Resolución IDM 02919/2026 y Protocolo traslado discapacidad
- Apr 10 2026
Resolución por la que se aprueba el protocolo que regula el acceso al traslado municipal para personas en situación de discapacidad y/o enfermedad a los diferentes centros de salud y educativos. También se publicita el protocolo.
Resolución No 02919/2026
Expediente 2025-88-01-17862
Acta No. 00728/2026
VISTO: el proyecto de "Protocolo que regula el acceso a traslado municipal en situación de discapacidad";
RESULTANDO: que en actuación 1, la Dirección de Políticas Inclusivas anexó el proyecto de Protocolo antedicho;
CONSIDERANDO:
I) que la Dirección de Políticas Inclusivas, indicó: "Esta dirección en virtud de la cantidad y diversidad de personas en situación de discapacidad y/o enfermedad que traslada a los diferentes centros de salud y educativos considera que es de imperiosa necesidad formalizar un protocolo a los efectos de salvaguardar las partes involucradas..." (actuación 1);
II) que las Direcciones de Asesoría Notarial y de Asesoría Jurídica, realizaron sugerencias de ajustes al proyecto de Protocolo (actuaciones 3 y 4); lo que fue compartido por la Dirección de Políticas Inclusivas (actuación 6);
III) que en actuación 9, se anexó el "Protocolo que regula el acceso a traslado municipal en situación de discapacidad", con los ajustes sugeridos;
IV) que lo solicitado se enmarca en las competencias atribuidas por el artículo 35 de la Ley No 9.515, previstas en los numerales 15) y 24), que establecen que el Intendente tiene el deber de "velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del Departamento" y "adoptar medidas en higiene y salud", respectivamente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1o) Aprúebase el "Protocolo que regula el acceso a traslado municipal en situación de discapacidad" según surge del documento adjunto en actuación 9.
2o) Cométese a la Dirección de Políticas Inclusivas realizar las acciones y procedimientos tendientes a la aplicación del Protocolo referido en el numeral precedente, autorizándose un período de transición para implementarlo y no afectar a quienes actualmente son usuarios del traslado.
3o) Comuníquese a Pro Secretaría General, a los Departamentos y Municipios, y a la Dirección de Salud. Pase a la Dirección de Comunicaciones y Prensa para su difusión y siga a la Dirección de Políticas Inclusivas a todos sus efectos.
Resolución incluida en el Acta firmada por Álvaro Hernán Villegas el 25/03/2026 11:34:16.
Resolución incluida en el Acta firmada por Miguel Abella el 26/03/2026 10:54:13.
PROTOCOLO
Protocolo que regula acceso a traslado municipal para personas en situación de discapacidad
Dirección de Políticas Inclusivas de la Intendencia de Maldonado
La población objetivo serán personas en situación de discapacidad con condición de vulnerabilidad socioeconómica, priorizando la condición de discapacidad motriz, específicamente usuarios de sillas de ruedas y/o movilidad reducida, entiéndase por movilidad reducida cuando existiese uso de bastón, muletas, andador. Como así también personas que requieran asistencia para concurrir a tratamientos por patología crónica, en cuyo caso la solicitud debe ser realizada por la institución de salud correspondiente o centros educativos.
Requisitos:
Para tratamientos de salud, será excluyente que la persona que solicita el servicio sea paciente de ASSE. Para situaciones educativas se priorizará ASSE, pudiendo ser contempladas situaciones de usuarios cuyo prestador de salud sean mutualistas del departamento.
Generar ficha de usuario y firma de familiar responsable de una declaración jurada a partir de la cual se deslinda de responsabilidad al chofer ante posibles eventos que nada tengan que ver con el accionar del chofer.
Instituciones de Salud a las cuales el servicio está dirigido dentro del Departamento de Maldonado:
Centros de Salud Públicos de ASSE e Intendencia Departamental de Maldonado:
Hospitales y policlínicas
Centro de Transfusión Renal (CETER)
Instituciones de Salud en Montevideo:
Hospital Gustavo Saint Bois
Centro Hospitalario Pereira Rossell
Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología (INOT)
Otras instituciones referentes: Fundación Pérez Scremini, Fundación Douglas Piquinela, Ortopedias, Teletón.
Instituciones Educativas:
Liceos y Escuelas públicas en todos los niveles del departamento (Escuela N° 79 y N°84, UTU, CURE)
Documentación necesaria:
Certificado médico que describa la patología, necesidad de tratamiento o certifique condición de discapacidad. Y que señale la frecuencia y horarios en los cuales el paciente debe de ser trasladado, siendo necesario indicación de entrada y salida al tratamiento.
Cédulas de identidad de usuario y referente familiar.
Constancia de domicilio (recibo UTE/OSE/Antel o constancia de jefatura).
Condiciones del servicio:
Todos los usuarios, independientemente de su edad o condición física, deben viajar con un acompañante.
La camioneta no entrará al domicilio de la persona, siendo necesario que se aproxime al vehículo. El chofer no asistirá en ningún momento al usuario.
En todos los casos, las solicitudes de traslado únicamente se recibirán desde instituciones no particulares vía mail a la dirección políticasinclusivas@maldonado.gub.uy con un mínimo de 48 horas de anticipación.
Mantener las condiciones de higiene del vehículo utilizado durante todo el recorrido.
Con el objetivo de optimizar los recursos y dar cumplimiento de la manera más eficiente posible, se establece el siguiente sistema de prioridades:
Prioridad de primer orden: Centros de salud (públicos)
Prioridad de segundo orden: Centros de estudio (públicos)
Prioridad de tercer orden: otros trámites.
En todos los casos, los traslados ya autorizados y recurrentes podrán ser suspendidos provisoria o permanentemente por un emergente de mayor prioridad.
En caso de considerarse necesario por parte de la Dirección de Políticas Inclusivas se realizarán visitas sociales con el fin de profundizar o corroborar datos.
Protocolo de cancelaciones
En los casos de traslados ya coordinados que deban ser cancelados por cualquier motivo por los usuarios, estos deben hacerlo al menos 24 horas previas al horario coordinado vía mail a la dirección políticasinclusivas@maldonado.gub.uy con copia a la dirección de correo de la institución solicitante.
O en su defecto telefónicamente al 42 23 44 92.
En caso de no cancelar de la forma antes mencionada y no estar presentes en el lugar y hora coordinados en 3 oportunidades, se suspenderán permanentemente los traslados para dicho usuario.
Será comprobante la ausencia de la firma del usuario/referente en la conformidad del traslado.
Se exoneran de lo anteriormente mencionado los casos de emergencias médicas, siendo necesario enviar vía mail a la dirección políticasinclusivas@maldonado.gub.uy el comprobante.
Será motivo de suspensión permanente no mantener las condiciones de pulcritud del vehículo en todo el recorrido.
Acceda a descargar la resolución y el protocolo completo:












