Abella envió a la Junta una nueva ordenanza del transporte que redefine el control del sistema y actualiza una norma vigente desde 1992
- Jun 17 2026
El proyecto sustituye la actual Ordenanza de Transporte Colectivo de Pasajeros por un nuevo marco regulatorio que amplía las potestades de la Intendencia, incorpora herramientas tecnológicas, fija nuevas exigencias para las empresas y establece reglas más detalladas para la operación del servicio. Aunque mantiene algunos pilares del régimen vigente, propone una profunda actualización de una normativa concebida hace más de tres décadas.
El intendente Abella remitió a la Junta un proyecto de decreto que sustituye la actual Ordenanza de Transporte Colectivo de Pasajeros, vigente desde 1992 con modificaciones puntuales posteriores, por un nuevo marco regulatorio que procura ordenar, fortalecer y modernizar el sistema de transporte público departamental.
La iniciativa, que ahora deberá ser analizada por el legislativo departamental, fue elaborada tomando como base las recomendaciones formuladas por el Centro de Investigaciones Económicas (Cinve) y los aportes surgidos de la Comisión de Diálogo Interpartidario sobre Movilidad, creada para proyectar el desarrollo del sistema con una visión de largo plazo.
En la exposición de motivos, el Ejecutivo sostiene que el crecimiento demográfico registrado durante las últimas décadas, especialmente en el eje San Carlos-Maldonado-Punta del Este, modificó sustancialmente las necesidades de movilidad del departamento y dejó desactualizada una normativa concebida para una realidad territorial, demográfica y operativa muy diferente.
El proyecto plantea así un cambio de enfoque: más que regular exclusivamente la prestación del servicio, busca crear un marco integral para la gestión del sistema de transporte público.
Más atribuciones para la Intendencia
Uno de los principales cambios es el fortalecimiento del papel de la Intendencia como autoridad reguladora del sistema.
El proyecto le otorga mayores herramientas para planificar, fiscalizar y ordenar la prestación del servicio, definir estándares de calidad, controlar su cumplimiento y reglamentar nuevos requisitos cuando lo considere necesario, a fin de mejorar el funcionamiento del transporte colectivo.
Además, establece expresamente que toda la información generada por el funcionamiento del sistema quedará disponible para la administración departamental, la cual podrá exigir a las empresas datos financieros, operativos, tecnológicos y administrativos para la regulación y el control del servicio.
La iniciativa también reserva al Ejecutivo la potestad de definir los sistemas tecnológicos vinculados a la expedición de boletos, a las billeteras electrónicas, a los medios de pago, a la validación de viajes y a otros dispositivos destinados tanto a la gestión como a la fiscalización del transporte.
Incluso incorpora una herramienta que no figuraba en la ordenanza vigente: la posibilidad de intervenir en las empresas cuando resulte necesario garantizar la continuidad y el cumplimiento del servicio público.
Requisitos más exigentes para las empresas
El nuevo texto amplía significativamente las condiciones para acceder a la explotación de las líneas de transporte colectivo.
Las empresas interesadas deberán acreditar capacidad económica mediante un patrimonio equivalente al 50% del valor de la flota prevista para el primer año de explotación, además de demostrar infraestructura operativa adecuada, presentar estudios de factibilidad, planes de negocios, proyecciones financieras y documentación sobre su organización empresarial.
También se establecen mayores exigencias respecto a la integración societaria, la comunicación de cambios accionarios y la disponibilidad efectiva de los vehículos afectados al servicio.
La iniciativa mantiene la posibilidad de que la Intendencia rescinda concesiones por incumplimientos graves o reiterados, pero desarrolla con mucho mayor detalle los procedimientos, obligaciones y causales que pueden derivar en sanciones, suspensiones o la pérdida de permisos.
Renovación de flota, accesibilidad y tecnología
Otro de los capítulos más importantes se refiere a las unidades que prestan servicio.
Si bien se mantiene el límite de 10 años de antigüedad para incorporar nuevos vehículos, el proyecto introduce una novedad relevante: ninguna unidad podrá permanecer en servicio más allá de los 16 años, salvo excepciones expresamente previstas para líneas de interés social.
Al mismo tiempo, impulsa una renovación gradual de la flota, priorizando la incorporación de unidades eléctricas y de vehículos accesibles para personas con discapacidad, alineando la normativa departamental con la legislación nacional vigente.
También prevé la reglamentación de las condiciones técnicas, tecnológicas y de limpieza de las unidades, así como controles periódicos para verificar su estado de funcionamiento.
Un sistema mucho más detallado
La nueva ordenanza desarrolla aspectos que la normativa vigente regulaba de manera mucho más limitada.
Clasifica expresamente los distintos tipos de servicios —interurbanos, estructurales, semidirectos, directos, alimentadores, circulares y sociales— e incorpora una regulación específica para los servicios no regulares, estableciendo requisitos, condiciones de funcionamiento y prohibiciones.
Entre ellas figura la imposibilidad de vender pasajes de forma individual en este tipo de servicios.
Horarios, recorridos y condiciones de viaje
El proyecto también profundiza en la regulación de la operación cotidiana del sistema.
Las empresas deberán presentar sus propuestas de horarios con al menos diez días hábiles de anticipación, aunque será el Departamento de Movilidad quien podrá aprobarlas, modificarlas o rechazarlas. Del mismo modo, los recorridos podrán ser propuestos por los operadores, pero quedarán sujetos al trazado definitivo que establezca la administración departamental.
La iniciativa dispone, además, que cualquier alteración permanente de los recorridos deberá ser comunicada a los usuarios y que las empresas estarán obligadas a mantener la continuidad del servicio durante todo el año, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por tratarse de servicios estacionales.
Cuando una unidad sufra desperfectos que impidan completar un recorrido, la empresa deberá proporcionar otro vehículo para garantizar que los pasajeros lleguen a su destino.
Entre las disposiciones dirigidas directamente a los usuarios, la nueva ordenanza fija como límite máximo de pasajeros transportados de pie el equivalente al 60% del total de los asientos habilitados, prohíbe viajar en las escalerillas mientras el vehículo esté en movimiento y mantiene restricciones para el transporte de materiales inflamables o explosivos.
Pago electrónico, información y beneficios
Otro de los ejes de la propuesta es la incorporación definitiva de herramientas tecnológicas para la gestión del sistema.
La Intendencia pasará a definir las modalidades de expedición de boletos, los medios de pago, los sistemas de validación electrónica de viajes y las condiciones de funcionamiento de los distintos productos tarifarios.
El proyecto prevé que toda la información generada por los equipos electrónicos utilizados en las unidades se remita diariamente al Departamento de Movilidad para tareas de planificación, control y fiscalización.
En materia de beneficios, la iniciativa mantiene el boleto gratuito para estudiantes en las condiciones que establezca la reglamentación, el viaje sin costo para menores de seis años acompañados por un adulto y diversos beneficios para personas con discapacidad, jubilados, pensionistas y otros colectivos ya contemplados por la normativa departamental.
Publicidad y control
La propuesta también regula la publicidad exterior en las unidades.
Será el Departamento de Movilidad quien autorice la colocación de avisos comerciales, prohibiéndose cubrir las ventanas ni afectar la identificación de los vehículos.
Además, la Intendencia podrá utilizar gratuitamente hasta el 20% de los espacios y tiempos publicitarios disponibles para difundir campañas e información de interés público.
En paralelo, el proyecto endurece el régimen de control y sanciones, incorporando obligaciones específicas para las empresas respecto de la entrega de información operativa, económica y financiera.
La reiteración de incumplimientos podrá derivar en sanciones económicas, en la suspensión temporal de permisos e incluso en la revocación de concesiones.
Qué permanece
Aunque propone una profunda actualización del régimen vigente, el proyecto mantiene algunos de los pilares históricos del sistema.
Entre ellos, conserva la obligación de contar con permisos o concesiones otorgados por la Intendencia para prestar el servicio de transporte colectivo, mantiene que las concesiones continúen otorgándose sin exclusividad —habilitando eventualmente el ingreso de nuevos operadores cuando las necesidades del servicio lo justifiquen— y preserva la potestad del gobierno departamental para aprobar tarifas, recorridos y horarios.
En otras palabras, la nueva ordenanza no modifica la naturaleza pública del servicio ni el papel central de la Intendencia como autoridad competente, sino que amplía y desarrolla las herramientas con las que contará para regular un sistema cuya normativa vigente fue concebida hace más de tres décadas y que el Ejecutivo considera insuficiente frente a la realidad actual del departamento.
Con la remisión del proyecto a la Junta Departamental, comienza ahora el proceso legislativo que definirá si Maldonado sustituye la ordenanza vigente desde 1992 por un nuevo marco regulatorio adaptado a las actuales condiciones de crecimiento, movilidad y desarrollo del departamento.












