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El Pelón, homicida de Thalía Tuvi, fue condenado a la pena máxima: 30 años

El Pelón, homicida de Thalía Tuvi, fue condenado a la pena máxima: 30 años

José Carlos Machado González, alias El Pelón, fue condenado por una causa en la que la Justicia tuvo por probado que mató a la enfermera Thalía Tuvi, asesinada de tres disparos durante una rapiña en Playa Verde en septiembre del año pasado, y a cuatro personas más. La sentencia Nº 107/2026, a la que accedió Punta News, también lo responsabiliza por dos rapiñas especialmente agravadas y porte de arma por reincidente. El fallo quedó consentido en la propia audiencia celebrada este lunes 7.

La dureza de la resolución no se limita a los 30 años de penitenciaría impuestos a José Carlos Machado González. Al fundamentar por qué correspondía llevar la pena hasta el máximo permitido por el ordenamiento penal uruguayo, el juez construyó una valoración excepcionalmente severa de la conducta de El Pelón y de los cuatro homicidios que dio por probados en esta causa.

“Se concluye por este Magistrado que de acuerdo a la gravedad de los delitos cometidos por el agente, su accionar delictivo y execrable, carente de aprecio por la vida humana, lo convierten en un múltiple homicida, quien con frialdad y munido en todas las ocasiones de arma de fuego y sin aparente arrepentimiento le ha arrebatado la vida a cuatro personas solamente en la presente causa”, establece la sentencia.

El fallo agrega que esa valoración se realiza “sin contabilizar las anteriores víctimas reseñadas por la Fiscalía en otras causas penales anteriores”.

La audiencia en la que se dictó esta sentencia fue seguida en la sala por la madre y una tía de Thalía, junto al Dr. Leandro Arévalo, abogado de la familia, quien intervino en el proceso como representante de la víctima. Otros familiares permanecieron fuera del juzgado durante la audiencia.

Una de las cuatro víctimas es Thalía Tuvi, la joven de 26 años asesinada durante la madrugada del 12 de septiembre de 2025 en Playa Verde. El crimen, que en las primeras horas comenzó a investigarse a partir del relato de una rapiña, terminó abriendo una investigación mucho mayor que permitió identificar a Machado y a Richard Ramírez y vincularlos con otros hechos de extrema violencia ocurridos en pocos días.

Ahora, casi un año después, ya no se trata de una hipótesis investigativa. La sentencia da por probado que fue Machado quien se acercó al lado del conductor del Renault Kwid en el que estaban Thalía y Facundo Barlocco, le exigió a la joven que descendiera y disparó cuando ella se resistió.

“La víctima comenzó a resistirse y Machado le efectuó tres disparos en el pecho, provocándole la muerte”, establece el relato de hechos incorporado al fallo.

La resolución ubica a Machado y Ramírez llegando sobre la 1:30 de aquella madrugada a Playa Verde en una moto Zanella Sapucai de tanque rojo. Thalía y Barlocco estaban dentro del vehículo, estacionado sobre la rambla a la altura de Olivera y Costanera, adonde habían llegado sobre las 00:45.

Según tuvo por probado el tribunal, ambos decidieron rapiñar a quienes se encontraban en el auto. Ramírez se acercó por el lado del acompañante y exigió las pertenencias de Barlocco. El joven bajó, le entregó su billetera y el celular, y Ramírez arrojó dentro del vehículo una bolsa azul.

Machado fue hacia el otro lado.

“Por el lado del conductor se acercó Machado exigiéndole a Talhía Tuvy que se baje del vehículo”, consigna literalmente la sentencia antes de describir los tres disparos.

Después del ataque, ambos huyeron en la moto. Barlocco llamó al 911 y poco después llegó la Policía. Thalía fue trasladada por personal del PADO a un centro asistencial, donde a las 2:32 se constató su fallecimiento.

La autopsia determinó como causa de muerte una “herida transfixiante en miocardio producto de arma de fuego”.

La bolsa que había quedado dentro del automóvil terminó siendo, además, una pieza importante para establecer quiénes habían estado allí. Policía Científica encontró, entre otros efectos, un cargador de pistola 9 milímetros, un cepillo de dientes y una colilla de cigarrillo.

El fallo recoge que del cepillo “se extrajo ADN que resultó ser del acusado Machado” y que la colilla “contenía ADN del condenado Ramírez”.

A esa evidencia se sumaron registros de cámaras y el testimonio del trabajador de una estación de servicio de Gregorio Aznárez que atendió a Ramírez horas después del homicidio, sobre las 4:00 de la madrugada. El paso por la estación también quedó registrado mediante videovigilancia.

Pero la prueba terminó estableciendo otro vínculo todavía más contundente entre la muerte de Thalía y dos de los restantes homicidios juzgados en esta causa.

El 25 de septiembre de 2025, trece días después del crimen de Playa Verde, Machado fue detenido junto a Martín Palacios por Policía Caminera en ruta 5, kilómetro 86. Entre los objetos incautados había un revólver calibre .32 plateado y municiones.

La sentencia no deja ese dato abierto a interpretación: señala que entre los efectos encontrados estaba “el revólver calibre 32 de color plateado con municiones con el que Machado dio muerte a Jovani González, Talhía Tuvy y Jorge Garín”.

Los informes de balística incorporados al expediente, por tanto, vincularon la misma arma con los tres homicidios cometidos por Machado durante septiembre de 2025.

Cuatro días antes del asesinato de Thalía, el 8 de septiembre, Jovani Humberto González Verlotta, de 33 años, había sido asesinado en Empalme Nicolich.

La sentencia establece que González había concurrido con su pareja al domicilio de Machado para intercambiar un foco de luz por sustancia estupefaciente y que, “en determinado momento éste le efectúa tres disparos de arma de fuego”.

Ramírez estaba también en el lugar.

La pareja de González huyó al ver a la víctima tendida en el piso. La investigación determinó posteriormente que Machado y Ramírez movieron el cadáver y lo arrojaron en una cuneta a pocas cuadras.

“Cámaras de video vigilancia de la zona captaron cuando ambos pasaron tirando un carro que llevaba el cuerpo de Jovani”, recoge la sentencia.

Durante el allanamiento de la casa de Machado, además, fue localizado el foco de luz con una mancha de sangre que pertenecía a González. En la vivienda de Ramírez se encontró el vehículo utilizado para transportar el cuerpo y allí también se relevaron rastros de sangre de la víctima.

La autopsia determinó como causa de muerte shock hipovolémico hemorrágico, hemotórax y una herida transfixiante de la arteria aorta provocada por proyectiles de arma de fuego.

El tercer homicidio de aquel septiembre ocurrió apenas unas horas después del asesinato de Thalía.

Sobre las 16:00 del mismo 12 de septiembre, en José Pedro Varela y Diamante, en Pando, Machado mantenía una discusión con Ramírez cuando intervino Jorge Matías Garín. Machado le disparó en el pecho.

La resolución señala que “de las actuaciones se pudo determinar que Machado portó un disparo de arma de fuego en el pecho” a Garín y que en el lugar quedó la misma moto Zanella Sapucai utilizada durante la madrugada para llegar a Playa Verde.

Policía Científica levantó del vehículo una impresión dactilar que correspondía al meñique derecho de Machado.

Después del homicidio, El Pelón ingresó a un comercio de la zona mientras era perseguido por personas que habían presenciado lo sucedido. Allí exhibió el arma que llevaba consigo.

La sentencia recoge que Machado ingresó “exhibiendo un arma de fuego” y agrega que posteriormente esa misma arma sería vinculada mediante pericias con los homicidios de González, Thalía y Garín.

El cuarto asesinato por el que fue condenado se remontaba al 30 de abril de 2021. Aquella madrugada, sobre la 1:45, Machado mantuvo una discusión con Cristian Fernando Suffo, de 39 años, en la zona de Dr. Luis Murguía y Barón de Río Branco. El fallo da por probado que extrajo un arma blanca y lo apuñaló en el hemitórax izquierdo.

“Dicha herida fue provocada en hemitórax izquierdo, ocasionándole lesiones cardíacas y una hemorragia aguda”, señala la sentencia. La autopsia determinó que Suffo murió por shock hipovolémico hemorrágico y una herida transfixiante cardíaca provocada por arma blanca.

Al establecer jurídicamente el alcance de esas cuatro muertes, el tribunal no las trató como cuatro homicidios independientes acumulados mediante las reglas generales de reiteración. Condenó a Machado por un delito complejo de homicidio muy especialmente agravado por el concurso.

La propia sentencia sintetiza primero el cuadro fáctico: “José Machado dio muerte a Cristian Suffo en el año 2021 y con posterioridad durante el mes de setiembre del año 2025 acabó con la vida de Jovani González, Talhía Tuvy y Jorge Garín”.

Luego desarrolla por qué el tiempo transcurrido entre unos homicidios y otros no impide aplicar esa figura. El juez reconoce que “entre cada uno de ellos transcurrió un lapso de tiempo y no se dieron en forma simultánea, lo que denota una resolución criminal distinta para cada uno de los casos”, pero descarta que eso obligue a aplicar el régimen general de reiteración real.

Tras analizar doctrina y jurisprudencia, el fallo concluye que “el concurso del art. 312 Nº 6 comprende y sustituye al art. 54 CP, que en modo alguno puede aplicarse sin violar el claro texto legal”.

La resolución profundiza esa conclusión con un razonamiento que coloca el foco en la reiteración de ataques contra la vida y no en cuánto tiempo pasó entre cada uno.

“Tal sustitución es independiente de que los delitos de homicidio se cometan en el mismo o en diferente contexto de acción”, sostiene el fallo. Y explica por qué: “el contexto de acción es un concepto extraño a la reiteración, modalidad concursal cuyo thelos es la gravedad de la conducta de quien atenta en más de una oportunidad contra la vida humana”.

El juez agrega que “el intervalo de tiempo que pudo haber operado entre uno y otro homicidio es irrelevante” cuando lo que se analiza es la gravedad de esa conducta y su peligrosidad.

Así, concluyó que la calificación planteada por Fiscalía “se ajusta a derecho” y que correspondía condenar a Machado como autor de ese delito complejo de homicidio muy especialmente agravado por el concurso.

A esa figura se sumaron, en reiteración real, dos rapiñas especialmente agravadas y un delito de porte de arma por reincidente. Las dos rapiñas fueron cometidas el 24 de septiembre de 2025, un día antes de la captura de El Pelón.

La primera ocurrió sobre las 14:30 en la carnicería Abasto Nicolich. Machado ingresó armado mientras otro hombre esperaba afuera en una moto y se apoderó de unos $5.000 de la recaudación. Minutos después repitieron la modalidad en la fábrica de pastas La Única. La sentencia establece que Machado volvió a ingresar “exhibiendo un arma de fuego”, amenazó a quienes se encontraban allí y se llevó aproximadamente $8.200 y petacas de whisky.

Ambos episodios quedaron registrados por cámaras.

Para las rapiñas, el tribunal computó como agravantes específicas el uso de arma de fuego y la pluriparticipación. Como agravantes genéricas consideró además el abuso de fuerza derivado del arma, el empleo de armas de fuego en tres de los homicidios, la nocturnidad en los primeros hechos y la reincidencia.

El proceso tuvo otra particularidad: Machado terminó admitiendo formalmente los hechos que Fiscalía le atribuyó. Durante la audiencia, después de presentada la acusación, el tribunal le preguntó expresamente si reconocía su responsabilidad.

“En este acto el imputado ha admitido su participación en los hechos de autos”, dejó registrado el juzgado.

El decreto dictado inmediatamente después fue todavía más preciso: “Se tienen por admitidos por el imputado los hechos relatados por la fiscalía en su acusación”.

Pero la Justicia no convirtió esa confesión en sustituto de la prueba.

“La sola admisión de los hechos por parte del mismo no es suficiente para determinar su responsabilidad penal”, advirtió el tribunal, que recordó que debía diligenciarse evidencia adicional para corroborarla.

La resolución cita expresamente la regla según la cual, “para que la confesión tenga valor probatorio es preciso que el imputado, asistido de su defensor, la haya prestado libremente ante el Tribunal y que además otro u otros elementos de convicción la corroboren”.

Por esa razón declararon peritos y policías y fueron incorporados informes de balística, ADN, laboratorio biológico, autopsias, relevamientos fotográficos, análisis criminales, pericias papiloscópicas, croquis, registros de videovigilancia y actuaciones de las unidades que intervinieron en Maldonado y Canelones.

Después de analizar ese conjunto, el juez estableció con claridad cuál era el nivel de convicción alcanzado.

“Todo cuanto hasta aquí viene de exponerse, a la luz de la sana crítica, teniéndose presente los medios de prueba diligenciados, así como la confesión del imputado, permiten al Tribunal concluir con grado de certeza absoluta que Machado ha tenido participación directa en los hechos delictuales por los que se lo acusa”, afirma la sentencia.

Y vuelve sobre ese punto al señalar que en el expediente estaban configurados “los requisitos legales para atribuir responsabilidad penal al imputado con grado de certeza máxima”, los que conducían “inexorablemente” a la condena de Machado.

La admisión de los hechos sí fue valorada a su favor al determinar el monto de la sanción. El tribunal computó como atenuantes esa admisión y la cooperación de Machado para el esclarecimiento.

La pretensión inicial de Fiscalía, sin embargo, había ido incluso más allá de los 30 años que finalmente recibió. Al formular la acusación, el Ministerio Público pidió que fuera condenado a “TREINTA (30) AÑOS DE PENITENCIARIA” y reclamó además “QUINCE (15) años de medidas de seguridad eliminativas”, que deberían cumplirse una vez culminada la pena.

La defensa solicitó reducir el monto reclamado por Fiscalía y se allanó en lo demás.

Al cierre de la audiencia, Fiscalía modificó parcialmente su pretensión y pidió abatir el quantum hasta dejarlo en los 30 años de penitenciaría. Por esa razón, el juez dejó expresamente establecido: “No se impondrán medidas de seguridad eliminativas del art. 93 del CP atento al abatimiento solicitado por la Fiscalía en su alegato de clausura”.

También consignó que, tras esa modificación, “la defensa no ha opuesto reparos en cuanto a la calificación y monto punitivo de condena solicitado por la Fiscalía”.

El fallo terminó imponiendo los 30 años, con descuento del tiempo que El Pelón ya lleva privado de libertad.

“En cuanto a la pena a aplicarse por los delitos descriptos supra la misma se establecerá en 30 años de penitenciaría, quantum máximo de nuestro ordenamiento jurídico penal”, estableció el juez antes de desarrollar la valoración sobre la gravedad de los cuatro homicidios.

La sentencia fue consentida por las partes en la misma audiencia. La defensa solicitó entonces que Machado fuera alojado como penado en la Unidad Nº 3 de Libertad y el juzgado hizo lugar al pedido. Las actuaciones deberán pasar además al juzgado competente en materia de ejecución y vigilancia.

Para Maldonado, el fallo tiene, además, un peso particular. El homicidio de Thalía fue el hecho que puso a Machado en el centro de una investigación que, en cuestión de días, terminó revelando una secuencia criminal mucho más extensa. Casi un año después, la Justicia no lo juzga como un episodio aislado: lo ubica dentro de una conducta reiterada contra la vida humana que el propio juez describió por su “frialdad”, su falta de “aparente arrepentimiento” y un accionar “carente de aprecio por la vida humana”.

La pena máxima de 30 años es, en ese sentido, el punto judicial más contundente de una causa que, para Maldonado, comenzó con la muerte de la joven de 26 años en Playa Verde y terminó con una sentencia que define a su homicida como un asesino múltiple y deja establecida, con carácter definitivo, la dimensión de los crímenes que cometió.




foto: captura de pantalla Telenoche 4

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