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Doble crimen de Chihuahua: Justicia confirmó las condenas, rechazó planteos de defensa y aumentó la pena del encubridor

Doble crimen de Chihuahua: Justicia confirmó las condenas, rechazó planteos de defensa y aumentó la pena del encubridor

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno confirmó la condena de 25 años de penitenciaría para Brett Jaime Luzardo Acosta por los homicidios de Milton Vázquez y Romina Peloche, rechazó los recursos presentados por las defensas y elevó de cinco a siete años la pena impuesta a Franco Correa Morganti por encubrimiento. El fallo también descartó los principales planteos de nulidad formulados durante el proceso y dejó firme la investigación realizada por la Fiscalía.

Más de tres años después de los hechos que conmocionaron a Maldonado y tras una investigación seguida desde sus primeros días por Punta News, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno dejó firme la reconstrucción judicial del doble homicidio de Milton Vázquez y Romina Peloche y confirmó, en lo sustancial, la sentencia dictada en primera instancia.

El fallo, redactado por el ministro José María Gómez Ferreyra y acompañado por los restantes integrantes del Tribunal, desestima los recursos interpuestos por las defensas de Brett Jaime Luzardo Acosta y Franco Correa Morganti, rechaza las principales nulidades invocadas durante el proceso y concluye que la prueba reunida durante la investigación permite alcanzar el grado de certeza exigido para sostener las condenas.

Como consecuencia, el Tribunal confirmó la condena de Luzardo como coautor penalmente responsable de un delito complejo de homicidio muy especialmente agravado, además de los delitos vinculados a estupefacientes y armas, manteniendo la pena de 25 años de penitenciaría. En el caso de Correa, en cambio, acogió parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía y entendió que la sanción originalmente impuesta no reflejaba adecuadamente la gravedad de su actuación, elevando la pena de cinco a siete años de penitenciaría por el delito de encubrimiento.

Pero el valor de la sentencia excede la resolución de los recursos.

A lo largo de cuarenta páginas, el Tribunal reconstruye cronológicamente el desarrollo de los hechos, analiza la actuación de cada uno de los involucrados y explica por qué considera acreditado el plan que culminó con el asesinato de ambas víctimas.

Según los ministros, la prueba reunida permite concluir que Luzardo, Brian Gómez y Romina Peloche idearon un plan para rapiñar a Milton Vázquez con el objetivo de apoderarse del dinero y la droga que creían que ocultaba en su vivienda.

Para concretarlo, Peloche fue quien acordó el encuentro con Vázquez en las inmediaciones del cementerio de Maldonado durante la noche del 9 de febrero de 2023.

Hasta ese lugar llegaron los cuatro ocupantes de un Chevrolet Spark alquilado para la ocasión.

Cuando Vázquez arribó conduciendo su Nissan Sentra, Brian Gómez lo atacó violentamente con un arma de fuego, dejándolo inconsciente. Luego fue introducido en su propio vehículo y trasladado hasta la vivienda de Gómez, donde durante varias horas fue golpeado para obtener información sobre el supuesto dinero y los estupefacientes que buscaban.

El Tribunal concluye que, al no conseguir lo que pretendían, Vázquez fue finalmente asesinado por asfixia y su cuerpo ocultado dentro de un galpón de esa vivienda. Incluso después de su muerte, los responsables regresaron en reiteradas oportunidades a su domicilio intentando encontrar la droga y el dinero que suponían que allí existían.

Dos días después, según la reconstrucción judicial, Luzardo y Gómez resolvieron eliminar también a Romina Peloche al entender que estaba comentando lo ocurrido.

La localizaron, la obligaron a subir al vehículo y la trasladaron hasta la casa de Gómez, donde fue asesinada.

Con ambos cuerpos ya en la vivienda, comenzó la etapa destinada a hacer desaparecer toda evidencia del crimen.

Es en ese tramo donde el Tribunal ubica la participación de Franco Correa.

La sentencia sostiene que Luzardo, Gómez y Correa concurrieron juntos a una barraca para adquirir cal y ácido, trasladaron esos materiales en el Volkswagen Vento utilizado durante la maniobra y posteriormente cargaron los cuerpos para llevarlos hasta una zona de monte próxima al arroyo El Potrero, en Chihuahua.

Allí cavaron una fosa, enterraron a ambas víctimas, arrojaron cal y ácido sobre los cuerpos y luego abandonaron el lugar. Más tarde lavaron cuidadosamente el vehículo utilizado para el traslado y continuaron realizando distintas maniobras destinadas a eliminar rastros del doble homicidio, entre ellas el abandono del automóvil de Vázquez y la pintura de sectores de la vivienda donde habían permanecido los cuerpos.

Uno de los aspectos centrales del fallo consiste en explicar por qué el Tribunal considera que toda esa secuencia quedó plenamente acreditada.

Las defensas sostuvieron durante el juicio que la condena descansaba esencialmente sobre la declaración de Brian Gómez, cuestionando su credibilidad y señalando las contradicciones existentes entre distintas versiones brindadas durante la investigación.

Sin embargo, los ministros entienden que esa declaración no puede analizarse de manera aislada.

Por el contrario, afirman que el relato del autor confeso encuentra respaldo en una serie de elementos objetivos incorporados durante la investigación, que terminan corroborando los aspectos centrales de su versión.

Entre esos elementos, la sentencia menciona las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia, el posicionamiento de antenas de telefonía celular, la compra de cal en la barraca, los registros del lavado del Volkswagen Vento en una estación de servicio, el seguimiento de los desplazamientos de los vehículos utilizados y las conclusiones de la autopsia practicada a Milton Vázquez, cuya causa de muerte fue determinada como asfixia.

Uno de los capítulos más extensos del fallo está dedicado a responder los cuestionamientos formulados por las defensas respecto a la legalidad de la investigación.

Los abogados de los condenados sostuvieron que varias de las pruebas incorporadas al proceso debían ser declaradas nulas, cuestionando, entre otros aspectos, el procedimiento mediante el cual fueron localizados los cuerpos, las declaraciones prestadas por Brian Gómez durante la investigación, determinadas actuaciones policiales, el seguimiento de los vehículos y distintas evidencias incorporadas durante el juicio.

El Tribunal rechazó todos esos planteos.

En la sentencia sostiene que las objeciones vinculadas a la admisibilidad de la prueba ya habían sido discutidas y resueltas durante la etapa intermedia del proceso, por lo que no correspondía volver sobre ellas en esta instancia. También concluye que la actuación policial que permitió localizar los cuerpos enterrados en Chihuahua se ajustó a la normativa vigente y descarta que fuera necesaria una autorización judicial previa para inspeccionar y excavar un predio abierto donde existían motivos suficientes para presumir que podían encontrarse rastros del delito. Del mismo modo, entiende que las declaraciones de Gómez fueron obtenidas dentro de los parámetros legales y que los restantes cuestionamientos formulados por las defensas carecen de entidad suficiente para afectar la validez de la investigación.

Respecto a Franco Correa, el Tribunal también descartó la principal línea defensiva desarrollada durante el juicio.

La defensa sostuvo que había actuado bajo amenazas de muerte de Brian Gómez y que su intervención estuvo amparada por un estado de necesidad, extremo que —a su juicio— debía conducir a su absolución o, al menos, a una reducción significativa de la pena.

Los ministros entendieron, sin embargo, que esa hipótesis no encontró respaldo probatorio.

La sentencia señala que Correa desarrolló distintas conductas a lo largo de varios momentos, desde la adquisición de materiales hasta el traslado de los cuerpos, el lavado del vehículo y otras maniobras posteriores destinadas a eliminar evidencias, circunstancias que, a criterio del Tribunal, demostraban que dispuso de oportunidades suficientes para acudir a la autoridad y abandonar la actividad delictiva, sin que existiera una situación de peligro inminente que justificara su conducta.

Ese análisis fue determinante para que el Tribunal no solo confirmara su responsabilidad penal por encubrimiento, sino que además compartiera parcialmente el planteo formulado por la Fiscalía respecto al monto de la pena.

Si bien el Ministerio Público había solicitado elevar la condena a diez años de penitenciaría, el Tribunal entendió que la sanción de cinco años impuesta en primera instancia no guardaba adecuada proporción con la gravedad de la participación acreditada en el ocultamiento del doble homicidio.

En ese sentido, destacó que Correa colaboró activamente en las maniobras destinadas a hacer desaparecer los cuerpos y borrar rastros del crimen, valorando especialmente su participación en el enterramiento de las víctimas y en el posterior lavado del vehículo utilizado para transportarlas.

Por esas razones resolvió incrementar la pena a siete años de penitenciaría, manteniendo incólume el resto del fallo.

La sentencia también confirmó íntegramente la responsabilidad atribuida a Brett Jaime Luzardo, rechazando los argumentos con los que su defensa pretendía desvincularlo del doble homicidio.

El Tribunal concluyó que la prueba reunida demuestra que tuvo una participación decisiva desde la planificación del ataque contra Milton Vázquez hasta las maniobras posteriores para ocultar ambos asesinatos.

Entre otros elementos, valoró que fue Luzardo quien promovió el alquiler del Chevrolet Spark utilizado para concretar el primer encuentro con la víctima, puso a disposición el Volkswagen Vento empleado posteriormente para trasladar los cuerpos y participó activamente en distintas etapas del plan criminal, circunstancias corroboradas tanto por declaraciones testimoniales como por registros de videovigilancia, geolocalización y demás evidencia objetiva incorporada durante el juicio.

Con esta resolución, el Tribunal de Apelaciones dejó firme la reconstrucción realizada durante la investigación y consolidó judicialmente la responsabilidad de los condenados en uno de los casos criminales de mayor repercusión registrados en Maldonado durante los últimos años, cerrando una extensa etapa procesal iniciada tras la desaparición de Milton Vázquez y Romina Peloche y el posterior hallazgo de sus cuerpos enterrados en un monte de Chihuahua.





foto: collage de Punta News en la audiencia del 10 de marzo de 2023; con canguro negro, Luzardo, Correa con buzo gris y Gómez a cara descubierta

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