Dos fallos mantuvieron los embargos sobre El Gran Chaparral y rechazaron planteos de Balcedo, Fiege y extrabajadores
- Aug 17 2026
El Gran Chaparral, la propiedad de Cerro de los Burros vinculada a Marcelo Balcedo y Paola Fiege, continúa atrapada entre las medidas solicitadas por Argentina sobre los bienes de la pareja y el reclamo de 13 extrabajadores que procuran rematar su principal padrón para cobrar sentencias laborales firmes en Uruguay. En dos fallos dictados con 48 horas de diferencia, el Tribunal rechazó la nulidad solicitada por la defensa y mantuvo los embargos que los trabajadores también intentaban levantar. La Justicia todavía no definió quién tiene prioridad sobre el inmueble y la subasta, inicialmente prevista para el 8 de mayo, sigue suspendida.
Los dos fallos conocidos ahora no deciden si El Gran Chaparral será rematado ni quién cobrará primero, pero sí cerraron —por el momento— dos caminos utilizados para intentar retirar los obstáculos que pesan sobre el inmueble. En uno de ellos, Balcedo y Fiege procuraron anular las medidas solicitadas por Argentina, alegando que fueron ejecutadas sin que se les hubiera notificado. En el otro, su defensa y los extrabajadores buscaron que la sede de Ejecución de Maldonado levantara los embargos originados en la causa uruguaya.
El Tribunal rechazó ambos planteos por razones distintas. Consideró válida la reserva utilizada para asegurar los bienes reclamados por Argentina y, en la segunda sentencia, estableció que la jueza de Maldonado no podía cancelar medidas que habían quedado bajo la competencia de Crimen Organizado. Para los trabajadores, esto significa que no consiguieron liberar, por esa vía, el padrón que pretendían rematar para cobrar.
La complejidad del caso surge porque sobre El Gran Chaparral confluyen tres procesos relacionados, pero distintos: la causa argentina que procura asegurar el patrimonio de Balcedo y Fiege, la ejecución de las condenas que ambos cumplieron en Uruguay y el expediente laboral iniciado por sus extrabajadores. Las nuevas sentencias pertenecen a las dos primeras líneas; la suspensión del remate se tramita en la tercera.
Las resoluciones Nº 405/2026 y Nº 408/2026 fueron dictadas el 4 y el 6 de agosto por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno, integrado por Graciela Eustachio Colombo, Dolores Sánchez de León y Marcelo Malvar Juncal. En ambos expedientes intervino la fiscal de Maldonado de 3.er Turno, Ana Rosés, mientras que el Dr. Fernando Torres actuó como defensor de Balcedo y Fiege.
Cómo los bienes pasaron de la condena uruguaya al reclamo argentino
Balcedo y Fiege fueron condenados en Uruguay el 1º de octubre de 2020. Él recibió condena por lavado de activos, tráfico interno de armas de fuego y contrabando; ella, por lavado de activos y contrabando.
La Sentencia Nº 48/2020 dejó fuera del decomiso determinados bienes y los mantuvo como garantía del régimen de libertad vigilada. Esto impedía que la pareja dispusiera libremente de ellos mientras cumplían sus penas, aunque permanecieran bajo su custodia como depositarios.
Argentina, que mantiene su propia investigación contra Balcedo y reclama su extradición, procuró que esos activos quedaran asegurados para aquella causa una vez que dejaran de garantizar las condenas uruguayas. El pedido fue tramitado en Uruguay por el Juzgado de Crimen Organizado de 2.º Turno.
El 18 de diciembre de 2024, esa sede dictó el Decreto Nº 2165/2024 y dispuso embargos específicos, incautaciones y secuestros sobre bienes muebles e inmuebles. También comunicó al Juzgado de Ejecución y Vigilancia de Maldonado que, una vez extinguidas las penas, debían quedar a disposición del expediente relacionado con Argentina.
El 6 de febrero de 2025, la Justicia declaró cumplida la condena de Balcedo, tuvo por definitiva su libertad y trasladó los bienes a la órbita de Crimen Organizado. La defensa apeló esa decisión, pero el mismo Tribunal la confirmó mediante la Sentencia Nº 540/2025.
Mientras esto ocurría en la Justicia penal, los extrabajadores procuraban ejecutar sus sentencias ante el Juzgado Letrado de Maldonado de 7.º Turno. La subasta recayó sobre el padrón rural Nº 31.251, una fracción de campo de 6 hectáreas y 514 metros cuadrados, con todas sus mejoras, que comprende la parte principal de El Gran Chaparral.
El remate había sido fijado para el 8 de mayo, sin base, en dólares y al mejor postor. Entre los 13 acreedores hay personas que desempeñaron tareas de seguridad, cocina, jardinería y cuidado doméstico para Balcedo y Fiege.
La jueza Ecatherina Cardozo suspendió la subasta el 29 de abril tras recibir, a través de la Autoridad Central, una comunicación del juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak. La magistrada aclaró que la medida era provisoria, pero entendió que antes debían resolverse la vigencia de los embargos y las condiciones que permitieran escriturar el inmueble a favor de un eventual comprador.
Los trabajadores apelaron esa decisión ante el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1.er Turno. Paralelamente, intentaron que la Justicia penal cancelara el embargo de 2018 que seguía inscripto en el padrón.
El fallo que mantuvo los embargos
Ese planteo fue resuelto por la Sentencia Nº 408/2026, que confirmó una decisión de la jueza de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 1º Turno, Viviana Barlocco.
La defensa distinguió entre dos grupos de medidas. Por un lado, los embargos trabados desde 2018 y mantenidos por la condena de 2020 para garantizar la libertad vigilada. Por otro lado, los dispuestos posteriormente en respuesta a la cooperación solicitada por Argentina.
Torres sostuvo que los primeros debieron cesar cuando se extinguieron las penas. Mantenerlos mientras los bienes también quedaban alcanzados por las cautelares reclamadas por Argentina significaba, según su argumento, prolongar medidas que ya habían perdido su finalidad y modificar, en los hechos, una sentencia firme.
El recurso estimó en aproximadamente US$ 10 millones los embargos correspondientes a la causa uruguaya y en US$ 26 millones los relacionados con la cooperación internacional. A partir de esas cifras, la defensa denunció una duplicación cautelar superior a US$ 36 millones, que consideró desproporcionada y violatoria del derecho de propiedad.
También alegó una afectación de la cosa juzgada y dejó planteada la posibilidad de acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para reclamar por los daños que atribuye al Estado uruguayo.
La fiscal Rosés respondió que esos cuestionamientos ya habían sido examinados por el Tribunal en las sentencias Nº 371/2025 y Nº 540/2025. Sostuvo, además, que la jueza de Ejecución no había decidido por sí misma destinar los bienes a la causa argentina, sino que se había limitado a cumplir con lo comunicado por Crimen Organizado.
La Sala compartió ese criterio. Concluyó que Barlocco carecía de competencia para revisar o dejar sin efecto medidas cuya subsistencia dependía de otro expediente.
“La decisión que perjudica a los apelantes” no fue tomada por la jueza de Maldonado, sino por el tribunal de Montevideo encargado de la cooperación internacional, recordó el fallo al recoger el criterio establecido en una resolución anterior. La magistrada “simplemente cumplió con dicha orden” y no estaba habilitada para juzgar su acierto, alcance o proporcionalidad.
Por tanto, cualquier pedido dirigido contra las medidas vinculadas a Argentina deberá presentarse ante Crimen Organizado.
Por qué también apelaron los trabajadores
Los extrabajadores, representados en este recurso por María Eugenia Nocetti, formularon un pedido más acotado. No reclamaron la liberación indiscriminada de todos los bienes, sino la cancelación del embargo específico de 2018 sobre el padrón Nº 31.251.
Sostuvieron que aquella inscripción correspondía a la causa uruguaya y que tenía una finalidad ya extinguida: garantizar la libertad vigilada de Balcedo y Fiege. Crimen Organizado decretó después otro embargo por la cooperación con Argentina y, según su planteo, esa nueva medida debía obtener su propia inscripción y asumir la prioridad correspondiente a su fecha.
Para los trabajadores, el proceso argentino no podía recurrir al embargo uruguayo de 2018 para desplazar a terceros de buena fe cuyos créditos laborales fueron reconocidos mediante sentencias firmes. También remarcaron que Argentina aún no cuenta con una condena contra Balcedo en esa causa.
La cancelación tenía una consecuencia concreta en la subasta. Los acreedores pretendían utilizar sus propios créditos para cubrir la seña y el precio hasta el monto correspondiente si presentaban la mejor oferta por el inmueble.
En su apelación estimaron en aproximadamente US$ 1 millón, incluidos rubros todavía ilíquidos, los créditos de los ejecutantes en el expediente del remate. Mantener la inscripción podía, según afirmaron, impedirles ejercer aquel derecho y alterar posteriormente el orden de pago con el dinero obtenido de la venta.
El Tribunal no determinó cuál de los embargos tiene prioridad ni resolvió si los créditos laborales deben cobrarse antes del eventual reclamo argentino. Estableció que la antigüedad y eficacia de las inscripciones y la preferencia entre los acreedores deberán discutirse ante Crimen Organizado o dentro de la ejecución laboral.
Esas cuestiones, concluyó, no autorizaban a la sede de Ejecución Penal a cancelar una medida ya vinculada a otro proceso.
El fallo que rechazó la nulidad
La Sentencia Nº 405/2026 resolvió otro intento de la defensa: anular el Decreto Nº 2165/2024 y todas las actuaciones posteriores porque las medidas se ejecutaron sin notificar previamente a Balcedo y Fiege.
Torres sostuvo que ambos permanecieron excluidos del expediente durante aproximadamente un año y un mes, mientras la Fiscalía y el Estado argentino actuaban sobre bienes pertenecientes a la pareja.
La defensa planteó cinco agravios: violación de la doctrina de los actos propios, valoración errónea del momento en que se produjo la indefensión, aplicación errónea de las normas sobre nulidades, contradicciones en la fundamentación judicial y afectación del principio de igualdad de armas.
Uno de sus argumentos centrales fue que la jueza de Crimen Organizado de 2.º Turno, Diovanet Olivera Cardozo, finalmente levantó la reserva en febrero de este año y ordenó notificar todo lo actuado. Para Torres, esa decisión demostraba que la exclusión anterior había restringido el derecho de defensa y que no podía subsanarse mediante una comunicación posterior.
Fiscalía respondió que era la cuarta demanda de nulidad presentada en la causa y que, aunque variaban los argumentos, todas perseguían el mismo objetivo: dejar sin efecto las cautelares solicitadas por Argentina. Rosés señaló también que una impugnación sustancialmente idéntica ya había sido rechazada mediante la Sentencia Nº 371/2025.
El Tribunal observó que el nuevo incidente procuraba “exactamente lo mismo” que uno de los planteos anteriores, pero igualmente analizó los agravios.
La decisión se apoyó en el artículo 254 del Código del Proceso Penal: “Las medidas cautelares se cumplirán inmediatamente después de haber sido decretadas y se notificarán a la parte a quien perjudiquen, una vez cumplidas”.
Para la Sala, informar previamente a Balcedo y Fiege podía frustrar la ejecución de los embargos. La reserva no eliminó su posibilidad de defenderse, sino que postergó su ejercicio hasta que los bienes quedaran efectivamente asegurados.
El fallo explicó que la demora obedeció a que parte del patrimonio aún estaba en poder de Balcedo y Fiege, designados depositarios mientras esos bienes garantizaban la libertad vigilada. Crimen Organizado no pudo disponer plenamente de ellos hasta que la sede de Maldonado declaró cumplida la pena y los trasladó a su expediente.
Por esa razón, el Tribunal no encontró contradicción en mantener inicialmente la reserva y levantarla una vez completadas las medidas. “Recién cumplidas, corresponde que se notifique a los cautelados”, sostuvo.
La Sala también descartó que existiera una desigualdad procesal insubsanable. Una vez notificados, Balcedo y Fiege quedaron habilitados para solicitar el levantamiento, la reducción o la sustitución de las cautelares y para apelar cualquier decisión que rechazara sus pretensiones.
El pronunciamiento no examinó si el monto de los embargos era excesivo ni resolvió quién tiene mejor derecho sobre los bienes. Su alcance fue más preciso: estableció que la reserva utilizada para ejecutar las medidas no volvía nulo el procedimiento.
Lo que sigue en discusión
Los dos fallos no entregaron El Gran Chaparral al Estado argentino, no ordenaron su decomiso ni dejaron sin efecto las sentencias laborales. Lo que descartaron fueron los dos planteos promovidos ante la justicia penal para anular o levantar las medidas por las vías elegidas.
Crimen Organizado deberá resolver los cuestionamientos dirigidos específicamente contra las cautelares solicitadas por Argentina. La Justicia laboral, por su parte, continuará tramitando la ejecución promovida por los extrabajadores y la apelación contra la suspensión del remate.
Hasta que esas sedes determinen qué reclamo prevalece y bajo qué condiciones puede venderse el inmueble, el padrón Nº 31.251 continuará embargado y sin nueva fecha de subasta.
foto: El Gran Chaparral, Correo de Punta del Este











