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Tres años y medio de penitenciaría por abuso sexual: sigue con domiciliaria nocturna y el abogado de la víctima cuestiona la medida

Tres años y medio de penitenciaría por abuso sexual: sigue con domiciliaria nocturna y el abogado de la víctima cuestiona la medida

La Justicia condenó en primera instancia a J.C.D.R. por abusar sexualmente de una mujer que dormía en su casa tras un viaje a Aiguá. El juez dio por acreditado el abuso, aunque descartó la calificación más grave planteada por la Fiscalía, al entender que la prueba no permitía tener por consumada la penetración. Andrés Bail, abogado de la víctima, afirmó a Punta News que el condenado continúa con prisión domiciliaria nocturna pese a que durante el proceso se acreditaron “seis o más incumplimientos” de la medida cautelar.

La condena en primera instancia, que impuso una pena de tres años y seis meses de penitenciaría por un delito de abuso sexual agravado, se dictó a raíz de un episodio ocurrido en setiembre de 2021, tras un viaje a Aiguá en el que participaron la víctima, un amigo de ambos y el ahora condenado.

La Sentencia Nº 6/2026, dictada el 10 de agosto por el juez Vital Rodríguez Casella, cerró el juicio oral iniciado a partir de la acusación de la Fiscalía de Maldonado de 2º Turno, a cargo de la Dra. Jessica Pereira. El Ministerio Público había solicitado cuatro años de penitenciaría por abuso sexual especialmente agravado, mientras que la defensa negó que J.C.D.R. hubiera cometido el hecho y reclamó su absolución.

De acuerdo con los hechos que el juez tuvo por probados, la víctima acompañó a su amigo F.B. a Aiguá para entregar unas motos. Allí se encontraron con J.C.D.R., amigo de F.B., y los tres fueron a un bar, donde bebieron cerveza.

Después, ante la inconveniencia de regresar conduciendo a San Carlos tras haber bebido, J.C.D.R. los invitó a quedarse en su vivienda. Los tres terminaron acostándose vestidos en la misma cama, con la mujer entre los hombres.

Durante la madrugada, F.B. se despertó por el movimiento de la cama y vio a J.C.D.R. encima de la mujer, quien hasta entonces se encontraba dormida. La víctima también despertó y advirtió que tenía baja la calza y la ropa interior. Fue al baño y, mientras permanecía allí, F.B. recriminó a su amigo por lo ocurrido. Cuando ella salió, lloraba y pidió abandonar el lugar de inmediato.

La sentencia recoge de manera extensa la declaración de F.B., a la que el juez atribuyó relevancia para la reconstrucción del episodio. El hombre relató que, cuando abrió los ojos, vio a su amigo sobre la víctima y señaló que ella parecía estar dormida: “Yo creo que ella sí estaba dormida porque como que se asustó. Por algo ella se despabiló y se fue corriendo para el baño”. También describió que, desde ese momento, la mujer permaneció llorando y que, cuando le preguntó qué quería hacer y si deseaba denunciar, “no reaccionaba capaz”.

Ya rumbo a San Carlos, la mujer le dijo a F.B. que J.C.D.R. la había violado. Antes de llegar a su casa, fueron a un motel porque quería bañarse y, durante esa misma madrugada, le comunicó a su madre lo sucedido por mensajes. La mujer inicialmente se resistió a denunciar porque temía que no le creyeran por las circunstancias en las que había llegado a la vivienda con los dos hombres, pero finalmente radicó la denuncia.

Su madre declaró durante el juicio que, aproximadamente a las cinco de la mañana, recibió un mensaje de su hija en el que le decía que había sido violada. Cuando la vio horas después, relató que estaba angustiada, lloraba y se encontraba en estado de shock. Según recoge la sentencia, la mujer contó que su hija “no paraba de llorar” y que, cuando le planteó presentar la denuncia, respondió que temía que no le creyeran por haberse ido a vivir con dos hombres.

En su declaración anticipada, tomada en octubre de 2023 e incorporada posteriormente al juicio, la víctima relató que se despertó aquella madrugada sintiendo que la penetraban. Dijo que se levantó, fue al baño y posteriormente pidió a F.B. que se fueran. Al declarar sobre lo ocurrido y sus consecuencias, se mostró conmovida y lloró. “Me cuesta contar de nuevo todo lo que pasó”, expresó y relató las dificultades que tuvo para dormir y la angustia que experimentó después del episodio.

Al valorar la prueba, el juez diferenció el abuso que consideró acreditado de la penetración que requería la figura de abuso sexual especialmente agravado sostenida por la Fiscalía. Rodríguez Casella entendió probado que J.C.D.R., aprovechando que la víctima estaba dormida, le bajó la ropa y la ropa interior, se colocó encima de ella e intentó penetrarla hasta que la mujer y F.B. despertaron.

La sentencia señala que no se produjo durante el proceso una pericia médico-forense que pudiera aportar mayores elementos sobre la entidad del abuso y que el hisopado practicado por la Policía Científica meses después del episodio había arrojado un resultado negativo para la presencia de semen, extremo que Fiscalía y defensa incorporaron como acuerdo probatorio. Al analizar específicamente la figura solicitada por el Ministerio Público, el juez concluyó que no surgía de la prueba diligenciada que J.C.D.R. hubiera concretado la penetración, “por insignificante que fuera”, requerida para configurar el abuso sexual especialmente agravado.

Esa conclusión no llevó al magistrado a descartar el relato de la víctima. Por el contrario, al valorar las distintas declaraciones y pericias, sostuvo que había relatado el hecho “de forma espontánea” ante familiares, allegados y profesionales, y destacó la coincidencia entre dichos elementos. Para el juez, ese conjunto probatorio “confirma la responsabilidad del enjuiciado y habilita a dictar una sentencia de condena”.

Finalmente, calificó el hecho como abuso sexual agravado, previsto en el artículo 272 BIS y agravado por el artículo 279, literal D, del Código Penal. En su fundamentación sostuvo que J.C.D.R. actuó con intención y voluntad y “prevaliéndose de la vulnerabilidad de la víctima”, que se encontraba dormida y alcoholizada, la obligó a padecer un acto de naturaleza sexual.

La sentencia dedica una parte sustancial de su valoración a las consecuencias psicológicas sufridas por la víctima. Una pericia psicológica forense concluyó que “surgen indicadores de una alta probabilidad de ocurrencia de la situación denunciada” y describió un relato espontáneo, vivencial, con detalles específicos y contextuales, y un correlato afectivo y no verbal congruente con su contenido.

El informe consignó, además, síntomas compatibles con estrés postraumático y las consecuencias negativas del episodio a nivel psicológico. La profesional concluyó que la víctima había sufrido un gran daño emocional y recomendó que continuara recibiendo ayuda especializada para la reparación del daño y su fortalecimiento.

Durante el proceso, además, declararon profesionales de psicología y psiquiatría que habían atendido a la mujer. La sentencia señala que, posteriormente, intentó autoeliminarse y recibió asistencia en salud mental. El juez consideró acreditado un grave daño a su salud mental y utilizó precisamente ese elemento para aplicar la agravante específica prevista en el artículo 279, literal D.

Al individualizar la pena, Rodríguez Casella tuvo en cuenta la primariedad del acusado como atenuante y, como agravante específica, el grave daño causado a la salud mental de la víctima. También valoró las circunstancias en las que se produjo el abuso: la mujer estaba dormida, había consumido alcohol y había aceptado quedarse en la vivienda confiando en la hospitalidad del dueño de casa, a quien conocía a través del amigo con quien había viajado hasta Aiguá.

El juez consideró “excesiva” la pena de cuatro años de penitenciaría solicitada por la Fiscalía y fijó el castigo en tres años y seis meses. Para determinarlo, ponderó las circunstancias del delito, la vulnerabilidad de la víctima, la agravante aplicada, la primariedad de J.C.D.R. y el daño emocional y psicológico causado.

El fallo condenó también a J.C.D.R. a una reparación patrimonial para la víctima equivalente a doce ingresos mensuales o, en su defecto, doce salarios mínimos, sin perjuicio de que la víctima pueda recurrir a la vía correspondiente para reclamar una reparación integral del daño.

Asimismo, dispuso la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda y lo inhabilitó durante diez años para ejercer funciones públicas o privadas en las áreas educativa y de la salud, así como aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia.

Andrés Bail, abogado de la víctima, afirmó a Punta News que J.C.D.R. continúa sometido a prisión domiciliaria nocturna y cuestionó que no se haya dispuesto una medida más gravosa pese a los incumplimientos registrados durante el proceso.

Según Bail, ante la Justicia se acreditaron “seis o más incumplimientos” de la medida cautelar. El abogado sostuvo que, ante incumplimientos acreditados y tratándose de una persona ahora condenada en primera instancia por abuso sexual agravado, debería haberse dispuesto su prisión.

Bail cuestionó lo que considera una respuesta excesivamente benigna ante el incumplimiento de las cautelares en este tipo de causas.

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