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Cinco años despues absolvieron a los escribanos De León, Nieves, Secco y al emperesario Castro Luca en la causa por ventas de terrenos

Cinco años despues absolvieron a los escribanos De León, Nieves, Secco y al emperesario Castro Luca en la causa por ventas de terrenos

La Justicia absolvió a los tres escribanos y al empresario que estaban acusados en una de las investigaciones penales más voluminosas de los últimos años en Maldonado, vinculada a presuntas maniobras con terrenos costeros de Rocha y Maldonado cuyos propietarios eran, en su mayoría, argentinos.

La sentencia fue dictada por la jueza Patricia Techera, titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia de Maldonado de 2º Turno, quien resolvió absolver a Carlos Enrique De León Montañez, María Cristina Nieves Tracchia, María Laura Secco Mullin y Oscar Eduardo Castro Luca. También dejó sin efecto las medidas cautelares vigentes respecto de los cuatro.

El fallo, de 61 páginas, no desconoce que hubo documentos cuestionados, poderes apócrifos y operaciones inmobiliarias que involucraron padrones de El Caracol, El Bonete y Costa Bonita, en Rocha, y de Edén Rock, en Maldonado. Sin embargo, concluye que la prueba producida en juicio no alcanzó para condenar a los acusados por asociación para delinquir, falsificación ideológica, uso de documento público falso y estafa, como pretendía Fiscalía.

El punto central de la sentencia es ese: la jueza entendió que una cosa era tener por acreditadas irregularidades en la cadena documental y otra, muy distinta, probar que los acusados actuaron con conocimiento de la falsedad, voluntad de delinquir y participación en una estructura criminal.

La Fiscalía había sostenido que los imputados formaban parte de una organización dedicada a detectar inmuebles sin construcciones, ubicados en zonas costeras de Rocha y Maldonado, cuyos propietarios eran extranjeros que los habían adquirido décadas atrás y no mantenían movimientos recientes sobre esos bienes. Según la acusación, la maniobra consistía en utilizar poderes falsos para vender esos padrones, primero a valores bajos y luego a terceros de buena fe.

Por esa hipótesis, Fiscalía había pedido penas de siete años de penitenciaría para De León y Nieves, cinco años para Secco y cuatro años para Castro Luca. La causa había tenido origen en denuncias de propietarios argentinos y derivó, en setiembre de 2021, en la formalización de los tres escribanos. Durante el proceso, los profesionales estuvieron inhabilitados para ejercer la profesión.

El juicio oral comenzó el 4 de agosto de 2025 y se extendió durante meses, con audiencias en diciembre, febrero, marzo, abril, mayo y junio. En ese período declararon testigos, escribanos, operadores inmobiliarios, peritos y damnificados, además de incorporarse prueba documental y declaraciones anticipadas.

La sentencia da por probado que los matrimonios argentinos integrados por Norberto García Tejera y María Cristina Zabala, e Hipólito Feijó y Alicia Aragonés, eran propietarios reales de padrones adquiridos en los años 70 y que no otorgaron poderes a los acusados ni comparecieron personalmente para vender esos terrenos.

También considera acreditado que, en algunas operaciones, se utilizaron poderes falsos. En particular, la pericia caligráfica concluyó que eran falsas las firmas atribuidas a Feijó y Aragonés en una escritura autorizada por De León en 2011. Sobre otros documentos, la prueba fue menos categórica o no permitió llegar a la misma conclusión.

Pero para la jueza ese extremo no resolvía el punto penal decisivo. La sentencia sostuvo que no bastaba con acreditar la falsedad de documentos o la existencia de negocios irregulares, sino que era necesario probar que cada acusado conocía esa falsedad, actuó con dolo y participó de una maniobra delictiva.

En el caso de la escribana María Cristina Nieves, el fallo admite que intervino en varias escrituras basadas en poderes falsos, particularmente vinculadas a padrones de El Caracol y Edén Rock. También analiza con especial detalle el caso del padrón 27.433 de El Caracol, que fue incorporado y excluido en distintas escrituras, con enmiendas, ratificaciones y observaciones registrales.

Para Fiscalía, esa secuencia demostraba conocimiento de la maniobra. Para la jueza, en cambio, podía responder a un desempeño notarial desprolijo, con errores y posteriores intentos de corrección, pero no necesariamente a una conducta delictiva. La sentencia señala que los poderes del escribano Belino tenían apariencia genuina, que varios notarios los consideraron formalmente válidos y que no se probó que Nieves conociera su falsedad ni que hubiera tenido participación en la concreción económica de los negocios más allá de su actuación profesional.

Respecto de De León, la acusación se centraba en tres documentos: una compraventa de 2011, un poder especial de 2014 y una compraventa privada del mismo año. Aunque la pericia determinó que algunas firmas eran falsas, la jueza entendió que esa prueba no permitía concluir que el escribano supiera que quienes comparecieron ante él no eran los verdaderos titulares o que hubiera actuado dentro de una estructura criminal.

La sentencia también menciona los antecedentes penales de De León por delitos de naturaleza similar, pero advierte que en aquella causa sí se había probado un accionar activo del escribano, con búsqueda de padrones, propuesta de testigos y participación directa en la maniobra. En esta causa, en cambio, la jueza consideró que Fiscalía infirió ese conocimiento, pero no logró probarlo con certeza.

En cuanto a Secco, la acusación se apoyaba en una compraventa del padrón 20.956 de El Bonete realizada en 2017, sobre la base de un poder que luego no pudo ser ubicado en la matriz del protocolo del escribano que supuestamente lo había autorizado. La Justicia tuvo por acreditada la falsedad de ese poder, pero no que Secco la conociera.

La jueza señaló que el documento tenía apariencia genuina, que no se probó que la escribana hubiera participado en su confección ni que existieran elementos suficientes para atribuirle voluntad de falsificar o usar un documento falso a sabiendas. También comparó su actuación con la de otros escribanos que intervinieron en operaciones vinculadas a la misma cadena documental y no fueron acusados.

El caso de Oscar Castro Luca fue analizado desde otra perspectiva. Fiscalía lo acusaba de asociación para delinquir y reiteradas estafas, por su intervención en negocios vinculados a padrones de El Caracol y Costa Bonita, primero a través de James Rosatto y luego como comprador y vendedor de esos terrenos.

La sentencia concluyó que no se probó el beneficio económico que, según Fiscalía, habría obtenido Castro Luca. De acuerdo con el fallo, los valores de compra y venta acreditados no permitieron demostrar una ganancia relevante ni la intención de participar en un engaño para perjudicar a terceros.

Uno de los capítulos más importantes de la resolución es el dedicado al delito de asociación para delinquir. La jueza sostuvo que Fiscalía no logró probar la existencia de una organización estable, con un fin común delictivo, distribución de roles y conciencia de pertenencia por parte de los acusados.

El fallo afirma que la acusación mencionó a personas fallecidas, al escribano Belino, a Miguel Ángel Brañas y a otros intervinientes, pero no explicó con precisión quiénes integraban la supuesta organización ni qué rol cumplía cada uno. También remarca que la declaración de Brañas describe su vínculo con Belino y su actuación como apoderado, pero no aporta elementos directos sobre una coordinación delictiva con De León, Nieves, Secco o Castro Luca.

La jueza fue especialmente crítica con el alcance de la prueba indiciaria. Admitió que los indicios pueden ser suficientes para condenar cuando son convergentes, lógicos y no admiten explicaciones alternativas razonables. Pero entendió que en este caso los indicios reunidos por Fiscalía dejaban abiertas otras posibilidades.

En esa línea, la sentencia sostiene que los elementos producidos en juicio fueron suficientes para formalizar la investigación, pero no para condenar. “No hay certeza de que los acusados hayan cometido esos delitos”, señala el fallo, que agrega que en una sentencia penal no alcanza con probabilidades: deben acreditarse certezas.

El cierre de la resolución se apoya en la presunción de inocencia y en el principio de in dubio pro reo. La jueza recordó que la carga de probar la acusación corresponde al Estado y que el imputado no tiene que demostrar su inocencia. Si la culpabilidad no queda acreditada de forma fehaciente, corresponde absolver.

Con esa fundamentación, la Justicia absolvió a los cuatro acusados y dejó sin efecto las cautelares. El fallo queda ahora sujeto a la eventual decisión de Fiscalía de apelar la sentencia.

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