Resolución IDM 01438/2026: Declaración de Bien de Interés Patrimonial Departamental
- Feb 25 2026
Declárase como Bien de Interés Patrimonial Departamental al trazado y a la Rambla de Punta Fría, en el tramo comprendido entre el Puerto de Piriápolis y el Rond Point Caridad.
Resolución Nº 01438/2026
Expediente 2023-88-01-14651
Acta Nº 00367/2026
VISTO: la gestión promovida por la Asociación Civil Uruguaya para Preservación del Patrimonio de Piriápolis (ACUPPP), para que se declare Bien de Interés Patrimonial Departamental la rambla de Punta Fría de la mencionada localidad;
RESULTANDO
I) que conforme surge de la documentación anexada en actuación 1 “… el tramo de Punta Fría, ... conserva intacta gran parte de su construcción original y está desprotegida de las actividades que se vienen desarrollando en los últimos años debido a que; a diferencia de la rambla en el tramo central, en que tenemos solo planta de arena, este tramo tiene terreno potencialmente apto para diversos usos, como han sido la planta de tratamiento de afluentes y la instalación del complejo de puestos de venta de pescadores”;
II) que el Municipio de Piriápolis, informó favorablemente a la solicitud de declaración de interés patrimonial propuesta (actuación 4);
III) que por Acta N.º 77 de 30/12/2025, la Comisión Departamental de Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Maldonado, aconsejó que se “...designe Bien Patrimonial Departamental, con el grado 2, artículo 20 del decreto 3844 …, al trazado y la rambla de Punta Fría, en el tramo comprendido entre el Puerto de Piriápolis y el Rond Point Caridad, incluyendo las pilastras”; (actuación12)
CONSIDERANDO:
I) que el Departamento de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones para atender lo solicitado; (actuación 9)
II) que la Sub Dirección General de Patrimonio, indicó: Con fecha 7 de noviembre de 2025 la Comisión Departamental de Patrimonio decidió aconsejar al Sr. Intendente -por unanimidad- designe al trazado y a la Rambla de Punta Fría, en el tramo comprendido entre el Puerto de Piriápolis y el Rond Point Caridad, incluyendo las pilastras, como Bien Patrimonial Departamental, con grado 2, artículo 20 del decreto 3844 de 11 de diciembre de 2008”; (actuación 12)
III) que el artículo 20 del Decreto Departamental Nº 3844, establece: "Grados de Protección – Catalogación: Se promulgarán tres niveles de protección que figurarán en los Catálogos, que serán de aplicación para la elaboración de los Planes Especiales de Ordenamiento, Protección, Mejora e Integración: El mayor nivel de protección corresponde a los bienes con significación patrimonial nacional declarados "Monumento Histórico Nacional" y a los bienes departamentales con significación patrimonial histórico cultural. Se catalogarán con Grados de Protección Patrimonial 1, sean inmuebles o muebles y no admitirán otra intervención que persiga otro fin que su mantenimiento, recuperación o puesta en valor. El segundo nivel (Grado de Protección Patrimonial 2) corresponde a los bienes con significación exclusivamente local, sean muebles o inmuebles. Pueden ser modificados parcialmente o recibir agregados que no cambien su significación a criterio de la Comisión de Patrimonio, correspondiente al Área Patrimonial en que se encuentre ubicada y de la Comisión Departamental de Patrimonio. El tercer nivel (Grado de Protección Patrimonial 3) corresponde al patrimonio intangible: las tradiciones, las identidades y los oficios";
IV) que resulta de interés la conservación de la obra de referencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Departamental N.º 3844;
EL INTENDENTE DE MALDONADO R E S U E L V E:
1º)- Declárase como Bien de Interés Patrimonial Departamental,al trazado y a la Rambla de Punta Fría, en el tramo comprendido entre el Puerto de Piriápolis y el Rond Point Caridad, incluyendo las pilastras; con grado de protección patrimonial 2, conforme dispone el artículo 20 del Decreto Departamento N.º 3844, en virtud de la significación patrimonial, histórica y cultural que reviste, de conformidad a lo informado en actuación 12.
2º)- Comuníquese al Departamento de Cultura, a la Sub Dirección General de Patrimonio, a la Unidad de Patrimonio y al Municipio de Piriápolis. Por Dirección de Administración Documental notifícase a los gestionantes, al Ministerio de Educación y Cultura, a la Junta Departamental de Maldonado y a la Comisión de Patrimonio Cultural de la Nación. Cumplido siga a la Dirección de Prensa para su publicación en la prensa departamental según lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Departamental N.º 3844. Hecho, siga al Departamento de Cultura.
Resolución incluida en el Acta firmada por Álvaro Hernán Villegas el 11/02/2026 15:29:33.
Resolución incluida en el Acta firmada por Miguel Abella el 18/02/2026 18:14:06.












