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Contrabando: devuelven autos incautados por desinterés de fiscalía en continuar con los casos

Contrabando: devuelven autos incautados por desinterés de fiscalía en continuar con los casos

El juzgado de paz de San Carlos procedió en las últimas semanas a la devolución de al menos tres vehículos incautados tiempo atrás por la policía a vecinos de la zona que los habían introducido de forma ilegal desde el Brasil. El fiscal explicó su ausencia en tres audiencias por razones de “falta de recursos y que el contrabando no es materia de actuación del titular de la acción penal”.

El caso en cuestión ocurrió en el juzgado de paz de San Carlos donde se tramitan varias infracciones de contrabando cometidas por habitantes del departamento que circulaban con autos empadronados en el Brasil, lo que está prohibido por las normas aduaneras vigentes en la materia.

“Atento a que de autos surge que se han realizado tres convocatorias a audiencia indagatoria, a las cuales no ha comparecido el representante fiscal y sí el presunto infractor y su letrado, pase estas actuaciones en vista fiscal a efectos que se expida las razones de su incomparecencia y si es de su interés continuar con el trámite de las presentes actuaciones”; sostuvo el decreto 132/2023 del 22 de julio de 2023 del juez de Paz Departamental de San Carlos interino, doctor William Javier Harguindeguy Figueroa.

La decisión del juez fue remitida al fiscal letrado de San Carlos, Dr. Jorge Vaz González, luego de que, como sostuvo el decreto, el representante del ministerio público no compareció en ninguna de las tres audiencias fijadas.

“Falta de recursos”
La respuesta del fiscal Vaz tiene fecha 15 de agosto y explica su ausencia en las tres actuaciones por razones de falta de recursos y porque el contrabando no es materia de actuación del titular de la acción penal.

Según Vaz, la instrucción general Nº14 de la Fiscalía General de la Nación estableció “que la titularidad de la acción penal como cometido esencial de la Fiscalía implica, necesariamente la debida asignación de recursos o en su defecto, la inevitable redirección los existentes para llevar adelante en forma eficaz y eficiente las tareas de investigación y persecución penal en el marco de una verdadera política de seguridad. Ante la falta de asignación de nuevos recursos presupuestales la Fiscalía debe, necesariamente, retomar el camino de la redefinición de sus cometidos como es el caso de la intervención en el proceso aduanero y como ya se realizó en materia civil y de familia”.

El fiscal continuó argumentando que “esta redefinición de cometidos permitirá el redireccionamiento de recursos humanos y materiales a la materia penal con la visión y el compromiso de ser siempre una institución confiable, altamente comprometida con su accionar (..) La intervención en el proceso aduanero –así como en otras materias- fue quedando como un remanente dentro del conjunto de competencias de la Fiscalía, sin que hoy en día exista una razón jurídica o técnica, mucho menos un antecedente en el pasado que obligue a esa permanencia y si por el contrario, razones de conveniencia, de mejor y mayor aprovechamiento de los recursos del Estado. En este escenario y hasta que ello no cambie en el sentido propuesto, los fiscales intervendrán en ese proceso, debiendo priorizar la tarea en la órbita penal. Dado que actualmente esta fiscalía cuenta con una gran carga de trabajo en materia penal –materia misional de la Fiscalía General de la Nación- y no tratándose el proceso aduanero de una materia prioritaria de acuerdo a lo que surge de la Instrucción citada, puede usted disponer lo que a derecho corresponda en cuanto al presente trámite”.

Clausura de las actuaciones
El juez Harguindeguy Figueroa, al recibir la vista fiscal, aprobó entonces el decreto 168/2023 del 16 de agosto de 2023 por el cual le recordó al fiscal que si bien la Instrucción General a la que hizo mención para no tomar parte del proceso del expediente indica lo señalado por Vaz, existe una norma superior con rango de ley que es el Código Aduanero.

“Sin perjuicio de la Instrucción General referida en el dictamen fiscal que antecede, de la cual el suscrito tiene conocimiento, y en atención de que la Fiscalía es titular de la acción de autos, vuelva en vista fiscal a efectos de que se expida expresamente si es su voluntad continuar con las actuaciones o solicitar la clausura de las mismas (artículo 239º del CAROU , teniendo presente además que ello ingresa en la órbita de su competencia no pudiendo esta sede expedirse de oficio sobre el punto”, expresó el juez Harguindeguy.

El fiscal Vaz, el 21 de agosto, respondió “evacuando el pase en vista a lo expresado en el dictamen fiscal esta Fiscalía solicitará la clausura de las presentes actuaciones”.

La respuesta del juez se concretó el 30 de agosto cuando aprobó el decreto 178/2023: “Por dictamen fiscal Nº156, de fecha 22 de agosto de 2023, la Fiscalía solicita la clausura de las presentes actuaciones, atento a que la materia aduanera no es prioritaria de acuerdo a lo establecido por la Instrucción General Nº14 de la FGN y que actualmente la Fiscalía actuante cuenta con una gran carga de trabajo en materia penal. De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 239º y 245.1 del CAROU se dispone sin más trámite, la clausura de las presentes actuaciones”.

En el mismo decreto el juez ordenó la entrega del vehículo al denunciado por infracción aduanera.




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