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Caso Roslik: nueve militares fueron imputados por la fiscalía pero la jueza rechazó pedido de medida cautelar de prisión

Caso Roslik: nueve militares fueron imputados por la fiscalía pero la jueza rechazó pedido de medida cautelar de prisión

La Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, a cargo del fiscal Ricardo Perciballe y su equipo -integrado por las fiscales Mariela Suárez y Gisel Lluberas-, imputó a nueve militares por el caso vinculado a la detención, tortura y asesinato del médico Vladimir Roslik. Desde Fiscalía General de la Nación, comunicaron que "los hechos investigados ocurrieron en 1980 y 1984 a raíz de operativos llevados a cabo en la localidad de San Javier con detenciones, privaciones de libertad y torturas hacia algunos residentes de esa comunidad". Originalmente, por esta causa, Perciballe, había pedido la imputación de 12 militares, pero uno de ellos falleció durante el proceso, otro no pudo concurrir por problemas de salud, mientras que la jueza descartó la imputación de Ivo Morales, por entender que ya había sido procesado por los mismos hechos en otra causa judicial, decisión que fue apelada por el fiscal.

La jueza letrada de Fray Bentos de tercer turno, Selva Siri, formalizó el proceso contra nueve militares en la causa que investiga la detención, torturas y asesinato en dictadura del médico Vladimir Roslik y otros detenidos y torturados. Originalmente, por esta causa, Perciballe, había pedido la imputación de 12 militares, pero uno de ellos falleció durante el proceso, otro no pudo concurrir por problemas de salud, mientras que la jueza descartó la imputación de Ivo Morales, por entender que ya había sido procesado por los mismos hechos en otra causa judicial, decisión que fue apelada por el fiscal.

En la comunicación oficial que hizo esta tarde la Fiscalía General de la Nación en su página web, respecto a este último punto, explicó que "la Fiscalía había solicitado también la imputación de H.L.C.S. y A.J.L.O. y D.I.M.M. La Defensa manifestó que H.L.C.S. actualmente se encuentra internado y presentó los correspondientes certificados médicos. A.J.L.O. se determinó que falleció. Sobre el último de ellos, D.I.M.M., la jueza no aceptó la imputación por considerar que se ya encontraba procesado por estos hechos en otra causa del viejo código del proceso penal. Ante esto, el fiscal Perciballe presentó un recurso de reposición y apelación ya que se entiende que no se trata de los mismos hechos; que aquí no se trata solo de los hechos acaecidos en 1980, sino también en 1984; que las víctimas son diferentes y que para cada víctima los hechos son distintos".

En definitiva, O.M.R.B., S.H.C.B. y A.E.P.C. fueron imputados por reiterados delitos de privación de libertad, en reiteración real con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad, en calidad de coautores.

R.R.A. y J.R.S.F. fueron imputados por reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad, en calidad de coautores.

D.E.C.L., R.G.C.B. y L.P.E.S. fueron imputados por reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad, en calidad de coautores.

E.S.P. fue imputado por reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, y estos en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves, y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad.

Si bien la Fiscalía había solicitado como medida cautelar la prisión preventiva de todos los imputados, la jueza actuante la rechazó y dispuso para los imputados la obligación de fijar domicilio, de presentarse una vez por semana en la seccional policial de su domicilio, el uso de dispositivo de monitoreo electrónico y la prohibición de abandonar el país, todo por el plazo de 180 días. Además, como medida de protección para las víctimas, se decretó la prohibición de acercamiento y comunicación también por 180 días y por un radio de 500 metros.

La jueza también dispuso la realización de dos declaraciones anticipadas de víctimas que formarán parte del juicio contra los militares, considerando su estado de salud. Si bien el código de proceso permite un plazo de un año con opción a dos para acusar a los imputados, las fuentes señalaron que la fiscalía se prepara para presentar su acusación antes del año.

En cuanto a la situación de Ivo Morales, quien fue reconocido por los archivos militares como el torturador que estaba interrogando a Vladimir Roslik cuando se produjo su muerte, la jueza Selva Siri planteó que Morales ya había sido procesado en otra causa vinculada a violaciones a los derechos humanos en Fray Bentos, que fue iniciada por la maestra Susana Zanoniani en 2011 por torturas en el Batallón de Infantería 9 de Fray Bentos, ocurridos cuatro años antes de la muerte de Roslik.

A diferencia de la mayoría de las causas vinculadas a violaciones a los derechos humanos de la dictadura, esta causa se tramita por el nuevo Código del Proceso Penal, dado que fue iniciada por la familia de Roslik en 2021 a sugerencia de un fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que confirmó el archivo de la causa original, pero planteó que la decisión era sin perjuicio de que nuevos elementos pudieran constituir fundamento para investigar el caso en el marco del nuevo código.

El caso había sido archivado en 2014 por el Tribunal de Apelaciones en lo penal de segundo turno al considerar que existía “cosa juzgada”, por la actuación de la Justicia militar en 1984 y la condena al militar Sergio Caubarrere a cuatro meses y 18 días de prisión por los delitos de homicidio culpable y abuso de autoridad.

En 2018, la Fiscalía especializada en Crímenes de Lesa Humanidad reclamó junto a la familia de la víctima la reapertura de la causa, lo que fue rechazado en primera y segunda instancia, al considerar que el caso ya había sido resuelto, y en 2021 la SCJ confirmó el archivo dejando abierta la posibilidad de volver a investigar en el nuevo código.

Tras asumir el reinicio de la causa, la Fiscalía pidió la formalización del proceso contra siete imputados, pero un recurso de inconstitucionalidad presentado por sus defensas suspendió el avance del proceso. Finalmente, en agosto de 2022 la SCJ ratificó la constitucionalidad de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 18.831, que suspenden los plazos procesales y de prescripción durante la vigencia de la ley de caducidad y califican como crímenes de lesa humanidad los cometidos en el marco del terrorismo de Estado. En ese tiempo, la fiscalía recolectó evidencia sobre otros cinco militares, por lo que se llegó a esta audiencia de formalización con 12 imputaciones.

Roslik fue detenido el 15 de abril de 1984 y murió al día siguiente como consecuencia de las torturas que le infligieron en el Batallón de Infantería 9 de Fray Bentos. Fue el último fallecido por crímenes de lesa humanidad de la dictadura.



fuentes: Fiscalía General de la Nación y La Diaria

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