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Resolución 10884/2025: exoneración a las Cooperativas de Vivienda de Interés Social

Resolución 10884/2025: exoneración a las Cooperativas de Vivienda de Interés Social

El intendente Abella, en base a lo informado por el Departamento de Ingresos Públicos, resolvió cambios en las exoneraciones a las Cooperativas de Vivienda de Interés Social.

Resolución N° 10884/2025
Expediente 2025-88-01-19567
Acta N° 02640/2025

VISTO: lo informado por el Departamento de Ingresos Públicos;

RESULTANDO:
I) que el artículo 71 del Decreto Departamental N° 4036, establece: "Exonérase a las Cooperativas de Vivienda de Interés Social, en un 100 % de las Tasas de Edificación y Fraccionamiento para la construcción de viviendas de interés social; como asimismo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, por el término de cinco años a partir del otorgamiento del permiso de construcción; en las condiciones que se establezcan por reglamentación";

II) que por el artículo 10°) de la Resolución N° 06747/2021, se reglamentó la disposición antes referida, previéndose: "La exoneración a las Cooperativas de Vivienda de Interés Social, abarca todas las Cooperativas de Vivienda que tengan como objeto principal la construcción de viviendas para sus asociados, sea por esfuerzo propio, ayuda mutua, o contratos con terceros. Deberán gestionarlo en forma anual, antes del 31 de octubre del ejercicio anterior al que pidan exonerar, presentado certificado notarial acreditando que la Cooperativa es la propietaria del inmueble de referencia, expedido en un plazo no mayor de 30 días a la fecha de presentación. Dicho beneficio se mantendrá por el término de cinco años contados a partir del otorgamiento del permiso de construcción. La exoneración comprende un 100% de las Tasas de Edificación y Fraccionamiento para la construcción de viviendas de interés social; como asimismo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales (impuesto general municipal, alumbrado público y video vigilancia)";

CONSIDERANDO:
I) que el Departamento de Ingresos Públicos, informó: "...este Departamento teniendo en cuenta las distintas consultas realizadas y la situación a la que refiere sugiere que no haya exigencia en el tope previsto para la presentación de la solictud." (actuación 1);

II) que ante la solicitud realizada por el Departamento con competencia en la materia, se estima pertinente el dictado de un acto administrativo en el sentido sugerido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1°) Sustitúyase el artículo 10°) de la Resolución N° 06747/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"10°) "La exoneración a las Cooperativas de Vivienda de Interés Social, abarca todas las Cooperativas de Vivienda que tengan como objeto principal la construcción de viviendas para sus asociados, sea por esfuerzo propio, ayuda mutua, o contratos con terceros. Deberán gestionarlo en forma anual, presentado certificado notarial acreditando que la Cooperativa es la propietaria del inmueble de referencia, expedido en un plazo no mayor de 30 días a la fecha de presentación.

Dicho beneficio se mantendrá por el término de cinco años contados a partir del otorgamiento del permiso de construcción. La exoneración comprende un 100 % de las Tasas de Edificación y Fraccionamiento para la construcción de viviendas de interés social; como asimismo del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales".

2°) Comuníquese a los Departamentos, a las Direcciones de Auditoría Interna y de Tributos y a los Municipios. Cumplido siga a la Dirección de Prensa para su difusión y publicación en el Diario Oficial. Hecho, pase al Departamento de Ingresos Públicos.



Resolución incluída en el Acta firmada por Alvaro Hernan Villegas el 24/11/2025 14:43:51.
Resolución incluída en el Acta firmada por Miguel Abella el 24/11/2025 18:11:28.


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