Picadas, maniobras peligrosas y ruidos molestos: Abella busca precisar y ampliar las causales para incautar vehículos
- Aug 28 2026
El proyecto remitido a la Junta Departamental enumera expresamente competencias y pruebas de velocidad no autorizadas, maniobras temerarias, vehículos sin condiciones de seguridad y ruidos molestos entre los supuestos que podrán determinar la incautación preventiva. La propia resolución reconoce que varias facultades de retiro ya existen y plantea la reforma como una actualización destinada a incorporar nuevas conductas y dar mayor certeza jurídica a la actuación de la Intendencia.
El cambio propuesto por el intendente Miguel Abella apunta directamente al artículo 141 del Decreto Departamental 3881/011. En su redacción actual, la norma establece el cobro de un derecho de piso a los titulares de vehículos que “por cualquier razón fueran incautados” y quedaran depositados en dependencias de la Intendencia, pero no identifica allí cuáles son las situaciones que justifican esa medida.
El Ejecutivo pretende sustituir esa formulación por un artículo que establezca expresamente las principales causales en las que la administración podrá disponer la incautación y el depósito preventivo.
Entre ellas figuran las competencias vehiculares no autorizadas, pero con un alcance mayor al de una carrera convencional: el proyecto incluye vehículos que participen en “competencias, pruebas de velocidad, aceleración, destreza o cualquier otra actividad vehicular” realizada sin la autorización correspondiente.
La iniciativa separa esas situaciones de las maniobras temerarias o peligrosas. En estos casos, la incautación podrá disponerse cuando la conducta constituya un riesgo u obstáculo para la circulación, comprometa la seguridad vial o ponga en peligro la vida o integridad de las personas o bienes públicos y privados.
La fundamentación del proyecto sostiene que se ha constatado un incremento de este tipo de conductas de especial gravedad en la vía pública y las coloca entre los motivos que llevaron al Departamento de Movilidad a promover la modificación normativa.
También se incluye expresamente a los vehículos que circulen sin reunir las condiciones o elementos de seguridad exigidos por las disposiciones legales o reglamentarias. Sin embargo, este supuesto no constituye por sí mismo una potestad nueva.
La propia resolución recuerda que el artículo 56 de la Ley 18.191 ya faculta a retirar de circulación vehículos que no ofrezcan las condiciones de seguridad requeridas y que la Ordenanza General de Tránsito de Maldonado contempla diferentes hipótesis de retiro e incautación, entre ellas la falta de condiciones reglamentarias de seguridad, el exceso de carga y la conducción bajo los efectos del alcohol.
El Ejecutivo fundamenta por eso la reforma no solamente en la incorporación de nuevas conductas, sino también en la necesidad de ordenar y precisar en una misma disposición las principales causales que habilitan la medida.
Hay además una diferencia entre el alcance del proyecto efectivamente remitido a la Junta y la comunicación pública realizada por la Intendencia sobre la contaminación sonora.
Mientras la información oficial hizo referencia específicamente a situaciones derivadas de modificaciones en los sistemas de escape, el artículo que deberán considerar los ediles es más amplio: habilita la incautación cuando los vehículos “produzcan ruidos molestos o contaminación sonora en infracción a la normativa vigente”.
Los propios fundamentos de la resolución también amplían el origen de esas situaciones y mencionan tanto las modificaciones en los sistemas de escape como la “conducción abusiva”.
La enumeración propuesta tampoco es cerrada. El último literal mantiene comprendidos todos los demás casos de incautación que ya estén previstos por la legislación nacional o departamental.
En los fundamentos enviados a la Junta, la IDM sostiene que la modificación permitirá sustituir la actual referencia genérica a vehículos incautados “por cualquier razón” por una identificación expresa de las principales causales, “otorgando mayor certeza jurídica a la actuación administrativa” y reforzando las herramientas de prevención en materia de seguridad vial.
El proyecto mantiene, además, la obligación de pagar derecho de piso. Los titulares deberán abonarlo durante todo el período en que sus vehículos permanezcan depositados en dependencias de la Intendencia, según los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
La resolución fue firmada por Abella el 26 de agosto y enviada a la Junta Departamental, que deberá resolver ahora si aprueba la sustitución del artículo 141 y, con ella, la nueva redacción de las causales de incautación.












