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Decreto No 4086/2023: autoriza a la IDM a expropiar padrones

Decreto No 4086/2023: autoriza a la IDM a expropiar padrones

La Junta faculta a la Intendencia a designar para expropiar, por razones de necesidad y utilidad pública, con toma urgente de posesión, determinados padrones de la localidad catastral Maldonado que están vinculados a regularizaciones en Maldonado Nuevo y San Antonio.

LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO II.
Maldonado 14 de noviembre de 2023
Decreto No 4086/2023

VISTO: El Expediente N° 499/2023 y con lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1o. Facúltase a la Intendencia a designar para expropiar, por razones de necesidad y utilidad pública, con toma urgente de posesión, los padrones individualizados en el archivo adjunto en Actuación 1 y Actuación 3 (excluyendo el No 14.178), de la localidad catastral Maldonado.

Artículo 2o. Remítanse las obligaciones tributarias departamentales, así como las sanciones moratorias que les accedieren, de los inmuebles que resulten adquiridos por expropiación conforme a lo previsto en la disposición precedente. La remisión tributaria referida en el inciso anterior queda condicionada a la efectiva adquisición de los inmuebles por parte de la Intendencia, la que queda autorizada a hacerlo constar en el certificado expedido en forma previa al otorgamiento de la escritura de expropiación.

Artículo 3o. Autorízase a la Intendencia la enajenación de los inmuebles referidos en el Artículo 1o a efectos de proceder a la regularización de los Barrios Maldonado Nuevo y San Antonio en las siguientes condiciones:
a) el precio del metro cuadrado será de USD 34,08 (dólares estadounidenses treinta y cuatro con cero ocho) convertidos a pesos uruguayos al tipo de cambio dólar interbancario del día anterior a la fecha de suscripción de la respectiva promesa de compraventa; b) el precio deberá ser abonado en hasta 84 cuotas iguales, mensuales y consecutivas;
c) las cuotas se ajustarán semestralmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, ocurrida en el período entre ajustes;
d) para el resto de las condiciones se aplicará el Decreto Departamental No 3817/2006, normas modificativas y concordantes.

Siga al Ejecutivo Departamental, a sus efectos.
Declárase urgente.


Darwin Correa
Presidente

Susana Hualde
Secretaria General


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