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Homicidio de Leyla López: Tribunal confirmó condena y validó la investigación de Fiscalía

Homicidio de Leyla López: Tribunal confirmó condena y validó la investigación de Fiscalía

La Justicia de segunda instancia ratificó la pena de 23 años de penitenciaría para Roberto Carlos Cayetano Cabrera y rechazó la apelación de la defensa. El fallo respalda la reconstrucción del caso realizada por la Fiscalía de 1.º turno de Maldonado, a cargo del Dr. Sebastián Robles, al concluir que “la prueba producida en juicio oral acredita, en grado de certeza razonable", que el condenado fue quien efectuó los disparos.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2.º Turno confirmó en todos sus términos la condena de 23 años de penitenciaría para Roberto Carlos Cayetano Cabrera por el homicidio de Leyla López, en una sentencia que además valida la investigación realizada por la Fiscalía de 1.º Turno de Maldonado.

La Sala resolvió que “el Tribunal […] procederá a confirmar la sentencia atacada” y rechazó tanto el recurso de la defensa —que buscaba la absolución— como el planteo de la Fiscalía que pretendía elevar la pena a 27 años, dejando incambiado el fallo dictado en setiembre de 2025.

Más allá de la decisión, el núcleo del fallo radica en el estándar probatorio. El Tribunal recuerda que en el proceso penal “solo la certeza sobre la culpabilidad del imputado autorizará una condena en su contra” y concluye que, en este caso, ese umbral fue alcanzado.

En ese sentido, la sentencia establece que “la prueba producida en juicio oral acredita en grado de certeza razonable […] que el acusado […] efectuó los disparos de arma de fuego que provocaron la muerte” de la víctima, lo que implica un respaldo directo a la línea investigativa sostenida por la Fiscalía encabezada por el Dr. Robles.

El Tribunal subraya, además, que el hecho delictivo en sí no estuvo en discusión, al señalar que “la ocurrencia del hecho delictivo está indubitablemente acreditada mediante el registro fílmico y la autopsia”, y que el eje del juicio fue determinar la participación del acusado en el homicidio.

A partir de allí, la Sala valida la reconstrucción realizada durante la investigación y el juicio oral, basada en un conjunto de evidencias que se corroboran entre sí: registros de cámaras de seguridad que captaron el ataque y el recorrido de las motos, pericias, reconocimientos en plantillas fotográficas, testimonios presenciales y evidencia de las maniobras posteriores al hecho.

En particular, el fallo destaca que “las declaraciones testimoniales, valoradas […] en su conjunto […] llevan a concluir […] que Roberto Cayetano fue el autor de los disparos”, descartando los cuestionamientos de la defensa sobre la fiabilidad de los testigos y reafirmando que la valoración probatoria se realizó conforme a las reglas de la sana crítica.

La defensa, a cargo de los abogados Leandro Arévalo y Gonzalo Sánchez, cuestionó la validez de los reconocimientos realizados por los testigos y sostuvo que, dadas las condiciones en que ocurrió el hecho —con los atacantes encapuchados, en movimiento y en pocos segundos—, era imposible identificar al autor de los disparos, y planteó, además, la existencia de contradicciones que generaban duda suficiente para impedir una condena.

El Tribunal descartó esos argumentos y sostuvo que la prueba debía analizarse de forma conjunta, concluyendo que los distintos testimonios y evidencias, “valorados […] en su conjunto”, permiten alcanzar el grado de certeza necesario para atribuir la autoría a Cayetano.

La sentencia también recoge elementos clave de la investigación, como la identificación del acusado por testigos, la coincidencia de descripciones físicas y de vestimenta, y la conexión con la moto utilizada en el ataque, que posteriormente fue llevada a un mecánico para modificar sus plásticos, un punto corroborado en el juicio.

En cuanto a la calificación jurídica, el Tribunal ratificó que se trata de un delito de homicidio muy especialmente agravado, al considerar acreditada la reincidencia específica del condenado, quien ya registraba una sentencia previa por un delito de la misma naturaleza en grado de tentativa.

Sobre la pena, la Sala entendió que los 23 años de penitenciaría fijados en primera instancia se ajustan a la gravedad del hecho y a las agravantes consideradas y rechazó el planteo fiscal para incrementarla, al concluir que no correspondía apartarse de los parámetros utilizados en la sentencia original ni incorporar elementos que no forman parte de un proceso penal concluido.

La resolución cierra una etapa clave del caso y deja confirmada, en segunda instancia, no solo la condena, sino también la solidez de la investigación que permitió reconstruir el hecho, identificar al autor y sostener la acusación hasta alcanzar una sentencia validada por el Tribunal.





foto: Leyla López, enviada a Punta News

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