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Sombrillas y reposeras: IDM recuerda las condiciones vigentes para implementación en playas del departamento

Sombrillas y reposeras: IDM recuerda las condiciones vigentes para implementación en playas del departamento

La Dirección General de Gestión Ambiental recordó los detalles de estos servicios que proporcionan administradores y/o propietarios de edificios así como también complejos en las costas del departamento, que ya cuentan con la autorización otorgada. Si bien los servicios están regulados y todas las partes conocen la reglamentación, cada temporada son constantes las quejas de los veraneantes porque no se cumple con las cantidades de sillas y sombrillas que se permite colocar en la primera línea de la costa y cómo se debe manejar a partir de ese punto.

La vigencia de la autorización comprende desde el 1° de diciembre hasta el último día de la Semana de Turismo de 2023. Y según se establece en la resolución Nº 12046/2022, las condiciones que se deben respetar son las siguientes:

DEL SERVICIO:
Se podrán instalar hasta 3 sombrillones y 6 reposeras a una distancia no inferior a los 10 metros de la línea de la rompiente de la ola. Sólo podrán instalarse implementos que excedan los mencionados a solicitud de usuarios que los ocupen inmediatamente.

Los implementos que no estén en uso deberán ser acopiados transitoriamente en la parte alta de la playa y siempre delante del pie del talud de dunas, evitando generar daños a estructuras colocadas con el propósito de la recuperación de la playa. Se prohíbe la permanencia de los implementos en la zona de playa en horas de la noche y el armado de estructuras de depósito temporal o permanente, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen atendiendo a razones fundadas y luego de informe favorable de los técnicos de la Intendencia.

Los administradores y/o propietarios de edificios o complejos autorizados deberán identificar con el nombre del edificio o complejo sus implementos (reposeras, colchonetas, sombrillas y sombrillones).

La instalación de los servicios autorizados tendrán que respetar la áreas en las que existan servicios adjudicados mediante llamados licitatorios.

El ingreso o egreso de los implementos utilizados para el servicio se realizará por los lugares indicados por los técnicos de la IDM.

DEL PERSONAL ASIGNADO:
El personal asignado al servicio de playa, por aquellos que obtengan la autorización, deberá estar correctamente uniformado de manera tal de permitir su identificación así como la del Edificio o Complejo al que pertenece.

DE LOS VEHICULOS ASIGNADOS AL TRANSPORTE DE LOS IMPLEMENTOS:
El traslado de los implementos deberá realizarse en trailers o vehículos matriculados en el departamento de Maldonado, debiendo cumplir ellos y sus conductores con la normativa vigente en materia de tránsito.

Los vehículos o trailers utilizados no podrán permanecer estacionados en la vía de tránsito, pasaje peatonal y acceder a la faja costera.

PROHIBICIONES:
El ingreso a la faja costera con vehículos de cualquier tipo, salvo las autorizaciones específicas que se otorguen atendiendo a razones fundadas y luego de informe favorable de los técnicos de la Intendencia.

El uso de la zona de dunas para cualquier fin.

Dañar la flora, fauna u otras estructuras instaladas en la zona de playa.

Instalar antes de la hora 9 un número mayor a los implementos autorizados.

Mantener más de tres sombrillas y seis reposeras colocados sin ocupación.

No retirar, una vez finalizada la actividad, los implementos de la zona de playa.

Armar estructuras en la faja costera de cualquier naturaleza sin contar con la autorización correspondiente.

Arrendar los implementos.

Depositar transitoriamente los implementos en zonas media o baja de la playa o en accesos.

Utilizar implementos con impresos publicitarios o propagandísticos, a excepción de los propios del edificio o complejo.

Todas aquellas que resulten de la presente Resolución.

SANCIONES:
La constatación del alquiler de los implementos utilizados para prestar el servicio será causal de revocación inmediata de la autorización otorgada, debiendo el infractor proceder a su retiro inmediato.

Ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y ponderando la gravedad y reiteración de la infracción, la Dirección General de Gestión Ambiental podrá: suspender temporalmente la autorización, retirar y/o incautar los implementos utilizados y revocarla en forma inmediata.

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