JHSF suma una pieza clave a su negocio del lujo en Maldonado: luz verde para internacionalizar su aeródromo con el aval de la concesionaria de Laguna del Sauce
- Nov 05 2026
La declaración internacional del aeródromo privado de JHSF, en la jurisdicción de San Carlos, incorpora una nueva pieza a la expansión del grupo brasileño en Maldonado, donde también desarrolla Fasano Península. El gobierno autorizó el cambio de categoría con el consentimiento de la concesionaria del aeropuerto de Laguna del Sauce y bajo condiciones especiales. La decisión coincide con una estrategia empresarial en la que la aviación ejecutiva ya representa una parte relevante de los ingresos de la compañía.
Para obtener la categoría internacional de su aeródromo privado en San Carlos, JHSF Uruguay S.A. debió aceptar una condición que limita la permanencia de la autorización: Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A., la empresa concesionaria del aeropuerto de Laguna del Sauce, podrá retirar su consentimiento «cualquiera sea el motivo para ello». La resolución del Poder Ejecutivo del 3 de noviembre establece expresamente esa facultad y revela, además, que el grupo brasileño presentó una carta de indemnidad para exonerar al Estado de responsabilidad ante una eventual revocación.
El documento, de siete páginas, expone los fundamentos jurídicos y económicos de una decisión que el propio gobierno califica como excepcional. Para conceder la nueva categoría, debió compatibilizar la solicitud de JHSF con la exclusividad vigente del aeropuerto internacional de Maldonado, sin modificar las condiciones de esa concesión.
La declaración también reconoce la posibilidad de desarrollar una infraestructura que cobra mayor relevancia en el marco de la expansión del grupo brasileño en Punta del Este, donde este año se sumó Fasano Península a Fasano Las Piedras. La operación de aeropuertos y los servicios de aviación ejecutiva ya constituyen, además, una unidad de negocios significativa para la compañía en Brasil.
La exclusividad de Laguna del Sauce y los fundamentos jurídicos de la autorización
La solicitud de JHSF Uruguay S.A. ingresó a la Presidencia de la República el 23 de octubre de 2023. Hasta entonces, la pista contaba con una habilitación otorgada en diciembre de 2021 para operaciones privadas de aviación general durante el día, pero no contaba con categoría internacional.
El principal obstáculo para acceder al pedido radicaba en el régimen de concesión del Aeropuerto Internacional Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo, en Laguna del Sauce.
En octubre de 1993, mediante la resolución 960/993, el Poder Ejecutivo otorgó a Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. la concesión para la explotación parcial de los servicios de esa terminal. El contrato se firmó el 9 de diciembre de aquel año.
Posteriormente, el decreto 163/999, del 8 de junio de 1999, declaró a Laguna del Sauce como el único aeropuerto internacional del departamento de Maldonado, en aplicación de la cláusula de exclusividad prevista en las condiciones de la concesión.
Para fundamentar una decisión que permitiera autorizar operaciones internacionales en otra infraestructura del departamento, el Poder Ejecutivo recurrió a la distinción entre aeropuertos y aeródromos establecida en el Código Aeronáutico.
En particular, examinó el artículo 68, que atribuye al Poder Ejecutivo la competencia para declarar el carácter internacional de los aeropuertos.
La resolución reconoce que esa disposición no contempla expresamente la posibilidad de extender la declaración de internacionalidad a un aeródromo privado, pero sostiene que esa ausencia no equivale a una prohibición.
En el considerando cuarto, el gobierno afirma que «no resulta jurídicamente pertinente aplicar por vía extensiva supuestas prohibiciones que no se derivan del texto legal», aunque introduce una limitación expresa: «no se podrá interferir y/o afectar de ninguna forma concesiones ya otorgadas».
El razonamiento se complementa con el artículo 8 de la Ley 19.925, que crea el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales. El Poder Ejecutivo interpreta que esa norma reconoce la existencia previa de la categoría de aeródromo internacional a demanda.
Sobre esa base jurídica, la solicitud de JHSF pudo avanzar sin eliminar la exclusividad contractual de la terminal de Laguna del Sauce.
El elemento que permitió resolver esa situación fue la conformidad de su concesionaria, incorporada a la documentación administrativa.
Según el considerando noveno, Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. manifestó su no objeción a la declaración solicitada por JHSF, que consta en la foja 212 del expediente 2025-3-1-0001402.
La resolución señala también que se otorgó vista a las empresas involucradas y que ambas manifestaron su conformidad con el acto administrativo.
JHSF aceptó las condiciones y exoneró de responsabilidad al Estado
La conformidad de la concesionaria no es solo un requisito cumplido durante la tramitación: su continuidad es indispensable para mantener la nueva categoría internacional.
El considerando décimo establece que la declaración «exclusivamente se mantendrá vigente» mientras Consorcio Aeropuertos Internacionales S.A. no comunique fehacientemente al Estado la revocación de su consentimiento.
El documento añade que esa decisión podrá adoptarse «cualquiera sea el motivo para ello, sin que ello importe responsabilidad para el Estado», condición que JHSF Uruguay S.A. manifestó «reconocer y aceptar».
El alcance de esta disposición es relevante porque la nueva categoría no fue concedida por un plazo determinado ni con garantías de permanencia.
La empresa concesionaria de Laguna del Sauce no tiene la potestad para revocar directamente una resolución del Poder Ejecutivo. Sin embargo, el retiro de su consentimiento afecta una condición esencial para que la declaración permanezca vigente.
El gobierno incorporó otra previsión para proteger al Estado frente a posibles reclamaciones por parte de JHSF.
El considerando undécimo establece que «la carta de indemnidad presentada por la firma JHSF Uruguay S.A. exonera de manera irrevocable al Estado uruguayo de toda responsabilidad» si la declaración internacional queda sin efecto.
Esa exoneración comprende tanto el retiro de la conformidad por parte de la concesionaria como una eventual revocación de oficio por otras razones, atendiendo a la naturaleza «esencialmente precaria y revocable» de la decisión.
JHSF obtuvo así la categoría solicitada, pero asumió expresamente el riesgo de que esta quedara sin efecto en las circunstancias previstas en el acto administrativo.
Los argumentos económicos que justificaron una decisión excepcional
Más allá de la interpretación jurídica y de las condiciones aceptadas por las empresas, la resolución expone las razones económicas y turísticas que llevaron al gobierno a otorgar la categoría internacional.
En el considerando séptimo, el Poder Ejecutivo sostiene que el emprendimiento de JHSF Uruguay S.A. posee «un especial atractivo comercial, turístico y regional por su proximidad al balneario y a la ciudad de Punta del Este».
El documento destaca también su potencial para el desarrollo turístico de Maldonado, así como para la «generación de empleo y la realización de inversiones que determinan la excepcionalidad de este otorgamiento».
Esta última expresión es particularmente significativa: el gobierno identifica esos factores como fundamentos de la excepcionalidad, no solo como posibles beneficios generales del proyecto.
La resolución reconoce, asimismo, que JHSF construyó y desarrolló el aeródromo íntegramente a su costo y establece que la propia firma será su operadora bajo la categoría internacional a demanda.
Durante la tramitación, la empresa incorporó documentación relativa a aeródromos de características similares en Brasil, país en el que el grupo cuenta con experiencia en infraestructura para la aviación ejecutiva.
El acto administrativo no incluye una cuantificación de los empleos ni de las inversiones adicionales atribuibles específicamente al cambio de categoría. Tampoco establece previsiones sobre el número de vuelos internacionales que podría recibir la pista.
La decisión concede, por tanto, una nueva categoría a una infraestructura privada con base en fundamentos aeronáuticos, jurídicos y económicos, cuya operación efectiva aún requerirá controles y autorizaciones adicionales.
De la construcción de la pista a su regularización ambiental
La historia del aeródromo de Fasano Las Piedras comenzó varios años antes de la solicitud de internacionalización y estuvo marcada por intervenciones del Ministerio de Ambiente.
La infraestructura se encuentra en el padrón 9.201 de la localidad catastral de San Carlos, en el paraje Cerro Eguzquiza, próximo a los humedales del arroyo Maldonado.
El proyecto comprende una pista de 1.260 metros de longitud por 18 metros de ancho, explanadas para maniobras y estacionamiento de aeronaves y un camino de acceso al complejo hotelero y residencial.
En marzo de 2021, JHSF Uruguay S.A. comunicó a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) una modificación de su emprendimiento Las Piedras - Villas y Hotel Fasano, consistente en la incorporación de un aeródromo privado.
Durante la tramitación ambiental, la cartera solicitó estudios adicionales sobre los posibles efectos de la infraestructura. Sin embargo, la construcción ya había avanzado sin contar previamente con la autorización ambiental correspondiente.
La situación motivó denuncias de vecinos y organizaciones preocupadas por las consecuencias de la intervención en el entorno de los humedales, particularmente sobre las aves y las condiciones ambientales de la zona.
El 8 de julio de 2021, funcionarios del Ministerio de Ambiente inspeccionaron el predio y constataron el estado de las obras. Posteriormente, la cartera sancionó a JHSF Uruguay S.A. por haber ejecutado la infraestructura sin la autorización ambiental requerida.
La sanción, dispuesta en diciembre de ese año y difundida públicamente en enero de 2022, fue de 1.000 unidades reajustables, equivalentes entonces a aproximadamente 1,64 millones de pesos, según informaron la diaria, FM Gente y Telemundo.
En las actuaciones también se consideraron antecedentes de incumplimientos ambientales vinculados al emprendimiento: el inicio de su actividad sin la correspondiente autorización ambiental de operación en 2014 y una ampliación de la infraestructura vial realizada sin permiso, sancionada en 2016.
Pese a las infracciones constatadas, el Ministerio de Ambiente autorizó la regularización del aeródromo bajo determinadas condiciones.
El 3 de diciembre de 2021, la Dirección Nacional de Aviación Civil había otorgado, mediante la resolución 517/2021, la habilitación aeronáutica de la pista como aeródromo privado para vuelos diurnos de aviación general.
Posteriormente, el 23 de diciembre, el Ministerio de Ambiente dictó la resolución 1161/2021, que convalidó las obras y otorgó la autorización ambiental por vía de regularización.
Este último antecedente no surge únicamente de las coberturas periodísticas de la época. La resolución del Consejo de Ministros del 3 de noviembre de 2026 lo incorpora expresamente en su apartado de antecedentes, al dejar constancia de que las obras fueron convalidadas y de que la autorización ambiental se obtuvo mediante regularización.
Los límites ambientales previstos para la actividad aérea
La documentación ambiental presentada por JHSF en octubre de 2021 describía una operación principalmente destinada a los huéspedes del complejo, aunque también contemplaba el uso ocasional por parte de clientes privados.
El Informe Ambiental Resumen estimaba aproximadamente 150 vuelos anuales y analizaba los posibles efectos de las operaciones sobre el entorno, especialmente en lo relativo a las emisiones sonoras y la interacción con las aves.
La ficha del proyecto contemplaba, entre las medidas de mitigación, un máximo de una maniobra aérea por hora.
Cuando se comunicó la regularización del aeródromo, el entonces ministro de Ambiente, Adrián Peña, explicó que la autorización incluía restricciones operativas y exigencias de seguimiento ambiental.
Entre ellas figuraban condiciones relacionadas con los horarios, la frecuencia de las maniobras y el monitoreo de la avifauna. La empresa también debía presentar información sobre los movimientos aéreos realizados.
Aquellas previsiones adquieren relevancia ante la nueva categoría internacional, aunque no permiten determinar por sí solas el volumen de operaciones que tendrá la pista.
La resolución de noviembre de 2026 no incorpora registros actualizados de vuelos, resultados de los monitoreos ambientales ni información sobre posibles modificaciones de las condiciones impuestas en 2021.
Tampoco precisa si la incorporación de operaciones internacionales requerirá una revisión de las autorizaciones ambientales vigentes.
Se trata de aspectos que deberán examinarse a partir de las condiciones efectivamente aplicables al aeródromo y de las decisiones que adopten las autoridades competentes, sin que la nueva declaración internacional implique, por sí misma, la eliminación de dichas obligaciones.
La aviación ejecutiva: un negocio que ya aporta resultados relevantes a JHSF
La autorización otorgada en Maldonado se produce cuando JHSF consolida su presencia en el negocio internacional de la aviación ejecutiva, una actividad que ha adquirido un peso propio dentro de su estructura empresarial.
Los resultados corporativos correspondientes al primer trimestre de 2026, presentados ante la Comisión de Valores Mobiliarios de Brasil, permiten dimensionar su importancia.
Según informó la compañía, el negocio aeroportuario representó el 20% de los ingresos brutos y el 21% del EBITDA ajustado de sus actividades de renta recurrente incluidas en el informe.
Este último indicador mide el desempeño operativo antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, con los ajustes establecidos por la empresa.
Los porcentajes muestran que la actividad aeroportuaria constituye una fuente relevante de ingresos y de resultados operativos en ese segmento, además de prestar servicios vinculados a los demás negocios de JHSF.
Uno de sus principales activos es el São Paulo Catarina Aeroporto Executivo, situado en São Roque, estado de São Paulo, y orientado a la aviación privada.
La Agencia Nacional de Aviación Civil brasileña otorgó en abril de 2025 a JHSF Incorporações Ltda. el certificado de operación de esa terminal, con vigencia a partir del 1.º de mayo de ese mismo año.
La expansión se extendió también a Estados Unidos. En abril de 2026, el medio especializado brasileño NeoFeed informó sobre la incorporación de una operación vinculada a Embassair en el aeropuerto de Opa-Locka, en Miami, mediante un fondo gestionado por JHSF Capital.
En declaraciones recogidas por ese medio, el CEO del grupo, Augusto Martins, explicó que la estrategia empresarial busca acompañar a sus clientes de altos ingresos en los destinos internacionales que frecuentan.
Esa definición permite comprender la relación comercial entre el negocio aeronáutico y otras actividades de la compañía: la infraestructura para aviación ejecutiva se integra en una oferta que también comprende hoteles, residencias, gastronomía y centros comerciales de alta gama.
La presentación corporativa del primer trimestre de 2026 incorporó la expansión en Estados Unidos y el desarrollo Fasano Península entre los proyectos vinculados al crecimiento internacional del grupo.
La declaración obtenida para el aeródromo de San Carlos se incorpora a ese escenario empresarial, al abrir la posibilidad de contar con una infraestructura privada de categoría internacional en uno de los mercados en los que JHSF amplió considerablemente su presencia.
Fasano Península amplía el alcance de la inversión brasileña en Maldonado
La nueva categoría del aeródromo adquiere especial relevancia por la dimensión que alcanzaron los negocios de JHSF en Maldonado durante 2026, cuando el grupo incorporó a su cartera el complejo Enjoy Punta del Este.
Hasta entonces, Fasano Las Piedras era su principal emprendimiento hotelero y residencial en el departamento. Con la adquisición de Baluma S.A., propietaria del antiguo Enjoy, el grupo amplió su presencia en la península y sumó un establecimiento de gran escala, con hotel, casino y espacios destinados a nuevas actividades comerciales y residenciales.
La inversión anunciada en abril ante el gobierno uruguayo fue de US$ 400 millones. El proyecto fue presentado al presidente Yamandú Orsi y a las autoridades nacionales y departamentales, con la previsión de transformar progresivamente el complejo bajo la denominación de Fasano Península.
La iniciativa contempla la renovación del hotel y del casino, así como la creación de un centro comercial con marcas internacionales, propuestas gastronómicas y desarrollos inmobiliarios vinculados al segmento de alta gama.
Presidencia informó entonces sobre la continuidad de aproximadamente 1.000 trabajadores del establecimiento.
Pero el interés empresarial va más allá de la remodelación de un hotel.
Como informó Punta News el 21 de abril, Augusto Martins explicó en una entrevista con CNN Brasil que JHSF pretende replicar en Punta del Este el modelo Cidade Jardim, desarrollado por la compañía en São Paulo.
Ese modelo integra diferentes unidades de negocio —hotelería, residencias, comercio, gastronomía y servicios— en una propuesta dirigida a clientes de alto poder adquisitivo.
El ejecutivo también distinguió las características de los emprendimientos que ahora forman parte de la presencia del grupo en Maldonado. Fasano Las Piedras responde a un concepto residencial y hotelero horizontal, mientras que Fasano Península incorpora una propuesta de mayor escala urbana, con un componente comercial más importante.
La ampliación del negocio también modifica la dimensión estratégica de la infraestructura aérea privada de JHSF en el departamento.
La pista de San Carlos, construida inicialmente para atender principalmente la actividad de Las Piedras, obtiene ahora una categoría internacional en un escenario empresarial considerablemente más amplio, con dos complejos de características distintas y una oferta integrada de servicios de lujo en Maldonado.
Ese crecimiento coincide con la expansión de la aviación ejecutiva dentro de JHSF y refuerza el interés de la compañía en desarrollar infraestructura propia en los destinos donde concentra sus inversiones.
La habilitación técnica pendiente
Aunque el Poder Ejecutivo ya declaró internacional a demanda el aeródromo, el inicio efectivo de las operaciones bajo esa categoría depende de una resolución posterior de la autoridad aeronáutica.
El considerando octavo establece que la actividad deberá ajustarse a todas las exigencias del marco regulatorio aplicable y ser objeto de una nueva resolución que «habilite previamente la efectiva operación técnica».
La DINACIA deberá, por tanto, verificar las condiciones requeridas antes de que la pista pueda utilizarse para recibir o despachar vuelos internacionales.
El documento tampoco detalla cómo se organizarán los procedimientos migratorios, aduaneros y demás controles correspondientes al ingreso o al egreso de pasajeros y aeronaves desde el exterior.
La nueva categoría constituye un avance para la infraestructura aeronáutica del grupo brasileño en Maldonado, pero su uso efectivo dependerá del cumplimiento de dichos requisitos.
Mientras tanto, la declaración conserva el carácter precario y revocable expresamente establecido por el Consejo de Ministros, bajo las condiciones que JHSF Uruguay S.A. reconoció y aceptó al obtener la autorización.
foto: https://jhsf.com.br/es/aeroporto











