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Bonificación de un 30% de descuento para quienes paguen multas de tránsito dentro de los 30 días de constatada la infracción

Bonificación de un 30% de descuento para quienes paguen multas de tránsito dentro de los 30 días de constatada la infracción

El beneficio surge a través del Decreto del Poder Ejecutivo N° 303/023 del 3 de octubre de 2023, que regula los valores unificados de las multas y otras previsiones relacionadas a su graduación y forma de pago.

La resolución Nº 09576/2023 establece a partir de la vigencia del Decreto del Poder Ejecutivo N° 303/023, la disminución en un 30% el (treinta por ciento) del valor de la multas por concepto de infracciones de tránsito, en aquellos casos que se proceda al pago de la multa dentro de los 30 (treinta) días de verificada, considerándose aceptación de la infracción.

Quedan excluidos los casos previstos en los códigos 3.1.1, 4.2.1, 4.2.2 y 13.3 cuando el exceso de velocidad sea verificado por equipos electrónicos con respaldo fotográfico, o infracciones derivadas de la participación directa en siniestros de tránsito con lesionados y/o fallecidos.

LA RESOLUCION
VlSTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 303/023, de 3 de octubre de 2023, que regula los valores unificados de las multas y otras previsiones relacionadas a su graduación y forma de pago;

RESULTANDO:
I) “El Poder Ejecutivo reglamentará los valores de las sanciones de todas las infracciones de tránsito, adoptando la propuesta realizada a la Unidad Nacional de Seguridad Vial por el Congreso de Intendentes”;

II) que por Resolución del Congreso de Intendentes Nº 68/2022, de 19 de mayo de 2022, se aprobaron los “valores unificados de las infracciones de tránsito”;

III) que por el artículo 7º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 303/023, de 3 de octubre de 2023, se dispuso: “El pago de la multa dentro de los 30 (treinta) días de verificada será considerado como aceptación de la infracción, pudiéndose disminuir hasta 30% (treinta por ciento) el valor de la multa, de acuerdo a lo que podrá establecer el Congreso de Intendentes, salvo en los casos previstos en los códigos 3.1.1, 4.2.1, 4.2.2 y 13.3 cuando el exceso de velocidad sea verificado por equipos electrónicos con respaldo fotográfico, o infracciones derivadas de la participación directa en siniestros de tránsito con lesionados y/o fallecidos”;

IV) que en el ámbito departamental por Decreto Departamental Nº 4083, de 5 de setiembre de 2023, promulgado por Resolución del Intendente Nº 08283/2023, de 8 de setiembre de 2023 y publicado en el Diario Oficial el 15 de setiembre de 2023, se estableció en el artículo 4º) "Autorízase al Ejecutivo Departamental a disminuir hasta en un 30% el valor de las multas por infracciones de tránsito..." en determinadas condiciones; por Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 09245/2023, se reglamentó, entre otras disposiciones, dicho artículo;

CONSIDERANDO
I) que la Dirección General de Tránsito y Transporte, informa: “El Congreso de Intendentes, por Circular DAV N°73/2023 comunica a las Intendencias Departamentales el dictado por parte del Poder Ejecutivo con fecha 3 de octubre de 2023 del Decreto N° 303/023, por el que se reglamenta los artículos -25- y -26- de la Ley N° 19.824 que unifica los valores de las multas y las sanciones por infracciones de tránsito a nivel nacional. El Decreto recoge en lo sustantivo el contenido de la Resolución N° 68/2022, de 19 de mayo de 2022, del Congreso de Intendentes cuya entrada en vigencia se encontraba prorrogada hasta el dictado de este Decreto. Por tanto, a partir de la vigencia del nuevo Decreto adquieren validez las disposiciones coincidentes con las adoptadas por el Congreso de Intendentes, siendo de aplicación automática para la Intendencia en virtud de lo dispuesto por el Decreto Departamental N° 3.913, de 28 de diciembre de 2012…” (actuación 1);

II) que por el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3913, de 28 de diciembre de 2012, se dispuso: “Para fijar los ingresos derivados de trámites y/o acciones relacionadas con vehículos la Intendencia Departamental adoptará los criterios referidos a... infracciones al reglamento de circulación vial, multas, recargos por mora, instrumentos y forma de gestión, condiciones generales y procedimientos, y demás condiciones que apruebe el Congreso Nacional de Intendentes”;

III) que en el caso, conforme a lo dispuesto por los artículos 262, 274, 275 numerales 1 y 2 y 297 numeral 10 de la Constitución de la República y lo establecido en el Decreto Departamental Nº 3913, se impone el dictado de un acto administrativo por el que se adopte lo aprobado por el Congreso de Intendentes y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 303/023 en aplicación del artículo 26 de la Ley Nº 19.824; al respecto, debe tenerse presente que lo establecido en el artículo 4º) del Decreto Departamental Nº 4083 es una autorización y no una norma vinculante, resultando pertinente aplicar en forma inmediata lo establecido en el artículo 7º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 303/023;

ATENTO a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en las disposiciones citadas;

EL INTENDENTE DE MALDONADO RESUELVE:
1º) Establécese a partir de la vigencia del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 303/023, la disminución en un 30% (treinta por ciento) del valor de la multas por concepto de infracciones de tránsito, en aquellos casos que se proceda al pago de la multa dentro de los 30 (treinta) días de verificada, considerándose aceptación de la infracción. Quedan excluidos los casos previstos en los códigos 3.1.1, 4.2.1, 4.2.2 y 13.3 cuando el exceso de velocidad sea verificado por equipos electrónicos con respaldo fotográfico, o infracciones derivadas de la participación directa en siniestros de tránsito con lesionados y/o fallecidos.

2º) Encomiéndase a la Dirección General de Tránsito y Transporte realizar las coordinaciones y procedimientos necesarios con la Comisión de Seguimiento de SUCIVE a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral precedente.

3º) Déjase sin efecto losnumerales 4º) y 5º) de la Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 09245/2023.

4º) Por Dirección de Administración Documental comuníquese a la Comisión de Seguimiento de SUCIVE, a las Direcciones Generales de Hacienda y de Tránsito y Transporte, a las Direcciones de Tecnologías de la Información, de Contaduría y de Tesorería y a la Unidad de Tributos. Hecho, pase a la Dirección de Prensa para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Tránsito y Transporte a sus efectos.