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Fiscalía pide 8 años para conductor del siniestro fatal de Arrayanes: qué dice la acusación y la luz roja que cruzó 18 minutos antes

Fiscalía pide 8 años para conductor del siniestro fatal de Arrayanes: qué dice la acusación y la luz roja que cruzó 18 minutos antes

El escrito de acusación de 14 páginas al que accedió Punta News establece la tesis con la que la Fiscalía pretende llevar a juicio a Diego Villalba Da Costa por las muertes de Agustín Cajtak y Lola Ferréres. El fiscal Jorge Vaz reclama el máximo de la escala prevista para la figura por la que ya había sido formalizado y sostiene que el choque se produjo por una conducta atribuible “en forma directa y excluyente” al conductor del VW Golf. Entre los elementos incorporados figuran un cruce con luz roja registrado por cámaras 18 minutos antes del siniestro, una alcoholemia de 0,83 gramos por litro de sangre y la conclusión de que ni la camioneta Nivus ni una deficiencia detectada en los frenos del auto de Agustín Cajtak tuvieron incidencia causal en el resultado.

La acusación no modifica la calificación jurídica por la que Villalba fue formalizado en abril: la Fiscalía mantiene la imputación por homicidio culpable, calificado por el resultado de la muerte de dos personas. Lo que ahora queda definido es con qué prueba pretende sostenerla en juicio, cuál es su reconstrucción final del siniestro y qué pena reclama: ocho años de penitenciaría, el máximo previsto para esa figura.

La madrugada del 2 de noviembre de 2025, sobre las 4:12, Villalba circulaba por Camino de los Arrayanes en dirección a Piriápolis en un Volkswagen Golf, acompañado por Tathiana Alonsoperez. En sentido contrario lo hacía el Volkswagen Gol conducido por Agustín Cajtak, con Lola Ferréres como acompañante. Detrás de ellos circulaba una Volkswagen Nivus.

Según la reconstrucción que Fiscalía adopta en la acusación, aproximadamente a la altura del kilómetro 2 el Golf conducido por Villalba invadió la senda contraria y chocó frontalmente contra el vehículo en el que viajaban Agustín y Lola. Ambos, de 18 años, murieron en el lugar. Tathiana sufrió lesiones que requirieron asistencia médica e internación.

Pero el escrito incorpora también un episodio ocurrido poco antes del impacto y que el Ministerio Público utiliza para caracterizar la conducción previa de Villalba.

A las 03:53:38, aproximadamente 18 minutos antes del choque, una cámara del Centro de Comando Unificado registró al Golf atravesando la intersección de Rambla Claudio Williman y avenida Pedragosa Sierra con el semáforo en rojo para su sentido de circulación.

Fiscalía no presenta ese episodio como un antecedente aislado. Al fundamentar la culpa, afirma expresamente que Villalba ya exhibía minutos antes del siniestro “un patrón de conducción imprudente”, y utiliza el cruce en rojo como uno de los elementos de esa valoración.

A ello suma el resultado del examen toxicológico practicado al conductor, que determinó 0,83 gramos de etanol por litro de sangre. También fue detectado tramadol, aunque en concentración terapéutica.

La presencia de alcohol ya había estado sobre la mesa durante la investigación. Lo que la acusación incorpora ahora con precisión es el valor determinado en sangre y la forma en que Fiscalía lo integra a su tesis.

El escrito sostiene que el nivel detectado disminuye la capacidad de percepción, reacción y control del vehículo y recuerda que en Uruguay rige tolerancia cero. Para el Ministerio Público, conducir en esas condiciones constituye “una grave violación al reglamento de circulación vial que funda la culpa”.

La acusación también delimita con cuidado otro punto que fue objeto de discusión durante la investigación: la velocidad.

La pericia atribuyó al Golf una velocidad no inferior a 50 kilómetros por hora. Fiscalía no sostiene que Villalba haya superado el máximo señalizado de 60 km/h. Su planteo es que esa velocidad resultaba inadecuada para las condiciones concretas del lugar.

Para el sentido de circulación de Villalba, el tramo era una curva hacia la derecha, con pendiente ascendente y sin iluminación artificial. El asfalto estaba seco y no había fenómenos meteorológicos adversos, por lo que la visibilidad dependía de las luces de los vehículos. Existía doble línea amarilla continua y señalización que prohibía el adelantamiento.

Según el análisis fiscal, circular allí a no menos de 50 km/h no permitía adaptar adecuadamente la conducción al campo de visibilidad y reacción disponible. El reproche, por tanto, no es haber excedido el límite reglamentario, sino haber mantenido una velocidad que Fiscalía considera incompatible con las condiciones de esa curva.

El informe del Laboratorio de Accidentología Vial y Laboral constituye uno de los pilares de la acusación. Su conclusión, recogida por Fiscalía, es que el hecho obedeció “exclusivamente al denominado ‘factor humano’” y que ese factor era atribuible “en forma directa y excluyente” al conductor del Volkswagen Golf.

El fundamento es la invasión de la senda destinada a quienes circulaban en sentido contrario, en un sector donde la maniobra estaba prohibida tanto por la doble línea amarilla continua como por la señalización vertical.

La Nivus: un segundo impacto, pero no la causa
La participación de la Volkswagen Nivus fue uno de los principales puntos de controversia durante la investigación y una de las líneas en las que insistió la defensa de Villalba.

La acusación fija ahora la posición con la que Fiscalía pretende llegar al juicio.

Según la reconstrucción técnica, la Nivus circulaba inmediatamente detrás del Gol de Agustín. Primero se produjo el choque frontal entre ese vehículo y el Golf de Villalba. Como consecuencia de la violencia de esa colisión y de la pérdida posterior de control, la Nivus quedó involucrada en un segundo impacto.

Para Fiscalía, eso no modifica la causa del siniestro fatal.

“No existe, en la reconstrucción técnica del siniestro, elemento alguno que permita atribuir a un tercero o a la propia conducta de las víctimas la producción del resultado”, establece la acusación.

El escrito, por tanto, no niega que la Nivus haya intervenido físicamente en la secuencia. Lo que rechaza es que haya originado el primer impacto o tenido incidencia causal en las muertes de Agustín y Lola.

Una deficiencia en los frenos del Gol que tampoco cambió la conclusión
Las pericias mecánicas detectaron además que el Volkswagen Gol conducido por Agustín presentaba una deficiencia en el sistema de frenos y una reparación realizada de manera rudimentaria, mediante un alambre utilizado como elemento de sujeción.

Fiscalía incorpora el dato, pero también la conclusión técnica sobre su relevancia: la falla no tuvo incidencia causal en el choque.

El informe citado en la acusación establece que esa circunstancia “no modifica ni altera la causa eficiente del accidente, la cual se atribuye a la maniobra del vehículo invasor de senda”.

El escrito desarrolla incluso la respuesta jurídica frente a una eventual atribución compartida de responsabilidad. Señala que en materia penal “no existe la compensación de culpas: cada quien responde por la propia” y sostiene que una eventual conducta imprudente de la víctima o una deficiencia de su vehículo solo podrían alterar la imputación si fueran capaces de interrumpir la relación causal.

Fiscalía entiende que eso no ocurrió en este caso.

Por qué las lesiones de Tathiana no forman parte de la acusación
El escrito también despeja una cuestión que hasta ahora no había quedado planteada públicamente en estos términos: qué tratamiento penal tendrían las lesiones sufridas por Tathiana Alonsoperez, quien viajaba junto a Villalba y debió ser asistida e internada después del choque.

Fiscalía dedica un apartado específico a ese punto.

Explica que durante la investigación no se acreditó que las lesiones alcanzaran la categoría penal de “gravísimas”. En ese escenario, al tratarse de lesiones culposas, la persecución penal requería que la propia persona lesionada promoviera la correspondiente instancia.

Tathiana fue informada de ese derecho. La acusación consigna que, una vez notificada, “manifestó en forma expresa su voluntad de no deducir instancia respecto de dicho hecho”. Por esa razón, Fiscalía no incluye en la acusación un delito de lesiones personales culposas por las heridas que ella sufrió.

La definición es estrictamente jurídica y procesal: no supone desconocer que las lesiones requirieron asistencia e internación, sino explicar por qué no constituyen una imputación adicional dentro de esta causa.

Alcohol, atenuantes y una discusión que Fiscalía cierra de antemano
Otro de los pasajes relevantes de la acusación aparece al analizar las circunstancias que podrían incidir en la pena.

Fiscalía establece que durante la investigación no relevó agravantes específicas ni genéricas de las previstas por el Código Penal. Respecto de las posibles atenuantes, deja algunas sujetas a lo que finalmente resulte acreditado en juicio, entre ellas la primariedad absoluta y la conducta anterior y posterior del acusado.

Pero descarta expresamente que la ingesta voluntaria de alcohol pueda actuar en favor de Villalba como circunstancia atenuante.

“El reproche no recae sobre una decisión adoptada bajo los efectos del alcohol, sino sobre la propia infracción al deber objetivo de cuidado que supone conducir un vehículo con una alcoholemia que excede el límite legal de tolerancia cero”, sostiene el fiscal.

Y completa el razonamiento: “Es la conducta de conducir alcoholizado la que funda la culpa, por lo que mal podría, al mismo tiempo, operar como causa de atenuación de esa misma culpa”.

Por qué Vaz reclama ocho años
La figura de homicidio culpable calificado por el resultado de muerte de varias personas tiene una escala que va de seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría.

Fiscalía pide el extremo máximo. Y no lo hace limitándose a invocar las dos muertes. El escrito reúne la forma de conducción que atribuye a Villalba, la secuencia previa y las condiciones del lugar para justificar la pretensión.

“Esta Fiscalía entiende que la aplicación del máximo se encuentra plenamente justificada, no concurriendo ninguna circunstancia excepcional que obste a ello”, señala la acusación.

Entre los elementos que enumera aparecen la invasión de la senda contraria en un tramo con doble línea amarilla y prohibición de adelantamiento; una velocidad que considera inadecuada para las condiciones de la curva; el alcohol en sangre; y el cruce con luz roja registrado pocos minutos antes.

A eso suma la consecuencia final: “la muerte de dos jóvenes de 18 años como resultado directo de la conducta del encausado”, la existencia de una “pluralidad de infracciones al deber de cuidado” y la “ausencia de incidencia causal de cualquier circunstancia ajena a la conducta del encausado”.

Sobre esa base, Jorge Vaz solicita que Diego Villalba sea condenado a ocho años de penitenciaría, con descuento de las medidas cautelares que haya cumplido.

La acusación lleva así a una nueva etapa una causa que desde noviembre estuvo atravesada por pericias, testimonios y lecturas contrapuestas sobre la mecánica del siniestro. Fiscalía ya fijó la suya para el juicio: sostiene que no existió un único error aislado, sino una sucesión de infracciones al deber de cuidado que culminó con la invasión de la senda contraria.

También dejó fijado qué elementos, a su juicio, no explican el resultado: ni la Nivus, ni la deficiencia detectada en los frenos del Gol ni una conducta atribuible a Agustín o Lola.

Será en el juicio donde esa reconstrucción y las pruebas que la sostienen deberán ser controvertidas por la defensa. La pretensión fiscal, en cambio, ya está definida: que las dos muertes por las que Villalba fue formalizado se traduzcan en la pena más alta que permite la figura penal por la que será juzgado.

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