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Valentina Cancela: según surge del texto de la sentencia, el joven asesino no pudo superar que su “princesa” había comenzado una nueva relación

Valentina Cancela: según surge del texto de la sentencia, el joven asesino no pudo superar que su “princesa” había comenzado una nueva relación

La prueba testimonial recibida en audiencia permitió tener por acreditado que efectivamente y previo a la muerte, la adolescente era víctima de violencia psicológica y física por parte del adolescente enjuiciado; por ser de interés público publicamos a continuación el texto de la sentencia dictada este jueves en la ciudad de San Carlos.

El juez de 4º turno de San Carlos, doctor Valentín Rodríguez señaló al acusado como responsable en calidad de autor, de una infracción gravísima tipificada en el Código Penal como un delito de homicidio muy especialmente agravado por femicidio (arts. 310, 312 numeral 8 del Código Penal); disponiéndose como medida socioeducativa privativa de libertad la internación en INISA por el plazo máximo de diez (10) años debiendo recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico atento a lo sugerido por los técnicos de dicho organismo, con descuento del tiempo cumplido cautelarmente, sin perjuicio de su eventual modificación, sustitución o cese (art. 91 y 94 del CNA).

Por ser de interés público publicamos a continuación el texto de la sentencia dictada este jueves en la ciudad de San Carlos. Por razones legales el nombre del joven condenado y de otros menores fue cambiado por dos letras tomadas al azar.

SENTENCIA
Sentencia Nro. 1/2024 IUE 2-74245/2023 San Carlos, 29 de Febrero de 2024 VISTOS: Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados “GG AUTOR DE UNA INFRACCIÓN GRAVISIMA A LA LEY PENAL TIPIFICADA COMO HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO POR FEMICIDIO-“, IUE 2- 74245/2024, seguidos adelante con la intervención de la Fiscalía Departamental de San Carlos Especializada en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de 1º Turno a cargo de la Dra. Fiorella Marzano, la Defensa del adolescente imputado GG a cargo de los Dres. Carlos E Uriarte y Juan Pablo Pisciottano y los representantes de la familia de la víctima adolescente Dres. Pablo Ballesta y Martín Echeverry.

RESULTANDO: I- Actuaciones incorporadas al proceso de Juicio Oral. 1) De fs. 1 a 59 del expediente físico surge dictado del auto de apertura a juicio dictado por la Sra. Juez Letrado de Familia Especializado en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual de 1er. Turno de San Carlos Dra. María Carolina Bird consignándose en el mismo: a) Sede competente para intervenir en el juicio oral: el Juzgado Letrado de Familia Especializado en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual de 2º Turno a cargo de la Dra. Rossana Martinez, quien no asumió competencia solicitando el Derecho de abstención para entender en proceso (fs. 67) , la que le fue otorgada por el Tribunal de Apelaciones de Familia competente por resolución Nº 1599/2023 de fecha 6/12/2023 (fs. 73), declinándose competencia para ante este Juzgado Letrado de Familia Especializado en Violencia Basada en Género, Violencia Doméstica y Sexual de 4º turno, asumiéndose competencia por el suscrito con fecha 14/12/2023 po resolución Nº 1/2023 (fs. 81). b) Partes intervinientes: La Fiscalía Departamental de San Carlos Especializada en Violencia de Género, Doméstica y Sexual de 1º Turno GG a cargo de los Dres. Carlos E Uriarte y Juan Pablo Pisciottano y los representantes de la víctima adolescente Dres. Pablo Ballesta y Martín Echeverry.En el marco de este proceso infraccional adolescente se dedujo acusación por la Fiscalía contra el adolescente imputado por los siguientes hechos que sustentan su teoría del caso:

El día 15 de agosto del año 2023, en horas de la tarde la Sra. Liliana Samoria, madre de la adolescente Valentina Cancela de 17 años de edad, procura comunicarse con la misma, debido a que no había tenido noticias de ella desde hace varias horas, precisamente desde horas de la mañana que había concurrido a clases de inglés. Es así que se comunica con su profesora de inglés y le informa que Valentina le manifestó que se sentía mal y no había concurrido a clases. Ante ello la progenitora de Valentina comienza a comunicarse con adolescentes y allegados a Valentina como familiares que pudieran haber tenido contacto con la misma, siendo una de las personas el adolescente imputado, GG, ex novio de Valentina con quien tiempo atrás, por decisión de los progenitores de éste y de la progenitora de Valentina, deciden culminar con la relación debido a episodios de violencia que fueron constatados entre los mismos y les prohibieron continuar con la misma, aunque ello no impidió que se siguieron viendo esporádicamente y manera clandestina.

EL ENCUENTRO
El adolescente en principio niega haber tenido contacto con Valentina, que no sabía de su paradero, para luego expresarle que se habrían hablado en la mañana y que acordaron encontrarse en la Parada 6 de la Playa Brava de Punta del Este, a primera hora de la tarde, ofreciéndose el propio adolescente a procurar su búsqueda junto a familiares y allegados a Valentina a efectos de indicar donde habrían concretado el encuentro.

Ese mismo día. en la mañana, el adolescente ZZ compañero de clases de GG, amigo de Valentina, le relata al mismo que él también se estaba vinculando afectiva y sexualmente con la víctima, al observar que GG tenía en su poder un libro que éste le había regalado a Valentina. Ese mismo día, antes de saber dicha situación, en horas de la mañana GG y Valentina habían estado conversando, tratando de concertar un encuentro que en principio iba a ser a las 17:00 horas de ese mismo día, no obstante y ya sabiendo de la relación afectiva que mantenía Valentina con ZZ, el adolescente imputado decide adelantar el encuentro con Valentina para horas del mediodía, a lo que la adolescente decide acceder al mismo, visualizándose del registro de las cámaras de CCU a Valentina llegando a la Parada 6 de la playa Brava siendo la hora 12:42 aproximadamente al encuentro con el adolescente enjuiciado.

Luego, unos minutos más tarde el adolescente imputado GG arriba en bicicleta al encuentro con Valentina y caminan varios metros por la calle lateral de la rambla, hacia la península, y luego ingresan a la playa. Una vez en la playa en una zona poco visible y concurrida, GG le recrimina la relación que mantendría con ZZ, propinándole a la víctima en un ataque de ira, un golpe de puño en el rostro a la misma. Al caer al suelo Valentina producto del golpe, en posición horizontal, es inmovilizada por GG, quien habría utilizado su rodilla para presionarle el abdomen, sujetándola con su antebrazo izquierdo y con su mano derecha el adolescente le presiona el cuello a Valentina hasta que la misma fallece por asfixia mecánica.

Un poco más tarde, aproximadamente a la hora 14:00 el adolescente sale de la playa, toma la bicicleta que había utilizado para venir al lugar y se retira a su domicilio a buscar una pala, regresando con la misma en el birrodado, según se pudo corroborar de las cámaras de CCU, al lugar donde había dejado el cuerpo ya fallecido de Valentina, cavando un pozo profundo y entierra el cuerpo de la misma a más de un metro de profundidad y la entierra en posición de cuclillas, asimismo cava dos pozos más, cercanos uno del otro, y en cada uno de ellos entierra la mochila y celular respectivamente de la víctima, retirándose nuevamente a su domicilio en bicicleta portando la pala que había utilizado para el enterramiento.

LA BUSQUEDA
Próximo a la hora 19:00 de ese día la progenitora de Valentina Cancela radicó denuncia policial por la desaparición de su hija Valentina, al no lograr comunicación con la misma y tampoco nadie había podido contactarse con ésta. Luego de intensos rastrillajes personal policial utilizando diversos medios, encontró la mochila de Valentina la que se encontraba enterrada en la Parada 6 de playa Brava.

Interviniendo personal del Departamento de Hechos Complejos y Homicidios, quienes concurren al domicilio de GG y mediante autorización de su progenitor ingresan a la finca y ubican la pala que utilizó el adolescente para enterrar a la víctima y visualizada en las cámaras de videovigilancia de CCU como la mochila de GG conteniendo rastros de arena. Cabe consignar y según se pudo relevar en el proceso, GG al ser llevado a dependencias policiales, en presencia de su progenitor y de su Defensa confiesa haber dado muerte a Valentina en un ataque de ira y el enterramiento de la misma, llevando a personal policial al lugar supuestamente donde la enterró, no sin antes mediante evasivas dar información errática del lugar exacto.

Próximo a la hora 18:30 del día 16 de agosto, se halló el cuerpo sin vida de Valentina enterrada a más de un metro de profundidad, en una bajada de los médanos de la playa, zona llena de arbustos y vegetación de difícil acceso según se pudo relevar del video de desenterramiento exhibido en el proceso. También y minutos antes se encontró el celular de Valentina enterrado en un lugar cercano a donde estaba el cuerpo de Valentina, el que se encontraba visiblemente dañado e inutilizado.

Se extrajeron muestras de ADN del cuerpo de Valentina y del adolescente imputado, mediante autorización judicial, y debajo de las uñas de las manos de Valentina se encontró ADN compatible en un 99% con el de GG. De la autopsia realizada al cuerpo de Valentina Cancela surge el golpe de puño en su rostro y que fuera propinado por GG y se constató la muerte por asfixia mecánica mediante utilización de una sola mano, en este caso la derecha, además de marcas en su cuerpo que denotaban intento de defensa e inmovilización.

LA RELACION
Cabe señalar que el adolescente imputado y la víctima mantuvieron una relación de índole sexual y afectiva intermitente que se remonta al año 2022 hasta el día de la muerte de Valentina a manos de adolescente agresor. La relación si bien al principio aparentaba ser “normal”, visitando Valentina el domicilio de GG donde convivía con su progenitor -PP- y la esposa del mismo -MM- , la que también cabe acotar fue víctima de un episodio de violencia por parte GG quien al ingresar a su cuarto la sacó del mismo de un brazo-, teniendo inconvenientes con ésta última según depone por la puesta de límites en su hogar; con el devenir de la relación comenzaron a suscitarse hechos de violencia psicológica y física de GG hacia Valentina.

Concretamente el 15 de febrero de 2023, en circunstancias que ambos se encontraban circulando por la Terminal de Ómnibus de Maldonado en horas de la madrugada fueron intervenidos y derivados a la Unidad Especializada de Violencia Domestica de Maldonado al observar personal policial a través de las Cámaras de CCU que Valentina estaría golpeando a GG, expresando ésta última al personal policial y luego a sus amigas y familia que su reacción fue debido a que GG, una vez más de tantas veces, la estaba humillando y denigrando como mujer, comparándola con otras, criticándole su cuerpo, que habían mujeres más lindas que ellas, entre otras cosas.

Cabe consignar que en dicha situación el adolescente agresor tomó una postura de víctima al ser intervenido por personal policial, aleccionando a la adolescente Valentina en dicho sentido, reaccionando con ira al ser percatada la situación por personal policial e intervenir, propinando un grito de rabia según manifiestan los policías actuantes. Ante esa denuncia los progenitores acordaron un encuentro respecto a la situación de sus hijos y al concertarse el mismo acordaron que ambos adolescentes no podían continuar la relación. T

al es así que la progenitora de Valentina busca ayuda profesional y el día 18 de Febrero tiene consulta con la Lic. Alejandra De la Rosa, con quien Valentina comienza tratamiento psicológico, solicitando asimismo la progenitora asesoramiento en la ONG Zonta que aborda y asesora a víctimas de Violencia doméstica y de género, siendo abordada posteriormente la situación por el Comité de Recepción de su prestador de salud en la “Asistencial Médica”, en donde es atendida por la Lic. Eva Silvera y derivada a psicoterapia, también es atendida por la Dra. Verónica Sosa, psiquiatra, todo a instancia de la progenitora.

A ESCONDIDAS
No obstante todas esas intervenciones técnicas y policiales, los adolescentes se siguieron vinculando a escondidas. En dicho contexto es que el día 29 de junio de 2023 en oportunidad que Valentina se encontraba sola en su domicilio, conciertan los adolescentes un encuentro en el mismo, suscitándose una fuerte discusión entre ambos, debido a que GG toma conocimiento de que ZZ estaba interesado en Valentina. Tal fue el enojo y la violencia que ejerce GG que tira el teléfono de Valentina y lo destroza procediendo posteriormente a golpear a Valentina en diferentes partes de su cuerpo, como ser la espalda, las piernas, el abdomen, le aprieta los brazos, relatándole Valentina al día siguiente a su madre y hermana que a raíz de la golpiza la misma habría perdido el conocimiento a lo que el adolescente la traslado a su dormitorio donde la dejó.

Ante ello la progenitora de Valentina junto a ésta y su hermana deciden radicar la denuncia ante la Unidad especializada de Violencia basada en Género y concurren al Centro de Salud a constatar lesiones, siendo atendida por la Dra. Mayte Puppo quien constata las lesiones en la espalda, brazos y manos, en tanto el Dr. Alonso Gómez, psiquiatra, le recetó medicación como sertralina (medicación que fue encontrada entre las prendas que vestía la victima el día de su muerte).

A pesar de sus allegados y familiares, la víctima y el agresor adolescente se siguieron vinculando, tal es así que el viernes antes de su fallecimiento ambos se habían encontrado y días después siguió la comunicación, dado que el adolescente imputado pretendía retomar la relación con la víctima, ya que según sus dichos era su “princesa” y “nadie la iba a querer como él”, encontrándose por última vez el día 15 de agosto de 2023 donde el adolescente agresor GG luego de una discusión a raíz de la relación que Valentina habría comenzado con ZZ, ultimó a Valentina Cancela en la Parada 6 de la playa “Brava” de Punta del Este.

CONDENA
La Fiscalía solicitó la condena del adolescente GG como autor penalmente responsable de una infracción gravísima tipificada en la ley penal como Homicidio muy especialmente agravado por femicidio y solicita se le imponga una medida socioeducativa privativa de libertad de 10 (diez) años de duración con descuento del tiempo cumplido preventivamente como medida cautelar.

Respecto a las alteratorias, no se mencionan en dicha instancia, más allá de computarse la específica del homicidio tipificado por el femicidio.

Al contestar la acusación la defensa, no comparte el relato fáctico ni la calificación jurídica. En lo fáctico acota que se construye por Fiscalia un relato parcial de los hechos, y en lo jurídico desconoce las particularidades de la normativa referente a la responsabilidad penal adolescente respecto a la agravante de Femicidio imputada, solicitando en consecuencia un abatimiento de la medida socioeducativa. No hubo acuerdos probatorios. Se enumeró la prueba admitida en el cuso de la audiencia de control de acusación, propuesta por Fiscalía (fs. 39 a 51 del expediente físico) y por la defensa (fs. 51-59 del expediente físico).

Por dispositivo de esta Sede Nº 1/2023 de fecha 14/12/2023 (fs. 81 del expediente físico) se convocó al Ministerio Público, a los imputados con asistencia letrada a audiencia de juicio que se celebraría en tres instancias: los días 20/12/2023, 1/02/2024 y 6/02/2024, no obstante por dispositivo Nº 2/2023 de fecha 15/12/2023 (fs. 82) ante los problemas de índole técnico para instalar el sistema audire pro de la Sede, se prorrogó la audiencia que se celebraría el día 20/12/2023 en los mismos términos que fuera fijada para el dia 2/02/2024, manteniéndose las audiencias fijadas del dia 1/02/2024 y 6/2024 respectivamente.

Los dispositivos Nº 1/2024 y 2/2023 fueron recurridos por la Defensa del adolescente imputado sindicando en síntesis que dos de los testigos que oportunamente la Fiscalía había solicitado su declaración en sala adyacente por ser menores de edad, habían cumplido la mayoría de edad y debían declarar al amparo del art. 158 del C.P.P., dictándose la resolución Nº 5/2023 de fecha 21/12/2023 (fs. 131) donde se mantuvo las recurridas y se aclaró que dichos testigos depondrán conforme el régimen común de declaración de testigos mayores de edad al amparo del art. 158 del C.P.P.

De esa manera las audiencias a efectos del diligenciamiento de la prueba propuesta se celebraron los días que fueran convocadas 1/02/2024 (fs. 187-190), 2/02/2024 (fs. 344-345 y su vto) y 6/02/2024 (fs. 354-356 y su vto). 10) Al finalizar la audiencia del día 6/02/2024, efectuaron las partes sus alegatos de clausura, y réplicas respectivamente, no queriendo el adolescente hacer uso de la palabra, convocándose por auto Nº 36/2024 a audiencia de dictado de sentencia para el día 28/02/2024, no obstante se prorrogó su dictado para el día de la fecha

AUTOPSIA
Del protocolo de autopsia relevado a la víctima por la Médico de ITF y deponente Silvia Acosta, (Pista Nº 28 a 29 relevada en audiencia dia 2/02/2024) estableciendo que realizo la autopsia del cadáver de Valentina Cancela en horas de la mañana del dia 17/08/2023, estando el mismo en posición semi-vertical, probablemente en cuclillas, con una data de muerte de al menos 24 horas agregado que el cadáver físicamente el protocolo de autopsia a fs. 349-350 surge que presentaba: en las Regiones medicolegales: “ Se observa a nivel de cuello, lesiones eritematosas compatibles con la impronta digital de al menos dos dedos, con un espacio blanco entre ellos paralelos entre si, en el hemicuello derecho y un dedo mas grueso a nivel del hemicuello izquierdo. Esto nos puede estar hablando de la presión ejercida a nivel de cuello de la mano del agresor, en un sujeto probablemente diestro”.

“A nivel de fascies (rostro), se observa inmediatamente por debajo del parpado inferior sobre el borde inferior de la orbita, equimosis que se extiende levemente hacia la región cigomástica homolateral, traumatico y leve equimosis en párpado superior, homolateral compatibles con trauma por puñetazo” y “Cianosis de labios”.

“Consideraciones Médico Legales: “CAUSA DE MUERTE: asfixia mecánica por estrangulamiento” (fs. 349 vto a 350), describiendo las consideraciones clínico forenses con el cotejo en audiencia de la carpeta técnica Nº 1517/2023 correspondiente al relevamiento fotográfico de la autopsia, agregando la perito que la presión ejercida sobre el cuello fue con el dedo índice y medio del agresor sobre el cuello, sobreviniendo la muerte a los 3 a 5 minutos según lo estima la profesional médico, con compresión constante de la zona.

VIOLENCIA Y TRATAMIENTOS
Cabe consignar que la relación entre el adolescente victimario y la víctima se desarrolló si bien al principio sin episodios de violencia, en una fase de seducción y enamoramiento entre ambos, luego se fueron suscitando varios episodios de violencia denigrando el adolescente a Valentina ya sea comparándola con otras adolescentes, criticando su cuerpo y hasta culminar con golpes, destacándose dos episodios de violencia ocurridos uno el 15/02/2023 donde se suscita una discusión entre los adolescentes y Valentina golpea a GG porque el mismo la denigró y humillo, llamándose a la policía donde intervienen los agentes policiales llamados ante la situación Jonathan De Abreu (Pista 56 a 59 audiencia dia 1/02/2024) y la agente policial Viviana Silvera (Pista 60 a 62 audiencia dia 1/02/2023) que remiten a los adolescente a la Unidad de Violencia de Genero y Domestica de la ciudad de Maldonado donde se comunican con los progenitores de los mismos, no sin antes propinar un grito de rabia el adolescente delante de los policías dado que no quería que llamaran a sus progenitores.

Las funcionarias policiales intervinientes en el evento Sheila Moreno y Lucia Machado (Pistas 63 a 68 y 69 a 71 respectivamente en audiencia del día 01/2/2024) dan cuenta en su deposición que ante el hecho se llamó a los progenitores y se entrevistaron en la casa de Valentina con la progenitora y la misma les relató que existieron agresiones entre ellos, que GG la golpeó, le daño el teléfono celular, siendo el otro evento denunciado entre los adolescentes el día 1/07/2023 donde la funcionaria policial Sheila Moreno se entrevistó únicamente con la madre dado que la adolescente no quería hablar con ella directamente, no obstante le relataba a su madre lo sucedido, en tanto la funcionaria Lucia Machado que intervino en el episodio del día 15/02/2023 le relató la adolescente que existieron agresiones mutuas entre ambos, pidiendo los progenitores medidas recíprocas para ambas partes.

El otro hecho significativo antes de dar muerte a la adolescente, GG, denunciado el 1/07/2023, ocurrió el día 29 de junio de 2023 en el domicilio de la adolescente en ocasión que la progenitora no se encontraba en el mismo donde el adolescente reacciona violentamente con Valentina al sacarle y revisarle el teléfono y visualizar un chat con una amiga a quien le cuenta que se estaba relacionando sentimentalmente con ZZ, a lo que GG le destroza el teléfono tirándolo y procede a golpear violentamente a la adolescente quien habría perdido el conocimiento y fue llevada a su cuarto por el adolescente quien la dejó en el lugar, no sin antes negar la victima que se estuviera relacionando con ZZ para que el victimario dejara de golpearla.

A raíz de las lesiones padecidas la adolescente consultó ante su prestador de Salud siendo atendida por la testigo Mayte Puppo (pista 6-9 audiencia dia 6/02/2024) quien constata las lesiones que fueron consignadas e su historia clínica con diagnóstico de agresión fisica a manos de su pareja, constatando raspón a nivel de brazo izquierdo, moretones en brazo derecho, machucón en dorso y espalda evolucionado y ceja izquierda según consta en el informe agregado al expediente físico a fs 257 vto.

Como se mencionó los progenitores de ambos adolescentes luego del episodio del dia 15 de Febrero del 2023 les habrían prohibido de común acuerdo que se siguieran frecuentando, permaneciendo en contacto para ello, y además adoptaron medidas respecto de ambos adolescentes, quienes habían comenzado un proceso terapéutico, Valentina ante las técnicas del equipo de Violencia en el prestador de salud “La Asistencial” y GG de forma particular, aunque en su caso fue visto por la Lic. Angela Blasco (pista 13 a 16 audiencia dia 6/02/2024) quien sindicó trató a GG en un proceso de psicoterapia tradicional, no realizando un abordaje para la concientización de los hechos violentos que fue protagonista ni la perspectiva de género, derivándolo a psiquiatra al no entender la situación de alejamiento de Valentina que había sido impuesta por sus progenitores, no obstante sindica que el adolescente tiene “una personalidad rígida, obsesivo compulsivo”, consignando la profesional que eso implica que hay más vulnerabilidades, es “más peligroso lo que hay adentro”, estableciendo la psicóloga tratante que no sabe si logró aplacar esa rigidez que padece el adolescente.

No obstante sindica que no abordó los hechos de violencia ocurridos el dia 29/06/2023 cuando el adolescente se encontró con la víctima. Le costaba acatar limites, tiraba objetos, “Había situaciones de violencia cruzadas, frente a la provocación y eso desencadenaba discusiones, gritos, a su criterio la relación entre la víctima y el adolescente “era una relación que se despertaba lo peor de cada uno “. El proceso terapéutico llevado adelante fue únicamente con entrevistas realizadas al adolescente imputado, no visualizando los mensajes enviados entre la víctima y el mismo. No obstante visualizó el video de un encuentro entre la víctima y el adolescente en una plaza, que éste grabó y según él se sentía provocado por esta.

A pesar de las medidas adoptadas por sus progenitores, los adolescentes continuaron manteniendo contacto esporádicamente sin conocimientos de éstos.

TESTIMONIOS
El material probatorio útil a la causa y su valoración. La prueba se integra con: la declaración de Liliana Sarmoria (Pista 49-50 audiencia día 2//02/2024) madre de la víctima Valentina Cancela quien da cuenta que el día de los hechos 15/08/2023, en la mañana le escribió a su hija y la adolescente le contestó que si, llegando a su casa a las 14:45 y Valentina no estaba y comenzó a indagar sobre su paradero, le mandó un mensaje y no le contestó, avisándole la profesora de inglés de Valentina que ésta le había dicho que no iba a ir a clases porque se sentía mal y comenzó su preocupación y comienza la búsqueda de la misma.

Acosta que se comunicó con PP, padre de GG y éste último la llama y le manifiesta que ese día “se habían reunido con Valentina y la idea era de no verse más, y que ella había quedado muy triste mirando el mar”, siendo eso en la tardecita noche. Luego y al no encontrar a su hija efectúa la denuncia policial por su desaparición.

Respecto a la relación entre GG y su hija establece que “…al principio era un noviazgo como de película, él le traía chocolates, alfajores y papitas”.. Para luego dar cuenta de los hechos de violencia psicológica y física perpetrados por GG sobre su hija, ocurriendo el primero antes de la denuncia efectuada con fecha 15/02/2023, lo que es reiterado por la hermana de la victima Tatiana Cancela, comenzando discusiones entre ellos ante las críticas constantes de GG sobre el físico de la adolescente, signando que luego del episodio denunciado policialmente llevó a su hija a psicólogo para comenzar un proceso terapéutico.

Respecto al episodio del día 29/06/2023, señala que ya no eran novios y no tenía conocimiento que aún se frecuentaban, ese día la testigo se encontraba de viaje en Montevideo y al regresar en la noche va al cuarto de su hija y ésta no le manifiesta nada, estaba como dormida. Al día siguiente no obstante, señala que su hija no se sentía bien, le dolía el estómago y mientras estaba trabajando recibe un mensaje del padre de GG que se quería comunicar con la misma. Le manifestó que GG estuvo en su casa, Valentina lo habría invitado y que Valentina lo habría agredido al adolescente, a lo que llama a la psicóloga de Valentina, Alejandra Larrosa y le comenta el hecho, asimismo decide venir de Montevideo su otra hija la testigo Tatiana Cancela y ambas le piden a Valentina que relate lo sucedido ese dia, señala que fue agredida físicamente por GG por una discusión que mantuvieron y la adolescente aparentemente perdió el conocimiento de la golpiza que recibió, despertándose en su cama con el adolescente al lado y luego éste se va de la casa. Acota la testigo que Valentina tenía marcas en las muñecas y fueron a constatar las lesiones el día 1/072023 ante la Asistencia Médica.

En tanto de la declaración de Tatiana Cancela Sarmoria (Pista 46 a 48 audiencia dia 2/02/2023) hermana de la víctima, señala que su hermana medía 1.52 metros y era de complexión delgada y aún en los últimos tiempos estaba más menudita, en tanto GG media 1,80 de complexión atlética, practicaba artes marciales, agregando que conoció al adolescente agresor en el verano de 2022, en mayo se pusieron de novios y en junio fue a su casa, ella comentaba que él la escuchaba, le traía chocolates, la atendía.

Agrega que la relación cambió después del 14/02/2023 ese día ella iba a salir con unos amigos por el día de los enamorados y se iban a quedar a ver el amanecer en la rambla, luego terminaron en la comisaria porque hubo un forcejeo, ante ello la testigo se vino de Montevideo y junto a su madre hablan con Valentina sobre lo sucedido.

Agrega que en la casa de GG, éste tenía conflictos con su padre por la relación con la víctima. Y debido a todos esos incidentes le propusieron terminar la relación con el adolescente enjuiciado acotando que el día que terminaron en la comisaria, comenzó por una discusión y una situación de violencia psicológica de GG que denigró a Valentina, le decía que quería divertirse con sus amigos y que iba a conseguir “otras minas con mejor tetas y culo”, le recriminó su peso que estaba “gorda”, incluso días antes la habría golpeado.

Ante dicha situación la testigo comenzó a procurar comunicarse con una psicóloga para la atención de Valentina y con la ONG “ZONTA”, también esa tarde se juntaron con el padre de GG -PP y su madrastra-donde les relataron los hechos de violencia vivenciados por su hermana y quedaron en comunicación, pasándose los teléfonos para evitar que los adolescentes mantuvieran contacto.

También hace referencia al episodio del día 29/06/2023, señala que ese día GG le rompió el celular a Valentina, la que se encontraba angustiada y manipulada por el agresor, no obstante le relata la adolescente que ese día estaban en su casa con GG y éste le comienza a hablar de otras mujeres a lo que la adolescente le increpa y GG reacciona propinándole un golpe ( una cachetada) y le sustrae el celular y lee un mensaje del chat de una amiga que le contaba Valentina que ZZ se le había declarado, destrozando el celular de Valentina GG como reacción y golpea a Valentina contra una mesa y propina patadas en las piernas, brazos y espalda, decidiendo quedarse en el piso por miedo a que si levantaba la iba a seguir golpeando el agresor, increpándole la relación con ZZ a lo que ella termina negando por temor, entonces expresa la testigo que su hermana le contó que GG la acaricia la cabeza y la acuesta y le dice “muy bien princesa”.

Asimismo da cuenta que luego del episodio del 15/02/2023 la madre decidió revisar el celular de Valentina y vio que GG le mandaba unos mensajes horribles, la trataba de “gorda” y otros epítetos y cuando no se veían él le pedía le mandara fotos explícitas de ella, de lo contrario él iba a buscar otras mujeres para satisfacer sus necesidades.

La testigo María Cecilia Pascal (Pista38-39 dia 2/02/2024) , madrina de la víctima y amiga de la progenitora señala que el día de la desaparición de Valentina, en horas de la tarde cuando comenzó la búsqueda, se comunicó con GG dado que había sido el último que la vio, señalando que GG estaba tranquilo, relajado, y le dijo que “la había dejado mirando el mar”, estaba la madrastra en la casa y fueron hasta la playa junto con ésta y GG, indicándoles éste donde se vieron, por lo que recorrieron la Roosevelt cerca del parador (cabe soslayar que el hecho ocurrió en otra playa y no en la mansa donde relata la testigo las condujo el agresor), además le manifestó que podía estar en el puerto , en la playa de “Los dedos”, el muelle de la parada 3 de la mansa, acotando “estaba despintándonos”.

El Comisario Jonathan Clavijo (Pista 6 a 11 dia 1/2/2024) encargado de la Unidad de Hechos complejos y Homicidios y quien participara de la investigación en la desaparición y búsqueda de Valentina Cancela, utilizando las Cámaras del Comando Unificado de Jefatura (CCU) señala se pudo relevar el recorrido de la adolescente cuando concurrió al encuentro de ZZ, como la de este mismo y cuando se encontraron, señalando que en determinado momento se percibe al adolescente recorrer en bicicleta con un objeto ( pala) y con esa información como de conversaciones del día anterior del adolescente con la víctima, como de su deposición el día 16/08/2023 donde relata lo sucedido en la Parada 6 de la playa Brava”, donde primero se halló la mochila enterrada en la zona donde estaba la adolescente fallecida, haciéndose una búsqueda con drones en la zona, indicándoles el adolescente donde había enterrado el cuerpo, la cual era una zona con árboles “bien tupida”. Acota que estuvieron en la playa de 2 a 3 horas con GG, éste no indica donde se encontraron la mochila y el celular y cuando los encuentran el adolescente les dice dónde estaba el cuerpo.

Con su declaración el testigo ingresa la carpeta 1509/2023 -cuyas resultancias obran a fs. 228- 275 del expediente físico, donde surge a fs. 253 a 276, la conversación entre el adolescente imputado y la víctima, donde le recrimina a la misma por un posible relacionamiento afectivo con otra personal y le solicita para verse en un lugar privado, lo que conciertan para el mediodía- de Policía Científica donde se analiza el equipo celular Iphone de GG y de los mensajes de whatsapp, señala que la víctima estaba agendada como “VALU”, signando que luce una conversación entre GG y Valentina el día 15/08/2023 donde comienza a mandarle mensajes el adolescente a la víctima a las 6 de la mañana, se escriben hasta el momento que ocurre el encuentro, que él lo anticipa porque pensaba que ella estaba con alguien más, acota el testigo que de los mensajes relevados surge que GG quería ir a un lugar privado mientras la víctima a uno público (sugiriendo una plaza), accediendo la víctima al encuentro en la playa, insistiendo el victimario que el encuentro sea lo antes posible, surgiendo de los mensajes enviados que los de la víctima culminan a las 12:49 del 15/08/2023 y luego saltan mensajes de GG a las 15.55 enviados por él hacia ella, que lucen del chat que no fueron recibidos, estableciendo el testigo que esos mensajes de GG fueron enviados por el mismo luego que se retiró del lugar y hasta las 16:32 de la tarde.

Agrega que la víctima fue encontrada enterrada en un pozo de más de un metro. Da cuenta del procedimiento previo de incautación de prendas de vestir y mochila del adolescente de su casa, que contenía arena, como de la pala utilizada para enterrar a Valentina guardada en un galpón en la casa del padre de GG, agregando que el adolescente negó en ese momento tener acceso a ese lugar, no obstante, el galpón estaba abierto. Acota que el adolescente al relatar como sucedió el hecho expresa: “Se encontró con ella estuvieron conversando, ella estaba de espalda a él, la apretó con sus brazos y ella se desmayó y luego hizo un agujero y la enterró”.

En tanto el funcionario policial Alfredo Camacho (pistas 38-42 audiencia 1/02/2023) perteneciente a la Unidad de Hechos complejos y Homicidios señala que procedió a entrevistarse con la familia de la víctima y el adolescente imputado, a quien le recabó su declaración el día 15/08/2023 y el día 16/08/2023 en dependencias de la unidad policial en presencia de sus padres y su Defensa, consignando que en la declaración recabada el día de los hechos (15/08/2023) el adolescente no colaboró y el día siguiente fue entrevistado donde da detalles de cómo ultimó a la víctima según él fue sujetándola del cuello y luego de la víctima se desvaneció, fue a la casa a buscar una pala y luego de ello hizo un pozo y la enterró, exhibiéndose en audiencia el video de la entrevista practicada donde se visualiza al adolescente relatando el hecho en presencia de sus padres y su Defensa y el funcionario policial.

En tanto de la declaración del funcionario policial Pablo Berni (Pista 46 a 48 audiencia dia 01/02/2024) Encargado de Policía Científica del Departamento de Maldonado, señala que su primera intervención fue cuando se halló la mochila de la víctima en la playa el dia 16/08/2023, participando del hallazgo del cuerpo y desenterramiento y autopsia de la misma, extrayendo asimismo muestras biológicas del imputado.

Por su parte el funcionario policial Omar Porcille (pista 12-13 y 14 audiencia día 1/02/2024) quien se desempeña en el Departamento de Policía Científica quien introduce la carpeta técnica con el registro como prueba, de la pala incautada y que fue exhibida en audiencia, como la mochila encontrada, libros, hojas manuscritas y otros efectos, que se relevaron en la casa de GG (carpeta técnica Nº 1654/2023 (fs 192- 195) y que fueron remitidos a la Sede e ingresados al libro de piezas de convicción con el Nº 427 como luce en la constancia de la Oficina Actuaria a fs. 343 del expediente físico al igual que la declaración del testigo Wanher Arada funcionario policial del Departamento de Policía Científica (pista 15) quien documentó las prendas de vestir de GG el día 16/08/2023 y documentó en la carpeta técnica Nº 1516/2023 agregada en el expediente físico a fs. 331-341.

El agente policial Ruben Vicente (pista19 a 21 día 1/02/2019) del Departamento de Policía Científica introduce con su declaración la carpeta científica Nº 1509/2023 que hizo referencia el Comisario Clavijo acotando que el relevamiento del celular del adolescente imputado se hizo en su presencia y de las conversaciones con la víctima del día 15/08/2023.

El agente policial Alfredo Minondo (Pista 22 a 24 audiencia dia 1/02/2024) que funcionario policial Wenceslao Prates (pistas 15-17 audiencia dia 1/02/2024) ingresa el relevamiento del recorrido de la adolescente Valentina Cancela del dia 15/08/2023, mediante el seguimiento de las Cámaras de CCU hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, donde se aprecia que llega a la playa “Brava a la hora 12:45 (video Nº 7), visualizando al adolescente agresor en dirección a la playa Brava por Avenida del Mar hacia dicha playa a las 12.47 horas y en el video Nº 10 se lo visualiza llegando a la playa y encontrándose con la víctima siendo la hora 12:51; surgiendo del video Nº 13 que a la hora 14:06 el adolescente GG se retira de la playa hacia Avenida del Mar en dirección hacia su domicilio donde se lo visualiza ingresando a su domicilio, del cual sale nuevamente a la hora 14:26 (video Nº 18) portando un bulto (la pala que utilizó para el enterramiento) en su mano derecha, llegando a la playa donde se encontraba ya fallecida la víctima a la hora 14:30 (video Nº 20), lugar que finalmente se retira a la hora 15:58 (video Nº 23), regresando a en dirección a su domicilio donde llega a la hora 16:04 horas del 15/08/2023 (video Nº 25) consignando el funcionario policial que GG vestía con pantalón y buzo color bordó siendo ingresado los videos mediante pendrive.

La funcionaria policial Andrea López (Pista 25,25 audiencia día 1/02/2024) quien introduce con su declaración la carpeta técnica 1512/2023 (fs. 277 a 289) donde efectúa el relevamiento de la mochila y auriculares de la victima que fueron encontrados por el funcionario policial cerca del mediodía del día 16/08/2023, Matías Ojeda (Pista 27 a 29 audiencia dia 1/02/2024) en el lugar de los hechos en playa “Brava” efectuándose una descripción de la zona de médanos y maleza en la zona.

En tanto el funcionario policial de la Guarda Republicana Valentin Benavides (Pista 30-32 audiencia día 1/02/2024) establece que se encargaba de la operación de drones en la zona donde se realizó la búsqueda, sindicando que en relación al celular de la víctima el adolescente GG les indicó donde lo podrían ubicar, al hallarlo se encontraba bastante dañado y lo deriva a Policía Científica. Agrega que luego de ello encuentran el cuerpo de la víctima, procediendo a su desenterramiento que fue grabado por el funcionario policial Pablo Gutierrez (videos 4 y 7) según depone en mismo (Pista 45-46 audiencia 1/02/2023), en tanto el funcionario Fernando Rios perteneciente a Policía Científica documentó fotográficamente el desenterramiento según depone en autos en audiencia del dia 1/02/2024 pistas 46 a 48).

El funcionario Gastón Gonzalez (pistas 51 a 52 audiencia 1(02/2024) se desempeña en Policía Científica e ingresa con su declaración la carpeta técnica Nº 1517/2023 (fs. 313-325) con relevamiento fotográfico de la autopsia de los restos cadavéricos de Valentina Cancela, donde se observan las lesiones en cuello y cara de la víctima causadas por el agresor (fs. 317 a 318 y 320 a 321).

La agente policial Marciolina Gonzalez (pista 54,55) perteneciente a policial científica ingresó con su declaración la carpeta técnica Nº 1652/2023 (fs 325-330) que efectuó la documentación del celular de testigo ZZ, donde surgía como contacto la víctima con el seudónimo “Valu” en la red social Instagram, donde harían referencia a la conversación que mantuvo con GG referente a su relacionamiento con Valentina, el día 15/08/2023 aproximadamente a la hora 12:15 según surge a fs. 329.

El adolescente ZZ (Pista 11 a 14 audiencia día 2/02/2024) señala que con la víctima comenzaron siendo amigos y luego se hicieron más cercanos, tenían una relación afectiva y sexual, que comenzó en junio de 2023, donde se encontraban tanto en su casa como en el domicilio de la víctima, relación que duró hasta su fallecimiento. Agrega que el día de los hechos, Valentina le contó que ZZ quería reunirse con la misma a lo que le sugirió que no lo hiciera, acotando que la relación entre estos era conflictiva donde terminaban discutiendo, siempre había algún tipo de disgusto por parte del adolescente agresor, la agredía verbalmente, que estaba “gorda” asimismo sabe que ZZ en una oportunidad le sacó el teléfono y la golpeó, ese hecho fue en la casa de la víctima en junio, se lo contó Valentina llorando, no la pasaba bien incluso su grupo de amigos le pidió que no siguiera relacionándose con GG, ella le tenía miedo.

El día que le confesó a GG de la relación con Valentina, donde él portaba un libro que le regaló el testigo a la víctima “La larga marcha” y solicitó se lo devolviera, esa discusión fue a las 10:00 de la mañana del día 15/08/2023 en el liceo. Acota ese día el testigo que mantuvo comunicación con Valentina hasta el mediodía por la red social Instagram. A GG lo conocía de concurrir al gimnasio juntos, hacían artes marciales, llaves para la sumisión de la persona, acotando el testigo que GG era superior físicamente, más fuerte.

La testigo XXX (Pista 17 dia 2/02/2024) amiga de la víctima, consigna que la relación de la misma con el adolescente imputado comenzó bien pero después el adolescente la insultaba, la agredía verbalmente y físicamente a la víctima, criticando su físico, la golpeaba y le dañó la mochila en un episodio en la escuela, contándole la victima sobre el episodio del día 14/02/2023 que terminaron en la policía, además sabe del relación que comenzó a tener con ZZ, la que mantuvo en secreto por miedo a la reacción de GG, le tenía miedo, le había generado una situación de dependencia, agregando que en el episodio del 29/06/2023 en la casa de la víctima, el adolescente la golpeó.

Y el día de su desaparición, GG se comunicó con la testigo y mostró falsa preocupación y le manifestó que había visto a Valentina en la playa a la hora 13:00, en la Brava, en la parada 4 evadiendo las preguntas de la testigo sobre el paradero de la víctima, no colaboraba según acota la testigo, acotando que existía una diferencia física entre el adolescente agresor y la víctima que era más chica.

La testigo DDD (pista 18 a 20 audiencia día 2/02/2024) amiga de la víctima al igual que la testigo XXXda cuenta que la relación con Valentina y GG al principio era buena y luego sucedieron hechos de violencia imponiéndoles sus progenitores que debían culminar la relación, había maltrato emocional y físico, GG la insultaba, la denigraba física y psicológicamente, y el día de los hechos fue a la playa con un grupo de amigos a buscar a la víctima.

La testigo PPP (pista 23 a 26 audiencia dia 2/02/2024) también sindica era amiga de la víctima al igual que los testigos deponentes señala existieron episodios de violencia psicológica y física por parte de GG hacia Valentina Cancela durante su relación, vio moretones en el físico de la víctima a raíz de los golpes recibidos por GG, cuando le rompió el celular y la golpeó al sospechar de la relación de la víctima con ZZ.

La testigo LLL (pista 34 a 36 audiencia dia 2/02/2024) y MMM (pista 38-39 audiencia dia 2/02/2024) amiga de la madre y la segunda madrina de Valentina son coincidentes de los diferentes episodios de violencia vivenciados por Valentina y propinados por GG y como la misma había cambiado su ánimo, dado que la veían deprimida y con problemas en los estudios lo que antes no sucedía.

Asimismo surge la declaración de la Lic. en Psicologia Alejandra Lourdes De la Rosa(pista 2 -5 audiencia dia 6/02/2024) profesional que trató a Valentina por la situación de violencia que estaba padeciendo desde Febrero de 2023, consignando que la víctima no entendía por qué GG, quien era su primer novio la maltrataba, le decía “Solo servís para montar p...”, “sos una chupa p...”, tratando la profesional de concientizar y minimizar las conductas de riesgo que entendiera que eso era violencia, que la denigraba como mujer, acotando la profesional que la violencia de género comienza en el noviazgo, estimando que Valentina no estaba en condiciones de tomar decisiones por sí misma.

Revela un episodio que le contó Valentina que GG la habría filmado manteniendo relaciones sexuales y la víctima no quería y manifiesta que su madre fue al gimnasio donde éste entrenaba y le solicitó le borrara el video. Considera que el adolescente agresor tenía cambios de actitudes, se enojaba por cualquier motivo y la insultaba y golpeaba a la víctima, “le tiraba agua”, criticaba a su familia, le recriminaba su relación conflictiva que la víctima tenía con su padre, le decía que “odiaba a las mujeres gordas”.

Relata el episodio del día 29/06/2023 donde hubo violencia psicológica y física por parte de GG hacia Valentina, tratándose de un episodio grave de violencia, incluso, relata que la víctima se responsabilizó por el hecho la primera vez que fue a la comisaria. Señala la profesional que se trataba de un proceso continuo de violencia verbal, física y sexual , existiendo una situación de dominación al no poder poseer al otro de querer estar con quien quiera, lo que abordaron con la víctima, la que acota se encontraba en un contexto de mucha manipulación, ella quería reeditar los momentos primarios de la relación, el coqueteo, “yo quiero al GG de antes” y la profesional le indicaba que” el GG de antes era éste, siempre fue éste”.

FEMICIDIO
Analizados los medios probatorios útiles allegados a la causa conforme el art. 142 del C.P.P. que prevé: Las pruebas serán valoradas por separado y en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa. El tribunal indicará concretamente el o los medios de prueba que constituyan el fundamento principal de su decisión, considerándose las reglas de la sana crítica como las reglas del correcto entendimiento humano, suma de lógica y de experiencia según la imperecedera concepción de Eduardo J. Couture, sin cortapisas ni predeterminaciones legales de especie alguna” (Cf. BERMUDEZ MASTRANGELO, Víctor; los medios de prueba en Curso sobre el Código del proceso penal. Ley No. 15.032. Editorial Fundación de Cultura Universitaria, pág. 319).

En definitiva en el proceso a criterio de este Sentenciante se ha alcanzado plena prueba de la que resulta racionalmente, la certeza del delito imputado y de la responsabilidad del mismo conforme los fundamentos expuestos, habilitando a dictar una sentencia de condena.

CALIFICACION JURIDICA
Resulta plenamente así acreditado que el adolescente GG de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13/4/20206 según testimonio de partida de nacimiento obrante a fs. 226 debe responder por la comisión de una infracción gravísima tipificada en el Código Penal como Homicidio muy especialmente agravado por Femicidio conforme los arts. 310 y 312 numeral 8 del C.Penal en virtud de que a tenor de lo dispuesto en el artículo 60.1 del Código Penal ejecutó los actos consumativos del delito imputado, en tanto ejecutor de la acción que se expresa en el verbo nuclear de la figura, vale decir quien realizó el modelo legal del tipo penal prohibitivo y su culpabilidad es claramente a título de dolo directo, según surge del protocolo de autopsia descripto supra, quedando demostrado diáfanamente “el animus necandi” , con que actuó en la especie, ocasionándole varias lesiones a la víctima adolescente que determinaron su fallecimiento.

Circunstancias alteratorias de la responsabilidad.
En efecto la circunstancia agravante específica tipificada claramente resulta de aplicación a contrario sensu de lo sostenido por la Defensa del adolescente cuyos fundamentos no se comparten al claro tenor del marco normativo vigente previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia en su arts. 70-71 y 72 y art. 312. 8 del C.P. que reza: (Femicidio) Contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio, por su condición de tal. En efecto, sin perjuicio de otras manifestaciones, se considera que son indicios que hacen presumir la existencia del móvil de odio, desprecio o menosprecio, cuando: a) A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima. b) La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento o afectividad o intimidad. c) Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual. En todos los casos las presunciones admitirán prueba en contrario.”

Cabe consignar que el término “Femicidio” como expresión idiomática fue introducido en las ciencias sociales por Diana Russell, cuando lo utilizó públicamente en 1976 ante una organización feminista (Tribunal de Crímenes contra la mujer”) en Bruselas, en que se denunció las múltiples formas de violencia contra la mujer. El femicidio para el Diccionario de la Lengua Española es el “asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia” (desde diciembre de 2018, consulta 26/12/18 RAE). A su vez Diana Rusell lo definió como “el asesinato de mujeres por hombres motivados por el odio, desprecio, placer o sentido de posesión hacia las mujeres…” (CAPUTI, Jane, RUSSELL, Diana, setiembre-octubre 1990).

Entre tanto para otros autores es “la muerte violenta de mujeres, por el hecho de ser tales” o “asesinato de mujeres por razones asociadas a su género”. La expresión muerte violenta enfatiza la violencia como determinante de la muerte y desde una perspectiva penal incluirían las que resultan de delitos como homicidio simple o calificado (asesinato) o parricidio en los países en que aún existe esta figura…” (Cf. Toledo Vázquez, Pastili, en trabajo publicado por la Oficina de México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, pág. 27). “Mayoritariamente se entiende relacionado a la muerte de mujeres por hombres, conocidos o desconocidos, en el ámbito público o privado por el simple hecho de ser mujer. Se trata de actos de violencia extrema, que no se circunscriben al homicidio en sí mismo, sino también abarca hechos anteriores o concomitantes, como malos tratos, violación, agresiones verbales, etc.

El femicidio es “el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres”. En similar sentido, la Exposición de Motivos de la ley define el femicidio como: “… el asesinato misógino de mujeres por los hombres…”. En resumen, el femicidio se asocia a la muerte de una mujer por su condición femenina. El artículo 312 numeral 8° condiciona la aplicación de la agravante al motivo que precede la muerte de la mujer: la existencia de -“odio, desprecio o menosprecio”… “quedando fuera del ámbito de protección de la norma, hipótesis en que la muerte se produce por otros motivos. El odio es un sentimiento de antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien, cuyo mal desea. La mayoría de los delitos de homicidio contra mujeres, se cometen por motivos adversos; porque el hombre encontró a su mujer en tálamo, por la frustración de verse abandonado por el cónyuge o la pareja, etc. Puede haber allí disgusto, irracionalidad, impotencia, pero no necesariamente odio. El desprecio implica desestimación, desaire, desdén. El menosprecio es poco aprecio, poca estimación” (Cf. Artículo realizado por la Profesora de Derecho Penal de la Udelar, Dra. Beatriz Scapusio).

Como lo expresa Malet “el femicidio puede darse tanto en el ámbito privado como en el público y radica en una relación estructural de poder inherente a la sociedad patriarcal. Los sujetos activos y pasivos están determinados de forma que solo el hombre puede ser agente y la mujer el sujeto pasivo. Pero el antagonismo no proviene meramente de la diferenciación de los sexos y como dice Maqueda, es una situación de “discriminación intemporal” que se origina en la estructura machista, siendo un conflicto de característica socio cultural. De ahí que la mayor penalidad se explica porque ella es víctima por ser mujer, en un contexto misógeno, por la pertenencia al género de las mujeres.

Si además, se da en una relación conyugal o de pareja, no concurren ambas figuras, sino que queda absorbida la situación por el femicidio, lo que también esta subrayado en la oración final numeral 8 del art. 312, entra como ejemplo clásico el caso en que el hombre se siente provocado cuando la mujer quiere ejercer el derecho a la libertad de decidir con quien y como estar en pareja” (Cfr. Mariana Malet “Los cambios en la legislación sobre Homicidio, introducidos en los arts. 36 y 311 del Revista de Derecho Penal Tomo 26 pag. 37 a 43).

Trasladado estos conceptos al caso que nos ocupa, resulta plenamente probado en autos, que el imputado GG y la víctima Valentina Cancela mantuvieron una relación afectiva, sexual, con episodios reiterados de maltrato y destrato y desprecio por parte del agresor hacia la adolescente, signada por episodios de violencia psicológica, sexual y física como dan cuenta los episodios marcados en autos y ocurridos los días 15 de Febrero de 2023 y 29 de junio de 2023, para finalmente dar muerte a la víctima al saber ésta última mantenía una relación afectiva con otro adolescente ZZ quien le reveló a GG, que el adolescente imputado no aceptaba, concertando un encuentro ese mismo día que le fue confirmada la noticia y decidió ultimar a la víctima en un ataque de ira.

La prueba testimonial recibida en audiencia permitió tener por acreditado, que efectivamente y previo a la muerte la adolescente como se dijo, era víctima de violencia psicológica y física por parte del adolescente enjuiciado, encontrándose enmarcada la relación dentro de esos parámetros donde predominaba la manipulación por parte del adolescente agresor, sentido de pertenencia -no quería que se relacionara con ZZ- y también alejamiento de la familia, lo que recién comenzó a visualizar la adolescente al comenzar un tratamiento terapéutico para la erradicación de la violencia, que mejoró el vínculo con su familia.

SIN ARREPENTIMIENTO
Por otro lado no se computará la atenuante de la confesión prevista analógicamente en el art. 46 num.13º del Código Penal. En efecto si bien la jurisprudencia ha dado ingreso como atenuante por vía analógica, la mera actitud de reconocer participación en el hecho como lo hizo el adolescente; para ser recogida como mitigante específica, la confesión requiere el cumplimiento de ciertas características que en el caso no se dan, tales como una positiva actitud de arrepentimiento que le lleve a presentarse a las autoridades confesando su delito, cuando pudo sustraerse al castigo; como surge de este proceso, lejos de colaborar activamente con las autoridades, en tanto si bien relató el hecho, no lo hizo en forma espontánea sino que la hizo una vez que se vio “cercado” por el cúmulo de evidencia recolectado por personal policial en la investigación relevada, no soslayándose que primero intervino en la búsqueda de la adolescente, además fue entrevistado en dos oportunidades, el día del hecho 15/08/2023 donde negó su participación y recién el día 16/08/2023 al ingresar como indagado en dependencias policiales en somera declaración decide revelar parte de lo sucedido, no revelando espontáneamente donde había ocultado los restantes objetos que había enterrado cerca de la víctima, a saber mochila y celular que lo daño antes de proceder a su enterramiento, no mostrando tampoco arrepentimiento.

Individualización de la medida socioeducativa.
La construcción del Derecho Penal Juvenil a partir de la consideración del adolescente como “inimputable” nos lleva a cuestionar si necesariamente habrá de reprocharse al adolescente la realización del injusto típico. El art. 40.1 de la Convención de los Derechos del Niño (ratificada por la Ley 16137) establece el deber de los Estados partes de reconocer el derecho del menor que se declare culpable de haber infringido una ley penal, a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor que fortalezca el respeto del niño, los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros.

Surge de manera inequívoca el deber de responsabilizar al adolescente en tanto se le exige el respeto de los derechos y libertades de los demás. La propia Convención en el art. 40 num. 4º señala que la medida a aplicar al menor infractor deberá ser proporcional tanto con sus circunstancias como con la infracción. Dichos extremos son recogidos por el CNA en su art. 79 inc. 2º bajo el nomen iuris de “Regla de la Proporcionalidad”. De tal modo que habrá de tomarse en cuenta en cuenta la dimensión del injusto y el grado de culpabilidad, marcándose así el nivel de exigibilidad (Cfr: PESCE, “Aproximación al estudio de la culpabilidad en Derecho Penal Juvenil”, Rev. Ciencias Penales Nº 4, pág. 361 y sig.).

El adolescente será responsabilizado por el ilícito cometido en tanto le es exigible un comportamiento acorde con lo impuesto por el ordenamiento penal. Lo trascendente al momento de la aplicación de medidas socioeducativas lo es la situación integral del adolescente y no solamente la gravedad objetiva de la conducta antijurídica acreditada. El legislador impone al Juez fundamentar la aplicación de la medida socioeducativa privativa de libertad (art. 87 del CNA). En dicho caso, debe aplicarse como “ultima ratio”. Se aplicará -dice el art. 87 del CNA- cuando configurándose los requisitos legales, no existan otras medidas adecuadas dentro de las no privativas de libertad. A su vez el art. 79 de dicho cuerpo normativo establece que todas las medidas que se adopten conforme a lo establecido por el C.N.A., se podrán complementar con el apoyo de técnicos, tendrán una finalidad educativa, procurarán la asunción de responsabilidad del adolescente y buscarán fortalecer el respeto del mismo por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros como asimismo, el robustecimiento de los vínculos familiares y sociales.

En el caso resulta preceptiva la aplicación de la medida socioeducativa privativa de libertad atento a lo preceptuado por el art. 90 inc. 3 del C.N.A. encontrándose la infracción cometida dentro del elenco que veda dicha posibilidad. En ese marco normativo, atendiendo a la gravedad de la infracción cometida por el adolescente, la falta de arrepentimiento del mismo por el hecho cometido, lo que se compadece con lo informado por INISA, que da cuenta en el informe psicológico a fs. 215, 216 que el adolescente muestra “desapego afectivo al referirse a situaciones del pasado y a la actual situación de privación de libertad, así como también al hablar de sus vínculos más cercanos”, surgiendo indicadores de una personalidad narcisista, egocéntrica, lo que se corrobora en una presentación marcada por brindar una imagen sobrevalorada de sí mismo, una autoestima elevada, así como también en contenidos del pensamiento caracterizados por la expansividad y grandiosidad”, mecanismo que actúa de forma compensatoria, “encubriendo sentimientos de insatisfacción y fracaso en algunas esferas de su vida, como la sexualidad y la vida social”… “rasgos obsesivos, rigidez e inflexibilidad”… “escasa tolerancia a la frustración y dificultades para respetar normas del hogar, teniendo comportamientos desmedidos, como ideas de muerte o conductas hetero-agresivas ante la puesta de limites o situaciones frustrantes, característica que se constituye en un factor de riesgo a tener en cuenta durante el cumplimiento de su medida” … “En lo que respecta a la interacción social, se muestra escasamente sensible y empático ante las necesidades de los demás, generando vínculos utilitarios con los otros, en beneficio propio y a merced de sus intereses y deseos, surgiendo aspectos manipulatorios”… Culminando el informe que: “Se entiende necesario un abordaje psicoterapéutico, orientado a trabajar en pos del manejo asertivo de aquellas situaciones que le producen frustración y/o malestar, favoreciendo las instancias de reflexión y problematización de sus comportamientos, abordando las dificultades en la aceptación de los límites, asi como también en los vínculos utilitarios, escasamente empáticos que genera con su entorno”. Ello determina que a criterio del suscrito, es enteramente compartible el pedimento Fiscal referente a la medidas socioeducativa de privación de libertad a aplicar de diez años, al amparo de lo señalado y lo preceptuado por el art. 91 del C.N.A. Por los fundamentos expuestos y atento a establecido por los arts. 12 y 18 de la Constitución de la República; y arts. 1, 3, 5, 18, 50, 53, 54, 60, 310, 312 num. 8 del Código Penal y arts. 140, 141, 143, 144, 270, 271 y sig. del C.P.P; 75, 76, 77,88 y ss del C.N.A. FALLO: Declarando a GG, adolescente responsable en calidad de autor, de una infracción gravísima tipificada en el Código Penal como UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO POR FEMICIDIO (arts. 310, 312 numeral 8 del Código Penal); disponiéndose como medida socioeducativa privativa de libertad la internación en INISA por el plazo máximo de diez (10) años debiendo recibir tratamiento psicológico y psiquiátrico atento a lo sugerido por los técnicos de dicho organismo, con descuento del tiempo cumplido cautelarmente, sin perjuicio de su eventual modificación, sustitución o cese (art. 91 y 94 del CNA). Ejecutoriada y/o consentida, cúmplase y oportunamente, archívese.



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