Resolución IDM 03046/2026: creación tarjeta para personas con discapacidad
- Apr 09 2026
La Intendencia de Maldonado reglamentó los beneficios para personas en situación de discapacidad previstos en el Presupuesto Departamental 2026–2030 y definió cómo se aplicarán en la práctica, incorporando exigencias directas para los organizadores de eventos, un sistema de control mediante tarjeta y exoneraciones para emprendedores.
Resolución Nº 03046/2026
Expediente 2025-88-01-22227
Acta Nº 00754/2026
VISTO: el Decreto Departamental Nº 4114/2025 (Presupuesto Departamental 2026-2030);
RESULTANDO: que por Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 08324/2025, se remitió un proyecto de Decreto Departamental complementario al cursado por Resolución Nº 07540/2025, por el que se incorporó, a la Sección VI “Protección de las Personas con Discapacidad", disposiciones que posteriormente se sancionaron, entre otras, como los artículos 36 a 38 del Decreto Departamental Nº 4114/2025 (Presupuesto Departamental 2026-2030);
CONSIDERANDO:
I) que por Ley Nº 18.418, se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo propósito es: “...promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente…” (artículo 1º); y como obligaciones generales establece, entre otras, “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención...c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad…” (artículo 4º);
II) que en el artículo 1º de la Ley Nº 18.651, se dispone: “Establécese un sistema de protección integral a las personas con discapacidad, tendiente a asegurarles su atención médica, su educación, su rehabilitación física, psíquica, social, económica y profesional y su cobertura de seguridad social, así como otorgarles los beneficios, las prestaciones y estímulos que permitan neutralizar las desventajas que la discapacidad les provoca y les dé oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas”. A su vez, el artículo 9º de dicha normativa, establece que los Ministerios, las Intendencias y otros organismos involucrados en el cumplimiento de dicha ley “quedan facultados para proyectar en cada presupuesto las partidas necesarias para cubrir los gastos requeridos por la ejecución de acciones a su cargo”;
III) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º numeral 15 de la Ley Nº 9.515 compete al Intendente velar por “la conservación de los derechos individuales de los habitantes del Departamento”;
IV) que los artículos 36 a 38 del Decreto Departamental Nº 4114/2025 (Presupuesto Departamental 2026-2030), tienen como finalidad proteger y asegurar los derechos de las personas con discapacidad, en ese sentido, se promueven condiciones de accesibilidad a los espectáculos públicos; y se fomenta la cultura emprendedora en las personas con discapacidad, mediante la exoneración de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental a los micro emprendedores con discapacidad, con el objeto de promover su inclusión social;
V) que el artículo 275, numeral 2º, de la Constitución de la República, establece que son atribuciones del Intendente dictar los reglamentos o resoluciones que estime oportuno para el cumplimiento de los decretos sancionados por la Junta Departamental;
VI) que se estima pertinente la reglamentación de los artículos 36 a 38 del Decreto Departamental Nº 4114/2025 (Presupuesto Departamental 2026-2030), tendiente a facilitar su cumplimiento, según proyecto elaborado por las Direcciones de Políticas Inclusivas y de Asesoría Jurídica;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en los artículos 275 numeral 2° y 280 del la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1º) La presente Resolución reglamenta la aplicación de determinadas disposiciones del Decreto Departamental Nº 4114/2025.
CAPÍTULO I
-Reglamentación de los artículos 36 y 37-
2º) El presente Capítulo regula la aplicación de los artículos 36 y 37 del Decreto Departamental Nº 4114/2025 .
3º) A sus efectos de considera con discapacidad a toda persona que presente deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de largo plazo que, al interactuar con barreras del entorno -sociales, culturales, físicas o actitudinales- puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la vida familiar, social, educativa o laboral, en igualdad de condiciones con las demás personas (artículo 2 de la Ley Nº 18651), teniendo derecho a los beneficios que surgen de las disposiciones a reglamentar las personas con discapacidad de moderada a severa, permanente y que cuenten con la tarjeta prevista en el Capítulo siguiente.
4º) Establécese que el acceso gratuito a los espectáculos públicos, dispuesto por el artículo 36 del Decreto Departamental Nº 4114/2025, es para todos los que sean realizados, organizados, auspiciados, patrocinados y/o apoyados por la Intendencia Departamental de Maldonado, o se realicen en espacio público o con utilización a cualquier título de instalaciones municipales.
5º) El mencionado beneficio es extensible a un acompañante por persona con discapacidad.
6º) Se entiende por espectáculo público todo acto que tenga por objeto provocar la concurrencia de personas, mediante atractivos dirigidos a suscitar la contemplación, el deleite o cualquier otro esparcimiento (artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3433/981).
7º) Dispónese que al gestionar la autorización para la realización de espectáculos públicos, los empresarios, productores y/o organizadores deberán presentar un plan de accesibilidad que garantice el acceso y la comodidad para las personas con discapacidad (a modo de ejemplo, lugares de estacionamiento especiales, rampas, baños adaptados, señalización, pavimento diferencial, etc) de acuerdo a las directivas establecidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) el que deberá ser aprobado por la Dirección de Control Edilicio en coordinación con la Dirección de Políticas Inclusivas.
8º) Por su parte su fiscalización estará a cargo del Departamento de Gestión Ambiental y los Municipios, según el caso, al otorgar la correspondiente autorización y su posterior contralor.
9º) Las personas con discapacidad visual o trastorno del Espectro Autista que concurran con perros guía o perros de asistencia, dispondrán de libre circulación.
CAPÍTULO II
-Creación de Tarjeta-
10º) A los efectos de obtener los beneficios otorgados por los artículos 36 y 37 del Decreto Departamental Nº 4114/2025, créase una Tarjeta para personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º) de la presente Resolución.
11º) Establécese que para su obtención el titular, su representante legal y/o curador, deberán presentar la siguiente documentación:
a) cédula de identidad vigente.
b) En caso de menores de edad, testimonio de partida de nacimiento, testimonio de tutela u otro documento que acredite la representación del menor.
c) En caso de ser mayores de edad con declaración de incapacidad, testimonio de la misma.
d) Recibo de cobro de pensión o jubilación por invalidez expedido por BPS con una antigüedad mayor a 3 meses.
e) Para el caso de personas que no perciban pensión o jubilación por invalidez por parte del BPS, o personas con discapacidad motriz, certificación médica expedida por el especialista en la patología por la cual se establece su discapacidad.
f) Constancia de domicilio expedida por el Ministerio del Interior.
12º) Una vez recibida toda la documentación se realizará por parte del equipo técnico dependiente de la Dirección de Políticas Inclusivas y Dirección de Salud una evaluación a efectos de valorar la discapacidad.
13º) Corresponde a la Dirección de Políticas Inclusivas el otorgamiento de la Tarjeta, la que no tendrá costo alguno para el gestionante.
14º) Su validez será de un año, renovable por iguales periodos.
15º) La presentación de la tarjeta será obligatoria a los efectos de que el titular pueda acceder a los beneficios que la misma otorgue.
16º) Además de los beneficios otorgados por el Decreto Departamental Nº 4114/2025, facúltase a la Dirección de Políticas Inclusivas la gestión para la obtención de otros beneficios para el titular de la Tarjeta.
CAPITULO III
-Reglamentación del artículo 38-
17º) El presente Capítulo regula la aplicación del artículo 38 del Decreto Departamental Nº 4114/2025.
18º) Establécese que a efectos de la exoneración de la Tasa de Contralor de Higiene Ambiental a los contribuyentes emprendedores o titulares de empresas unipersonales con discapacidad, dispuesta por el artículo 38 del Decreto Departamental Nº 4114/2025, se deberá presentar anualmente:
a) Certificado único de BPS.
b) Certificado único de DGI.
c) Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad dispuesto por la Ley Nº 18.651.
d) Evaluación por parte del equipo técnico de la Dirección de Políticas Inclusivas a efectos de determinar si se mantiene la condición de discapacidad que dio origen al beneficio.
19º) Comuníquese a Pro Secretaría General, los Departamentos y Municipios, a las Direcciones de Control Edilicio, de Salud, de Asesoría Jurídica y de Tecnologías de la Información. Por Dirección de Administración Documental comuníquese a la Junta Departamental y pase a la Dirección de Comunicaciones y Prensa para su difusión y publicación en el Diario Oficial. Hecho, siga a la Dirección de Políticas Inclusivas a sus efectos.
Resolución incluida en el Acta firmada por Álvaro Hernán Villegas el 27/03/2026 14:08:23.
Resolución incluida en el Acta firmada por Miguel Abella el 27/03/2026 15:59:06.
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